Sobre Derechos de Autor en Campañas Politicas o como APDAYC quiere controlar todo
| 23 febrero, 2011 | Publicado en Sin categoría |
Ayer Armando Masse, Director Ejecutivo de APDAYC hizo unas declaraciones sobre el uso de “música” durante las campañas electorales.
Como parte del proceso de dialogo permanente con los colegas candidatos del APRA, les mande el siguiente email (aclaro que solo a ellos):
Estimados
Personalmente no comparto nada de lo que dice Armando Masse o APDAYC.. pero aqui va lo que ha dicho hoy
Las agrupaciones políticas deberán pagar a la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), por el uso de las composiciones y las interpretaciones en sus mítines y actividades electorales públicas, indicó Armando Massé, presidente de la APDAYC Fuente: RPP
Ojo para sus campañas. Pueden utilizar musica que no esta en el catalogo de APDAYC sin ninguna restriccion, de igual modo si ustedes mismos las crean, o si los autores les dan las autorizaciones.
Erick
—-
De una manera curiosa, este email salto de alguna manera a las manos (diria ojos) del Sr. Masse, quien me ha escrito este email con copia a mis compañeros candidatos:
De: “Presidencia Ejecutiva – Apdayc” <Presidencia@apdayc.org.pe>
Fecha: 22 de febrero de 2011 20:04:31 GMT-05:00
Para: <eiriarte@iriartelaw.com>
Cc: (…)
Asunto: SOBRE DERECHOS DE AUTOR EN CAMPAÑA
Buenas noches Erick:
Permíteme aclararte con todo respeto que la recomendación que haces a muchas personas, sobre el pago o no, de los Derechos de Autor está equivocada. Más allá de causarle simpatía o no a la gente, mi labor como Presidente Ejecutivo de APDAYC es que se cumpla con las leyes, pues se supone que estamos en un Estado de derecho.
Aclaro que APDAYC no sólo representa la música nacional, sino a la de 122 países de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), con la que se tiene Contratos de Reciprocidad.
Tus comentarios pueden mal informar a muchos de tus amigos, y te sugiero leer los artículos 10º, 21º y 25º, del Dec. Legislativo 822, así como el 216º y 217º del Código Penal.
Al margen de ser un autor peruano, tengo el título de Abogado y una maestría en Propiedad Intelectual en la Universidad Católica y con muchísimo gusto me pongo a tu disposición para aclarar conceptos que definitivamente no tienes muy claros: las obras musicales siempre tienen un dueño, y antes de usarlas deben ser solicitadas, y con mayor razón, si éstas van a ser mutiladas o transformadas con fines políticos, así de simple es la cosa, nos guste o no.
Muy atentamente y sin personalizar asuntos, me despido.
Armando Massé Fernández
Presidente Ejecutivo
APDAYC
—–
A este email, que tiene una serie de conceptos errados (por parte de APDAYC y por ende de Masse o debo decir de Masse y por ende de APDAYC) respondí de la siguiente manera:
Estimado Armando
Habiendo sido alumno de mi padre, espero que tomes mi mensaje con el mejor espíritu.
1. No entiendo como una comunicación privada termina en tus manos, lo cual desde ya me preocupa.
2.los derechos de autor que apdayc maneja son los de sus convenios y asociados.
3.si yo decido crear una obra yo decido su uso, así es lo que indique en mi mensaje
4. si no esta en tu catalogo y al contrario esta licenciado de manera libre o abierta, APDAYC no tiene ninguna forma de cobrar sobre la misma, tal como indique.
5. Explícitamente indique que no utilicen obras licenciadas
6. Al igual que tu soy abogado, especializado en nuevas tecnologías. Y es un abuso el que haces al intentar decir que estoy equivocado. Tenemos dos visiones del derecho del autor, la tuya restrictiva y considerando APDAYC como única entidad y forma de licenciamiento, la mía abierta y defendiendo el licenciamiento libre y el derecho del acceso a la cultura y a información
7. Agradezco que quieras aclararme algo, simplemente pretendes desconocer que el tiempo y el derecho cambia con la sociedad.
