Proyecto: Ley Antibullying…Ciberbullying y Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones

8 noviembre, 2010 Publicado en Sin categoría
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Con el nombre de Bullying se conoce al abuso, tanto emocional, físico como psicológico, por parte de un grupo de personas o una persona sobre otro grupo o persona, de manera constante e intencional con el objeto de intimidar a la víctima; por lo general estos actos no tienen una motivación concienzuda sino que lo que se quiere es imponer el poder del atacante sobre el de la víctima que suele ser una persona de perfil bajo, tímida, con falta de seguridad e independencia. Este fenómeno se puede dar en cualquier contexto, en el que exista interacción de personas, en la escuela, familia, centros laborales, en el vecindario, etc.

En la actualidad el término aparece con mayor frecuencia en los diarios, noticieros, en los medios de comunicación en general, siendo el contexto escolar donde se presenta con mayor frecuencia y gravedad (incluso las víctimas sufren de trastornos psicológicos y físicos irreversibles, y en algunos casos se produce la muerte), motivo por el cual este problema no se puede limitar al ámbito alumno- escuela, sino que debe ser considerado un problema social, porque es en esta edad donde se perfila la conducta de la persona, por lo cual la escuela resulta el contexto más idóneo para resolver el problema.

Teniendo presente lo anterior, es que el 28 de Octubre del presente año fue presentado ante el Congreso de la República el  Proyecto de Ley Nº 4406/2010-CR, mediante el cual se propone la dación de una Ley que promueve la sana convivencia y disciplina escolar y sanciona el acoso y violencia entre escolares, la Ley Antibullying, la medida, como hemos anotado, se da en un contexto en el cual la violencia escolar se va volviendo cada vez más grave.

Dicha ley busca declarar como necesidad pública y de interés nacional la promoción de una sana convivencia escolar, así como la sanción del acoso y violencia escolar con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las instituciones educativas del país, para lo cual se dispone que toda institución educativa  deberá entregar al inicio del Año Escolar a cada estudiante y padre de familia un Boletín informativo que difunda las Normas y  Principios de Sana Convivencia y Disciplina Escolar, donde se establezca la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometido por cualquier medio, en la comunidad educativa.

En este apartado debemos  resaltar los medios virtuales, telefónicos u otros análogos como lo es el correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, websites; pues este fenómeno recientemente se viene presentando a través de estos medios, tomando el fenómeno el nombre de ciberbullying; el cual va ganando la preferencia de los atacantes por la posibilidad de esconderse tras el anonimato o la impunidad.

Así mismo la ley propuesta establecería el deber de denunciar dichas conductas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones cuando correspondan, que considerando la gravedad y reincidencia en su realización, genera inclusive la expulsión del estudiante de la Institución Educativa. En concordancia con lo anterior debemos destacar que, por ejemplo, los servicios de correo electrónico suelen proporcionar un correo o formulario de contacto para reportar abusos; del mismo modo A través de las redes sociales se puede denunciar una página, grupo, perfil, o mensaje de forma anónima, también proporcionan un correo o formulario de contacto para informar abusos, etc.

Luego, la misma Ley dispone que el Indecopi será el encargado de realizar visitas inopinadas a las Instituciones Educativas para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometido por cualquier medio, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos que establece el código de protección y defensa del consumidor, para lo cual deberá tomar declaraciones, recoger denuncias de los miembros de la comunidad educativa, realizar, disponer las acciones de comprobación que estime pertinentes, así como imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la supervisión son comunicados a la Institución Educativa, indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos. Del mismo modo deberá informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y  Deporte del Congreso de la República sobre las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las Instituciones Educativas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos.

Aquí resaltamos “Disponer las acciones de comprobación que estime pertinentes”, en el caso del Ciberbullying no queda claro que acciones, que se estimen pertinentes, se pueden tomar para comprobar la realización del acoso sin que se viole el derecho al secreto de las comunicaciones protegido constitucionalmente en el artículo 2.10 de la Constitución y que señala que sólo se puede intervenir las comunicaciones por mandato motivado del juez y no por disposición del INDECOPI. En todo caso habría que precisar una regla para las medidas que podrían tomarse en cuanto al ciberbullying así como un límite a las mismas.

