Category: Derecho Laboral y TICs

Regulacion de las TICs en los Centros Laborales – Proyecto en el Peru

15 octubre, 2010 Publicado en Derecho Laboral y TICs
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El Mundo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), es decir, el mundo actual, se viene desarrollando velozmente en todos los ámbitos  y nuestro país no puede estar ajeno a ello, y menos en un ámbito tan sensible como lo es el Laboral, no podemos continuar con vacíos legales que ante conflictos similares se llegué a resultados diferentes, y en algunos casos se genere incluso un conflicto mayor, en pocas palabras no podemos continuar con la inseguridad jurídica que generan estos vacíos legales.

En nuestro Congreso de la República, esto ya está dando vueltas, desde hace ya unos años, pero no se le está dando el valor que se debe. Son 3 los proyectos de los que hablaremos en esta nota, esperando que se tome conciencia de la importancia del tema que a cualquier persona puede afectar, como ya lo viene haciendo.

A los 16 días del mes de setiembre de 2010 la congresista Alda Mirta Lazo de Hornung con un grupo de congresistas pertenecientes al grupo parlamentario Alianza Nacional presentaron ante el Congreso de la República un Proyecto de ley (Nº 4308/2010-CR) que regula el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación en centros laborales públicos y privados, el cual plantean, como ellos indican en su exposición de motivos, frente a la necesidad impostergable de solucionar la problemática referida al uso del correo electrónico laboral otorgado a los trabajadores y los límites al poder de dirección del empleador frente a las acciones de fiscalización y control de su contenido.

Como antecedente a este Proyecto de Ley tenemos al Proyecto de Ley Nº 1610/2007-CR, el cual fue presentado el 12 de septiembre de 2007, pero según acusa la congresista Alda Lazo fue archivado sin mayor estudio y análisis por la Comisión de Trabajo, este buscaba regular el uso de los medios informáticos por parte de los trabajadores de empresas y de entidades públicas.

Cabe precisar que el objeto de la ley que busca dar el proyecto del 16 de setiembre es el de garantizar a los Empleadores y Trabajadores, un marco normativo de regulación sobre el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación respecto de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú, para el pleno ejercicio de sus derechos laborales a través de la protección de los correos electrónicos, uso del internet, de la intranet, acceso a redes sociales, y otras herramientas de comunicación que se proporcionan en la entidades públicas y privadas. A fin de brindar estabilidad, ver mejorada su calidad de trabajo y su integración plena al desarrollo social, económico y cultural de País.

Esto porque, entre otras razones, las empresas han advertido que sus trabajadores pueden estar utilizando la infraestructura informática implementada con cargo a la empresa para disponer de conexión a Internet y correo electrónico por diversos motivos, todos ellos desvinculados a la actividad productiva (de manera mayoritaria el puro recreo), motivos por los que las propias empresas han adoptado medidas de control y prevención del uso abusivo de Internet y el correo electrónico en los centros de trabajo, tales como la revisión periódica de los correos electrónicos enviados y recibidos por el trabajador, la instalación de programas, etc., medidas que carecen de un marco normativo que las integre y regule adecuadamente.

El Proyecto está siendo revisado por la comisión de trabajo.

Luego el 5 de octubre de 2010 Poder Ejecutivo propone ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 04345/2010-PE, que regula el uso de medios informáticos para la comunicación en el centro de trabajo cuya finalidad es la de:

  1. Garantizar su adecuada y eficiente utilización por parte de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública y privada;
  2. Estableces los límites y condiciones en el ejercicio de las facultades de control, fiscalización y sanción sobre dichos medios por parte del empleador, al amparo del poder de dirección;
  3. Cautelar los derechos constitucionales de intimidad e inviolabilidad de la comunicaciones del trabajador; y,
  4. Prevenir conflictos laborales.

Para lograr esta finalidad se propone el establecimiento de políticas de uso, por parte del empleador, quien deberá ponerlas en conocimiento del trabajador de manera previa al otorgamiento de los medios informáticos. Caso contrario se entenderá que el uso de los medios informáticos es de carácter ilimitado, el cual no debe entenderse en ningún caso como un uso irracional o desproporcionado de los medios informáticos asignados al trabajador sino que su utilización principalmente debe destinarse a facilitar el mejor desempeño de sus funciones.

Lo anterior encuentra soporte en la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Sentencia Nº 1058-2004-AA/TC), de la que se desprende que la sanción impuesta por el empleador debe ser proporcional y racional en función a los hechos denunciados; del mismo modo nos dice que los instrumentos de comunicación otorgados por la empresa o entidad suponen el respeto de las limitaciones y garantías a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Perú,  como lo es el secreto de las comunicaciones y documentos privados que no pueden ser abiertos, interceptados o intervenidos sin mandato motivado del juez aún cuando la fuente la fuente o soporte de dicha comunicación sea propiedad de la empresa o entidad en la que el trabajador labora por lo que la facultad fiscalizadora utilizada por el empleador para acceder a los correos personales de sus trabajadores no se encontraría constitucionalmente permitida, al afectar este derecho.

Confirmamos la urgencia de establecer reglas que solucionen el vacío legal existente en la regulación de medios informáticos, de modo que, principalmente, no se vulneren indebidamente los derechos fundamentales de los trabajadores; y se puedan prevenir problemas con implicancia legal como la disminución del rendimiento laboral, la saturación de la red, así como la creación de negocios personales por parte del trabajador.

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