8. Los conceptos los tengo claros, creo que por ellos son reconocido como experto en el área, sin desvirtuar que no buscas soluciones complementarias sino que te cierras a un único modelo que ha sido revolucionado en muchos sentidos.
9. Finalmente respeto los derechos de autor en grado sumo, los mismos que permiten a los creadores vivir de sus creaciones, pero no fue creado para tener entidades que no van mas allá de su interés y desconocen la libertad que viene con la información.
La música debe fluir, el arte debe fluir, el internet debe fluir, la sociedad de la información debe fluir. Respeto a los derechos de las autores y a la forma de licenciar que ellos decidan.
Saludos
Erick Iriarte Ahon
——
En Conclusión, los derechos de autor se hicieron para todos, para respetar los derechos de los creadores, no para crear entidades hegemonicas que desean controlar la libertad de las personas.
Mas alla de cualquier tendencia política, es momento de realmente enfrentar los abusos de entidades que buscan cobrar por cualquier cosa, aun sin tener derechos para ello, y mas, utilizando un poder que se les dio para velar por los derechos de autores y lo utilizan para bloquear el legitimo acceso a la información de muchos. Si yo licencio en libre es mi libertad, si yo bajo de internet y es de libre acceso y de licencia libre es legal, si yo creo y doy licencia libre es legal, si comparto contenidos es legal, no aceptare abusos ni matonerias de nadie, que bajo el intento de atacar gratuitamente porque no se opina igual se vuelven ley. El derecho esta cambiando porque nuestra sociedad esta cambiando, es momento que nos sentemos a hablar claramente, lo hacen los paises mas desarrollados y aqui seguimos viviendo como si fueramos una colonia.
Update 23.02.11
Armando Masse me respondió esta vez en privado diciendo:
Erick:
Me alegra saber quien es tu padre y me
Gustaria tener un encuentro amplio y amical contigo,total pensar diferente no
Hace enemigos a la gente inteligente.
Permiteme insistir en que tu mensaje fue muy abierto pues das a entender que Apdayc solo cobra lo de Apdayc lo cual no es exactamente correcto.
En algunas cosas podriamos estar de acuerdo tu y yo pues no tengo nada de
Fundamentalista ,pero considiras conmigo que si un politico quiere ser elegido lo mas digno es que cumpla con las leyes o si quieres con el derecho
Positivo.
Mas alla de nuestras ideas estan las leyes y hasta donde yo conozco ,estoy
Defendiendo la ley y tu una interesante
Propuesta pero que no tiene todavia una connotacion legal.
Saludos a tu padre y recibe mi aprecio.
Armando
——
Y sin duda mi respuesta a Masse:
Armando..
Yo respeto tu posicion, y la defiendo, pero no dije nada en contra de apdayc e intentaste hacerme quedar en falso, desacreditandome como profesional, No voy a permitir que se cuestione mi labor profesional de años, en la tematica y menos frente a mis compañeros.
El derecho esta cambiando y con ello todo lo que se viene, y eso es la sociedad de la informacion.
Cuando quieras conversamos, si espero al menos una disculpa por tu parte por la ofensa gratuita en innecesaria, en ningun momento dije que no se pague a apdayc dije que no se utilce lo licenciado por apdayc para no pagarles o que creen sus propias obras o le pidan directamente a los autores, eso no va contra la ley es el uso de la ley.