Siguiendo esta línea, entre los deberes del Director de la institución educativa se señala que uno de ellos es “evitar toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa..”; aquí nuevamente surge la duda ¿cómo el Director puede evitar el Ciberbullying sin violar ese derecho al secreto de las comunicaciones? más aún cuando se dispone como otro deber el de establecer las sanciones necesarias contra el estudiante acosador, considerando la gravedad y reincidencia de las acciones, teniendo en cuenta por ejemplo que debe comprobarse que las acciones cometidas  provienen  de la persona que indica la víctima; considerando que ningún modo su posición de Director de la Institución le da el poder de coaccionar a el supuesto acosador para revelar sus comunicaciones.

Así se establece también que las Instituciones Educativas deben contar con un Registro de Ocurrencias de cualquier tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometido por cualquier medio, el mismo que debe incluir las acciones adoptadas y las sanciones impuestas en cada caso; aquí apreciamos que las ocurrencias, que deben incluir las acciones y sanciones adoptadas, entendiéndose que debe haber una comprobación por parte de la Institución Educativa, que conllevaría nuevamente, a la violación del derecho al secreto de las comunicaciones.

Habría que establecer la regla, el camino y sobre todo limitar esas acciones que el INDECOPI considere pertinentes para hacer la comprobación de que en realidad se está dando un caso, específicamente, de Ciberbullying por ejemplo mediante correos electrónicos sin “revisar” (entiéndase abrir, incautar, interceptar o intervenir) el correo del acosador, pues la palabra de la víctima no puede ser suficiente para que se establezca la veracidad de las acusaciones que plantea.

Es de especial relevancia tomar en consideración los trabajos adelantados por el Memorándum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes Memorándum de Montevideo (http://www.iijusticia.org/Memo.htm), que también analiza estos hechos.

Es oportuno indicar que a la fecha el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales sigue sin avanzar en el parlamento, Ley que sin duda también ayudaría a combatir el bullying al brindar mayor protección a los datos de los menores.

I+D+i

30 octubre, 2010 Publicado en Sin categoría
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Investigación + Desarrollo + Innovación, y es que en la sociedad actual, en la que lo nuevo en “Tec” es lo nuevo por  un día, I+D+i es un concepto hay que tener en cuenta, por lo que cada vez se viene empleando con mayor frecuencia y en estas líneas quiero hacer especial referencia a su uso, implementación y sobre todo regulación desde los poderes del Estado ya sea a nivel nacional, regional o provincial.

Pues hay algo que es cierto, nuestro país no puede permanecer ajeno, y aunque aún se encuentra en pañales, nos podemos dar cuenta del esfuerzo que se viene realizando dentro de los órganos de gobierno para lograr un eficiente empleo del concepto dentro de las políticas nacionales, regionales, etc.

Es así que mediante la Ley Nº 28303, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de julio de 2004, cuyo alcance llega a las entidades del sector público y privado y a personas que realizan actividades en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional al desarrollo promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel), en el país.

Creándose de esta manera El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), que reúne a instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología, y a su promoción; está conformado, entre otros, por las instancias de los Gobiernos Regionales y Locales dedicados a las actividades de CTel en sus respectivas jurisdicciones; y, tiene como organismo rector al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. Su presidente dirige el SINACYT y es el responsable de la política nacional de CTel.

El CONCYTEC pone a disposición de la comunidad en general el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para el Desarrollo Productivo y Social Sostenible 2008 – 2012, que sirve de base para la puesta en marcha de programas y proyectos de CTeI priorizados.

El Plan Nacional de CTel forma parte de las políticas de Estado y responde a una visión geoestratégica del corto, mediano y largo plazo. Tiene como base para su elaboración el establecimiento de líneas estratégicas, la fijación de prioridades y el diseño y la articulación e implementación de programas nacionales, regionales y especiales propuestos por los sectores y entidades que conforman el SINACYT.