Saludos
Erick Iriarte Ahon
—-
UPDATED:
El dialogo siguio aqui:
Parte II: Derechos de Autor y Campañas – Y yo Acepto el Reto de APDAYC para el Debate
Erick Iriarte Ahon
#internetparatodos – 12 APRA x Lima
http://iriartealcongreso.pe
12 Comentarios para “Sobre Derechos de Autor en Campañas Politicas o como APDAYC quiere controlar todo”
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febrero 23rd, 2011 @ 18:00
Desde Argentina Leonor Guini nos dice:
“Erick comparto tu criterio, te cuento que acá en Argentina y dado mi experiencia por haber trabajado en “Argentores” y en “Sadaic”, se cobra en virtud de todo lo que se utiliza. Dado al gran poder de policía que tienen las sociedades de gestión de derecho todo lo que se comunica, ejecuta o reproduce ellos lo detectan y lo cobran se trate de obras registradas o no, alegando que tienen un poder legal conferido por todos los creadores para administrar sus repertorios. Nada puede quedar por fuera son realmente monopólicas y anacrónicas frente a la fuerza y reconocimiento que han adquirido las licencias libres y la autogestión de derechos. Por otro lado realmente no se han podido amoldar al cambio del negocio en sí mismo, esto se ve reflejado en las tarifas que ellas mismas imponen, las que podrán ser admisibles para los usuarios de servicios televisivos o para las radios o canales de cable, pero en modo alguna asimilables a Internet dado que es un negocio que desconocen.
Cada autor puede elegir pasar sus obras por las sociedades de gestión o no y entiendo que el mandato implícito que dicen tener las sociedades de gestión respecto de los repertorios que administran no es tal, es un argumento que quieren hacer valer para aumentar sus recaudaciones.
Leonor Guini”
febrero 24th, 2011 @ 22:41
Senor, usted puede ser un especialista en nuevas tecnologias, pero haria bien en instruirse en Derecho de Autor. Las tecnologias claro que estan cambiando (y no se necesita ser un genio para darse cuenta de eso);sin embargo LA LEGISLACION NO ESTA CAMBIANDO. Sus comentarios son ambiguos por desconocimiento y SI, TIENDEN A LLEVAR AL ERROR AL USUARIO, el cual puede llegar a rehusarse a hacer un pago (dentro del marco legal actual) con las consecuencias que eso conlleva.
Por ejemplo su “conclusion” dice..ojo que es “su CONCLUSION”..En Conclusión, los derechos de autor se hicieron para todos, para respetar los derechos de los creadores, no para crear entidades hegemonicas que desean controlar la libertad de las personas.
Usted esta diciendo que Apdayc quiere controlar la libertad de las personas?.Por que aqui el tema es Apdayc, esa afirmacion es temeraria, sin embargo usted le dice al Dr. Masse que le pida disculpas!!.
El Sistema de Gestion Colectiva puede tener sus fallas como sistema (no es perfecto) pero es la mejor manera en que miles de autores puedan cobrar sus derechos sin que eso sea un caos (miles de tarifas, miles de procedimientos, miles de reuniones para acordar pagos,etc)
Realmente es penoso ver que alguien con el poder que un blog puede dar, recomiende a los candidatos a no usar musica protegida solo por que tendria que pagar por ello. Recomiende tambien que usen velas en vez de luz electrica (por que tendran que pagar por ella),que vayan al rio a banarse (para no pagar por el agua). Es absurdo no?. Al candidato LE CONVIENE usar musica conocida, le da recordacion a su campana, se asocia con el exito de una cancion, es atractivo a las masas. …PERO SE LES DEBE RECOMENDAR PAGAR A LOS AUTORES DE ESOS EXITOS. LA SITUACION QUE USTED DEFINITIVAMENTE IGNORA ES QUE LA GRAN MAYORIA DE CANCIONES PROTEGIDAS QUE SE ESTAN USANDO Y SE HAN USADO (EN LA ANTERIOR ELECCION MUNICIPAL) NO HAN GENERADO EL PAGO LEGAL A SUS AUTORES. En una sociedad civilizada eso es delito, es un robo, es pisotear los derechos de un creador. Olvidese por un rato de su aversion o antipatia a Apdayc y sea mas objetivo con la situacion actual, hay una evasion del pago a los respectivos autores.
febrero 25th, 2011 @ 19:13
Sergio Augusto Ovalle Pérez (Colombia) dijo en Derecho-Informatico:
“Respetados Profesionales
La norma en Colombia dice que se tiene que mostrar un comprobante de pago para poder realizar la comunicación pública del material. Es claro que la entidad de gestión colectiva solamente puede cobrar por sus afiliados. La situación se torna que a veces dificil para contactar el autor para licenciar directamente, así a veces se acude a pagos innecesarios con la entidad de gestión colectiva para evitar líos con las autoridades competentes. Si la autorización de autor es expresa, o se realizó el pago directo al autor por este uso (y que no esté afiliado a la entidad de gestión colectiva) debe mostrarse, de esta manera no debería tener problemas la comunicación pública ni el uso de la obra.
Con mucho respeto.”
febrero 25th, 2011 @ 19:15
Armando Masse le responde a Sergio Augusto Ovalle Perez:
“Estimado Sergio:
Aprecio tu interes y mucho mas tu participacion,sobre todo porque nuestros paises tienen una misma norma comunitaria como la D A 351.
Te recuerdo que la inmensa mayoria de
Obras famosas o populares que precisamente son del interes de los candidatos politicos,estan todas con contrato editorial los cuales otorgan a
La editora la exclusividad de la negociacion ,reservandose el autor solo
El derecho de fijar el monto.
Por otro lado no olvidar las coautorias que exigen las autorizaciones de cada
Una de las partes.
Tambien te participo que la ley peruana
Autoriza a cualquier persona que tenga legitimo interes el derecho A accionar contra todo atentado sobre Una obra de dominio publico que conforme el patrimonio cultural (ver art 29/DL822)
Por si fuese poco la ley peruana tambien
Proteje los ARREGLOS MUSICALES. Ojo!!
Pues por lo general se le pide permiso al autor pero se obvia al arreglista y se termina usando el mismo arreglo en los
Jingles politicos. OJO !!!!! Mucho ojo!!!!
El derecho de autor no es tan sencillo
Ni superficial como parece.
Muchos saludos
Armando Masse”
febrero 25th, 2011 @ 19:15
Sergio Augusto Ovalle Perez, le retruca a Masse:
“Respetado Armando.
El caso particular lo desconozco por lo cual no entraré en detalles. La cultura digital provee contenidos libres en suficiente cantidad para tener que recurrir a obras con las que sea difícil acordar su uso o licenciamiento, te invito a que hagas búsquedas en contenidos libres para que puedas ilustrarte mas, o por lo menos cuento con un buscador en fedora que me permite mirar contenidos por licencia directa mente. Al respecto recomiendo leer este pequeño articulo de mi blog donde muestra el evidente cambio en la tendencia mundial http://sergioaovalle.wordpress.com/2010/11/20/busquedas-por-licencia/
Respecto a la ley de Perú pienso que puede presentarse una demanda de inconstitucionalidad por impedir el acceso a la cultura y crear derivados a partir de ella. Recordemos que la cultura siempre se construye a partir del pasado e intentos legislativos por impedirlo son inconstitucionales. Se esta impidiendo de esta manera dinamizar la creación cultural.
Es claro que sus concepciones respecto al derecho de autor son un postulado del pasado y el pasado siempre quiere controlar el futuro. No lo van a lograr, la realidad es que o se adaptan a los nuevos paradigmas o se quedarán atrás. Y respecto al derecho de autor, es mas simple de lo que ud menciona. Si las obras no están siendo administradas por ninguna entidad de gestión colectiva, prima siempre la voluntad del autor. Es un principio del derecho de autor. También en las negociaciones por medio de licencias libres se debe recordar el principio fundamental que el contrato es ley para las partes. Esta libertad de la voluntad por parte del autor de una obra no puede ni debe ser obstaculizados por embelecos jurídicos de ninguna clase.
Espero que, con el tiempo pueda ir modificando su posición y se sume a la gran mente colaborativa que ha sido creada a partir del internet.
Con mucho respeto.”
febrero 25th, 2011 @ 19:16
Desde Colombia: Jhonny Antonio Pabón Cadavid (Asesor de OSA – Organización Sayco Acinpro) organización que representa a las sociedades de gestión colectiva de autores, compositores, interpretes y productores de Colombia)
“Sin haber cursado especialización alguna en nuevas tecnologías o en propiedad intelectual, me atrevo a participar en esta discusión. Mas aun teniendo en cuenta que en Colombia han existido violaciones al derecho de autor en el ámbito del uso de obras musicales por parte de senadores en sus campañas políticas, situación poco conocida y publicitada, ante lo cual anexo el desistimiento de la acción penal porque hubo reconocimiento de la violación e indemnización.