Junto con el CONCYTEC, cada Gobierno Regional como persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y teniendo como una de sus funciones específicas el promover e incentivar la investigación, la extensión en materia de educación, cultural, ciencia, tecnología, deporte y recreación,  en las Universidades  y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función al desarrollo regional; ha ido dando ordenanzas disponiendo la creación Consejos Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CORCYTEC) de sus respectivas regiones. Siendo el Gobierno Regional de Huancavelica uno de los últimos en crear, en este caso, el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de Huancavelica (CORCYTEC-HCVA), mediante la Ordenanza nº 157-GOB.REG-HVCA/CR del 22 de octubre de 2010.

Sin embargo,  y a pesar de los esfuerzos, es necesaria una mayor participación conjunta configurando la articulación de todos los gobiernos regionales con el fin de lograr el desarrollo equitativo de todas las regiones, intercambiando experiencias y propuestas de desarrollo.

Regulacion de las TICs en los Centros Laborales – Proyecto en el Peru

15 octubre, 2010 Publicado en Derecho Laboral y TICs
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El Mundo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), es decir, el mundo actual, se viene desarrollando velozmente en todos los ámbitos  y nuestro país no puede estar ajeno a ello, y menos en un ámbito tan sensible como lo es el Laboral, no podemos continuar con vacíos legales que ante conflictos similares se llegué a resultados diferentes, y en algunos casos se genere incluso un conflicto mayor, en pocas palabras no podemos continuar con la inseguridad jurídica que generan estos vacíos legales.

En nuestro Congreso de la República, esto ya está dando vueltas, desde hace ya unos años, pero no se le está dando el valor que se debe. Son 3 los proyectos de los que hablaremos en esta nota, esperando que se tome conciencia de la importancia del tema que a cualquier persona puede afectar, como ya lo viene haciendo.

A los 16 días del mes de setiembre de 2010 la congresista Alda Mirta Lazo de Hornung con un grupo de congresistas pertenecientes al grupo parlamentario Alianza Nacional presentaron ante el Congreso de la República un Proyecto de ley (Nº 4308/2010-CR) que regula el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación en centros laborales públicos y privados, el cual plantean, como ellos indican en su exposición de motivos, frente a la necesidad impostergable de solucionar la problemática referida al uso del correo electrónico laboral otorgado a los trabajadores y los límites al poder de dirección del empleador frente a las acciones de fiscalización y control de su contenido.

Como antecedente a este Proyecto de Ley tenemos al Proyecto de Ley Nº 1610/2007-CR, el cual fue presentado el 12 de septiembre de 2007, pero según acusa la congresista Alda Lazo fue archivado sin mayor estudio y análisis por la Comisión de Trabajo, este buscaba regular el uso de los medios informáticos por parte de los trabajadores de empresas y de entidades públicas.

Cabe precisar que el objeto de la ley que busca dar el proyecto del 16 de setiembre es el de garantizar a los Empleadores y Trabajadores, un marco normativo de regulación sobre el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación respecto de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú, para el pleno ejercicio de sus derechos laborales a través de la protección de los correos electrónicos, uso del internet, de la intranet, acceso a redes sociales, y otras herramientas de comunicación que se proporcionan en la entidades públicas y privadas. A fin de brindar estabilidad, ver mejorada su calidad de trabajo y su integración plena al desarrollo social, económico y cultural de País.

Esto porque, entre otras razones, las empresas han advertido que sus trabajadores pueden estar utilizando la infraestructura informática implementada con cargo a la empresa para disponer de conexión a Internet y correo electrónico por diversos motivos, todos ellos desvinculados a la actividad productiva (de manera mayoritaria el puro recreo), motivos por los que las propias empresas han adoptado medidas de control y prevención del uso abusivo de Internet y el correo electrónico en los centros de trabajo, tales como la revisión periódica de los correos electrónicos enviados y recibidos por el trabajador, la instalación de programas, etc., medidas que carecen de un marco normativo que las integre y regule adecuadamente.

El Proyecto está siendo revisado por la comisión de trabajo.