Creo que ambos tienen razón y ambos están equivocados. La frase “Pueden utilizar musica que no esta en el catalogo de APDAYC sin ninguna restriccion”, es errada y creo que puede crear confusión, al igual la frase ” las obras musicales siempre tienen un dueño, y antes de usarlas deben ser solicitadas”. Como especialistas, creo que ambos deberían ser mas cuidadosos en sus generalizaciones.
Aprovecho para publicitar un articulo publicado en la revista Contexto, de derecho y economía de la Universidad Externado de Colombia titulado: “Derecho del consumo y la gestión de derechos de autor de obras musicales en establecimientos comerciales” el cual puede ser de interes:
http://portal.uexternado.edu.co/irj/go/km/docs/documents/UExternado/pdf/5_revistaContexto/Contexto/Archivo/Contexto%2029/JhonnyPabon.pdf”
Y una segunda parte del aporte de Jhonny:
“Apreciado Armando,
coincido contigo en lo que expones, pero mi punto refiere a derechos patrimoniales de autor, como es bien sabido las obras en dominio publico no necesitan autorización para su uso, las obras licenciadas bajo esquemas de libre uso o uso condicionado a condiciones que se cumplan (ejemplo Creative Commons), las obras usadas bajo excepciones al derecho de autor, y las obras huérfanas inéditas (esto bajo criterio directo de Berna sin importar ausencia de legislación interna), pueden ser usadas sin solicitar autorización. Lo que dices de los derechos morales, estoy convencido que es así y que su respeto esta protegido por la ley más allá del dominio publico, pero esa es otra discusión.
Advierto que he trabajado como asesor de OSA (Organización Sayco Acinpro) organización que representa a las sociedades de gestión colectiva de autores, compositores, interpretes y productores de Colombia; y también he trabajado para la Biblioteca Nacional de Colombia, cuyo objetivo es difundir el patrimonio cultural y musical de Colombia, ambas entidades trabajando bajo el respeto de la ley y promoviendo la creación y la difusión de la cultura Colombiana.
Entiendo la discusión de los derechos de autor y la propiedad privada, el tema lo he abordado en mi libro, que se encuentra en la Biblioteca de la Universidad Católica del Perú, allí puedes encontrar referencias a como se desarrollo el tema del derecho de autor en el siglo XIX en Latinoamérica y como esa discusión se dio con gran énfasis en Colombia.
Creo firmemente en que la advertencia que haces del pago de derechos de autor por el uso de obras en las campañas políticas es absolutamente legitima. En todo caso, no sobra decir, que la obligación del pago de derechos de autor a la sociedad de gestión colectiva solamente cubre el espectro del uso de las obras que representa la sociedad (tanto por representación directa, como por acuerdos de representación reciproca o cualquier otra modalidad de representación). “
febrero 25th, 2011 @ 19:17
Un aporte de Armando Masse que buscaba refutar a Jhonny:
“Buenas tardes Jhonny:
Aprecio tu interés en el tema y desde luego tu participación, pues lo que falta y mucho es una verdadera información y una falta de debate abierto, responsable y respetuoso para lo cual me pongo a disposición de cualquier interesado.
De tu comentario, coincido en que la afirmación del Dr. Erick Iriarte fue apresurada y tendenciosa al error de cualquier interesado en utilizar obras, para lo cual sólo bastaría que no sean de APDAYC… tu lectura es correcta.
Por otro lado, te participo que el Perú firmó un Tratado Internacional que es el Convenio de Berna en donde se obliga a hacer respetar los Derechos Morales del Autor dándole a éste la exclusividad total de explotación de su propia obra y esto va amparado en el principio del estado natural de las cosas.
La ley comunitaria Decisión Nº 351, recoge la misma disposición, así como también el Convenio OMPI de 1996 y en plena concordancia a estos, nuestra Ley actual de Derechos de Autor, Decreto Legislativo Nº 822.
Si te das un tiempo, además de los Artículos Nºs 10, 21, 25 y 26 de la citada norma, existe todo un capítulo de excepciones en la que no se acepta ni por asomo la posibilidad de una afectación moral al Autor y su obra, a tal punto que el Artículo Nº 50 aclara que la interpretación de cualquier excepción es de carácter restrictivo.
Si hubiera algunas dudas, la misma norma en su Artículo Nº 21 refiere que el Derecho Moral no prescribe y por si fuese poco, el Artículo Nº 29 autoriza a los herederos, al propio Estado, a las Sociedades de Gestión Colectiva, e incluso a cualquier ciudadano, a defender el patrimonio cultural que haya caído en dominio público.
Por todo ello y con fundamentos, te participo estimado Jhonny, que todas las obras sin excepción tienen un autor y éste a su vez tiene herederos a quien solicitar el permiso correspondiente.
Es tan difícil entender que la propiedad privada debe respetarse y más aún, si esta propiedad es intelectual.
Gracias por tu interés.
Atentamente,
Armando Massé Fernández
Presidente Ejecutivo
APDAYC”
febrero 27th, 2011 @ 2:59
Y Francis Gurry: Director de la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual dice sobre el futuro del derecho de autor, mientras aqui siguen hablando de modelos obsoletos. “The purpose of copyright is not to influence technological possibilities for creative expression or the business models built on those technological possibilities. Nor is its purpose to preserve business models established under obsolete or moribund technologies. Its purpose is, I believe, to work with any and all technologies for the production and distribution of cultural works, and to extract some value from the cultural exchanges made possible by those technologies to return to creators and performers and the business associates engaged by them to facilitate the cultural exchanges through the use of the technologies. Copyright should be about promoting cultural dynamism, not preserving or promoting vested business interests.”
Fuente:
Blue Sky Conference: Future Directions in Copyright Law
Queensland University of Technology, Sydney, Australia
February 25, 2011
The Future of Copyright (Sydney, February 25, 2011)
Francis Gurry, Director General, World Intellectual Property Organization
http://www.wipo.int/about-wipo/en/dgo/speeches/dg_blueskyconf_11.htm
marzo 7th, 2011 @ 15:26
rt @ialaw ¿Sin intermediarios? by Augusto Ayesta – http://bit.ly/fJmZMk <- sobre #derechodeautor #APDAYC (Excelente articulo)
Por Augusto C. Ayesta
Generar contenido de calidad cuesta. Tiempo, investigación, dinero, educación, estrés, horas de sueño, y la lista puede continuar. ¡Imagínese! usted pasó por todo esto para crear contenido sobre su especialidad y una tarde, mientras navega por la red, se da cuenta que algún ser copió su producción, se atribuyó la creación y nunca lo citó. ¿Cómo reaccionaría, además de hacer un poco de hígado?
Toda obra tiene derechos de autor. Toda canción, poema, pintura, fotografía o cualquier contenido que circula sobre Internet, y fuera de ella, tiene un autor -o varios- que la ha creado. Obligación de todos es reconocer a dicho autor su creación.
Los autores tienen derecho, por la ley, de poder licenciar dichos contenidos en una variedad de formas, con licencias libres de amplio acceso, como los contenidos que se suben bajo licencias creative commons o en portales donde se utilizan dichas licencias. Algunos otros creadores piensan que sus contenidos no deben ser de libre acceso, sino restringido y por ende requieren de los que utilizan sus obras una compensación.
En varios países, se han creado entidades que se llaman de gestión de derechos, que velan por los derechos de sus asociados: autores que consideran que estas entidades son las que les pueden gestionar mejor el cobro de dichos derechos, tanto en el mundo offline como en el online.