Luego el 5 de octubre de 2010 Poder Ejecutivo propone ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 04345/2010-PE, que regula el uso de medios informáticos para la comunicación en el centro de trabajo cuya finalidad es la de:

  1. Garantizar su adecuada y eficiente utilización por parte de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública y privada;
  2. Estableces los límites y condiciones en el ejercicio de las facultades de control, fiscalización y sanción sobre dichos medios por parte del empleador, al amparo del poder de dirección;
  3. Cautelar los derechos constitucionales de intimidad e inviolabilidad de la comunicaciones del trabajador; y,
  4. Prevenir conflictos laborales.

Para lograr esta finalidad se propone el establecimiento de políticas de uso, por parte del empleador, quien deberá ponerlas en conocimiento del trabajador de manera previa al otorgamiento de los medios informáticos. Caso contrario se entenderá que el uso de los medios informáticos es de carácter ilimitado, el cual no debe entenderse en ningún caso como un uso irracional o desproporcionado de los medios informáticos asignados al trabajador sino que su utilización principalmente debe destinarse a facilitar el mejor desempeño de sus funciones.

Lo anterior encuentra soporte en la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Sentencia Nº 1058-2004-AA/TC), de la que se desprende que la sanción impuesta por el empleador debe ser proporcional y racional en función a los hechos denunciados; del mismo modo nos dice que los instrumentos de comunicación otorgados por la empresa o entidad suponen el respeto de las limitaciones y garantías a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Perú,  como lo es el secreto de las comunicaciones y documentos privados que no pueden ser abiertos, interceptados o intervenidos sin mandato motivado del juez aún cuando la fuente la fuente o soporte de dicha comunicación sea propiedad de la empresa o entidad en la que el trabajador labora por lo que la facultad fiscalizadora utilizada por el empleador para acceder a los correos personales de sus trabajadores no se encontraría constitucionalmente permitida, al afectar este derecho.

Confirmamos la urgencia de establecer reglas que solucionen el vacío legal existente en la regulación de medios informáticos, de modo que, principalmente, no se vulneren indebidamente los derechos fundamentales de los trabajadores; y se puedan prevenir problemas con implicancia legal como la disminución del rendimiento laboral, la saturación de la red, así como la creación de negocios personales por parte del trabajador.

Alerta Electoral- Propaganda electoral previa al día de elecciones.

12 octubre, 2010 Publicado en Elecciones, Propaganda
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En ocasión al proceso electoral que se viene llevando a cabo en nuestro país es importante revisar detalladamente la Resolución Nº 136-2010-JNE del veintiséis de febrero de dos mil diez que aprueba el “REGLAMENTO DE PROPAGANDA ELECTORAL”.

En la presente resaltamos algunos puntos de suma importancia a tomar en cuenta en las últimas horas del proceso electoral.

El referido Reglamento tiene por objeto regular la propaganda durante el desarrollo del proceso electoral, con relación a:

1. La prohibición del Estado de efectuar propaganda electoral a favor de cualquier organización política.
2. La prohibición del Estado de efectuar difusión de información en contra de cualquier organización política.
3. Las limitaciones de los funcionarios públicos que postulen a cargos de elección popular o reelección.
4. Las limitaciones de las organizaciones políticas y los ciudadanos en la realización de la propaganda electoral.
5. Las pautas para la actuación de los medios de comunicación de propiedad estatal y privada.
(más…)

11 PMLS (Puntos Mínimos Legales) para ser un blogger sin mayores roches/problemas

12 octubre, 2010 Publicado en bloggers
1 comentario

He tratado de recopilar algunos “PMLs” (Puntos Mínimos Legales):

1. El principio básico de la blogosfera y de la Sociedad de la Información es el compartir. En este compartir el blog es de los mecanismos más idóneos. Recuerda que este compartir está signado por la libertad de información y de expresión, y también por el irrestricto respeto por los derechos de otros (los mismos que se encuentran en la Declaración Universal de Derechos Humanos).

2. En el diálogo se encuentra la verdad, y tienes que ser claro al dar los marcos para dicho diálogo, en especial en los comentarios a tus “posts”. Si bien son hechos por terceros, si tú tienes administración de los mismos, tienes conocimiento y posiblemente responsabilidad sobre ellos. Si no los controlas, debes tener mecanismos de eliminación en caso de afectación de derechos de terceros. (más…)

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