Y es aquí donde entran las situaciones, ya que estas entidades tienen un catálogo de obras por los cuales velan, y sobre las cuales tienen legítimos derechos para proteger y reclamar las compensaciones por los usos que los autores y la ley determinaron.
Lo que sucede es que no todos los autores forman parte del “club”, porque consideran que con las redes sociales pueden acceder a los “consumidores” directamente y no requieren estos intermediarios. Seguro algunos liberaron sus contenidos bajo licencias de libre acceso.
O las obras son del dominio público. Es decir, hay una variedad de obras sobre las cuales las entidades de gestión no tendrían derechos de recaudar las compensaciones, porque son obras que no están bajo su esfera.
Este es el debate actual en el derecho de autor, donde el director del Organismo Mundial de Derecho de Autor, ha reconocido que se está generando una serie de “partidos piratas” contrarios al derecho de autor, pero que en realidad están en contra del modelo obsoleto de la intermediación que se ha desarrollado en la industria por años, cosa que debe cambiar. Si pensamos seguir con la misma concepción pre-Internet, estamos condenando a la muerte a los derechos de autor.
Falta poco para las elecciones y sobre este tema se escucha poco, o nada. De hecho, hay muchos otros, e importantes también, pero cada vez más vivimos en lo online, y no se debe dejarlo a un costado de la agenda. Creo que vale la pena escuchar la voz de especialistas, pero de aquellos que defiendan las redes, los derechos de autor, las licencias libres y la libertad de acceso a los contenidos.
En ese sentido, vale rescatar la voz de Erick Iriarte, que si bien tiene una campaña basada solo en online, busca y promete defender la libertad de los autores de licenciar sus contenidos, y la de todos a acceder a ellos. ¿Quién más entrará a este ruedo? Con un solo jugador, no hay diversión.
marzo 9th, 2011 @ 7:16
Estimado Jose Ortega
1. Escribe usted desde 200.31.104.214, siendo que este IP le pertenece a APDAYC tal como se ve de la tabla Whois
inetnum: 200.31.104.208/28
status: reallocated
owner: ASOCIACION PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES
ownerid: PE-APAY2-LACNIC
Es decir, entiendo esto como un mensaje institucional de APDAYC
2. Gracias por darme lo de nuevas tecnologias, que añado a una especializacion en politicas publicas y ademas reconocido experto en materia de propiedad intelectual (WIPO me ha dado el honor de invitarme a brindar conferencias sobre estos temas de licencias libres, al igual que a colegas de equipos que he tenido la oportunidad de coordinar). Como dijeron la otra vez, usted puede ir a google y verificar
3. La legislacion esta perfeccionandose y por ende cambiando, porque la sociedad esta cambiando, como le dije a un colega suyo en mi otro blog, Ubi Societas, Ubi Ius, donde hay socieadad hay derecho, no al reves. Aunque no lo crea el derecho es dinamico y no estatico
4. Sobre mi desconocimiento en la materia, creo que ya superamos ese punto, porque ni ustedes tienen la primacia del conocimiento de que es Derecho de Autor, ni yo, asi que la verdad debe estar en algun punto medio. Y la verdad que decir que ustedes desconocen de nuevas tecnologias, o las menosprecian (si uno mira sus comentarios en esta entrevista: http://javierlishner.blogspot.com/2010/11/entrevista-con-jose-ortega-apdayc.html, sin duda entiende el resto
5. APDAYC quiere controlar la vida de las personas?, su libertad de acceder a determinados contenidos/obras?. Creo que la respuesta se la han dicho en este blog, en otros, y no solamente “blogeros” sino personas off-line tambien
6. El Sistema tiene fallas, que estan haciendo que el afectado sea el derecho de autor, de modo tal que la entidad de derechos de autor a nivel mundial, dice que se tiene que replantear el modelo de negocio:
Fuente:
Blue Sky Conference: Future Directions in Copyright Law
Queensland University of Technology, Sydney, Australia
February 25, 2011
The Future of Copyright (Sydney, February 25, 2011)
Francis Gurry, Director General, World Intellectual Property Organization
http://www.wipo.int/about-wipo/en/dgo/speeches/dg_blueskyconf_11.htm
7. Si cree que es el poder del blog, wow!, a. gracias por dar poder a los blogs (aunque usted los menosprecia), b. desconoce que es la sociedad de la informacion, c. ningun sistema es eterno, d. la ley permite las licencias libres y la libertad del autor (que es aparentemente al unico que APDAYC no defiende, sino el status quo).
8. Please, quitenme lo de candidato, y hablemos de profesional a profesional, porque si quiere tildar esto como una parafernalia politica, no lo es. Esto es un debate que se ha debido hacer hace mucho tiempo, y que ha estado dando vueltas en la comunidad y en la sociedad civil, es lamentable que se callen las voces discordantes, porque les tocan el bolsillo a algunos. Aqui se trata de analizar el derecho y el futuro de las entidades de gestion colectiva
9. Puedo recomendar en un mail privado, que a la fecha sigo sin entender ni comprender como Armando Masse/APDAYC tuvieron acceso a una comunicacion personal, (espero algun dia me cuenten)
10. Dice usted: “Al candidato le conviene utilizar musica conocido, le da recordacion a su campana, se asocia con el exito de una cancion, es atractivo a las masas”. Y le respondo a. No creo en las masas, a la gente no se le puede tratar como masas, ese error es el que genera “partidos piratas” y sobre todo rechaza a entidades como APDAYC, la gente es gente. b. Un candidato politico debe basarse en sus planteamientos politicos y en el debate de ideas (creo que eso me lo reconocera. c. El uso de publicidad para una campaña politica tiene que ver con una generacion de recordacion, pero la recordacion no solo sera por tener un “hit” sino por tener algo que ofrecer. d. Como usted dijo: “En Copileft se encuentran puras obras desconocidas, no los exitos comerciales que los candidatos quieren y necesitan para sus campanas exitosas.” Creo que esta un poco contrario a la realidad
11. A los autores se les debe pagar sus derechos sin duda; a los autores se le debe dar la libertad de escoger como licenciar sus contenidos. Las entidades de gestion funcionaron (mas o menos bien) cuando habian problemas de relacion autor/usuario, pero en una era digital, con redes de contacto directa, los intermediarios o se replantean o desaparecen.
12. En la sociedad moderna, violar los derechos de autor es pecado (porque se considera equivalente a violar el mandamiento de robar). Y legalmente esta penado. Nadie dice que violen la ley, se dice que si la ley esta forzando a impedir el acceso a la informacion, al contenido, al conocimiento, que se busquen caminos alternos que no violen la ley. Que pasara?; quizas lo que ya ocurre en varios paises: “Aqui no se toca musica de APDAYC, no insista”.
13. Antipatia a APDAYC?, ninguna. Antipatia a un sistema que esta llevando a que el derecho de autor sea desconocido, porque simplemente prefieren el aqui y el ahora y no pensar en el futuro, si.
marzo 10th, 2011 @ 13:42
rt @coyotegris EnRadio Insomnio con @sergiogalliani y Nazira #derechodeautor y APDAYC (Gracias @spencerlandia)- http://youtu.be/7hkSwRONzEo
noviembre 16th, 2011 @ 21:35
Entonces para saber que musica NO QUIERO TOCAR donde me entero cuales son estas? Debo tener una informacion seria y confiable del catalogo que le pertenece a la APDAYC. Acabo d entrar a su pagina y ni siquiera esta activa la ventana de organigrama o Directivos… Otras preguntillas, Puede una Sociedad de Gestion como APDAYC bajo la 822 comprar radios y ser concesionario de señales de las mismas? Como asi entró y con ayuda de quien a administrar Radio Nacional? Por que no le renovaron el contrato? Como hizo para comprar el catalogo de IEMPSA con toooda su producción? No es que hay libre asociacion? Como hace para que el señor Martin Moscoso- Direccion de Derechos de Autor de INDECOPI jamas ejecute sus multas por incurrir en faltas graves a la 822? Son mas menos 30 UIT´S, verdad? Cual es su truquito Armando Masse?