Buscando consensos para y con Internet – Sobre #derechodeautor e #internetlibre
| 13 febrero, 2012 | Publicado en Derecho de Autor, Sociedad de la Informacion |
Articulo elaborado por: Carolina Botero, Fundación Karisma (@carobotero) y Erick Iriarte, Iriarte & Asociados (@coyotegris)
El dialogo científico ha requerido con el devenir de los años de poder establecer de manera clara y directa las posiciones para sobre ellas encontrar la verdad que surge de la confrontación de ideas, en el mas respetuoso proceso de discusión, sin perder de vista el objetivo común que es el desarrollo humano con justicia social.
Si bien el contexto social donde nos encontramos, denominado Sociedad de la Información es claramente reconocido por la mayoría de los autores, tambien resulta claro que el debate jurídico tiene un cierto retraso en afrontar este cambio social, aun cuando uno de los principales aforismos jurídicos resulta siendo “ubi societas, ubi ius” que quiere decir, donde hay una sociedad, existe un derecho, es parte de este enfrentamiento entre procesos sociales y ordenamientos jurídicos el que encontraremos en las siguientes líneas.
No pretendemos hacer un artículo de respuesta al artículo “la situación real de la ley SOPA, PIPA y OPEN” del Dr. Wilson Ríos [Ver artículo aquí] sino que buscamos en una confrontación de ideas establecer de una manera contrastada lo que se ha venido discutiendo y llevando como estandarte desde nuestra visión, en los últimos años, con la insurgencia de la Sociedad de la Información y con ello la rehabilitación de un derecho fundamental del ser humano: el derecho a ser reconocido por sus creaciones, siendo que es un derecho de todo ser humano y no solo de unos cuantos.
Como todo proceso científico la doctrina vigente busca siempre tratar de evitar los cambios, dado que alteran la continuidad de la regulación, aún cuando debiera ser lo mas flexible (si seguimos la lógica de que es el derecho el que es configurado por la sociedad y por tanto la regulación es un constructo humano, y por ende variable, cuando el ser humano cambia, sin que se pretenda decir que hay que cambiar el derecho, es más en algunos casos se trata de volver a las raíces primigenias del derecho para defenderlo, de interpretaciones en el camino).
En esta medida se ha críticado la acción contra los proyectos SOPA y PIPA, por estar “poco sustentada” o por ser sólo “activismo”. Sin embargo en artículos de terceros y propios, alrededor del mundo, y desde hace ya hace varios meses se daban enlaces a fuentes primarias (la versión oficial de SOPA) e importantes referencias académicas a fuentes secundarias (aquí y aquí). Es decir la masiva protesta contra las leyes indicadas tiene de todo, en sus formas, pero no por ello puede calificarse de poco sustentada.
Nuestra respuesta sale seguramente de las filas de lo que Wilson Rios denomina los “ciberlibertarios” o “mesías digitales”, aunque el mismo Wilson ha sido siempre claro que no todos pueden ser catalogados de igual manera, más cuando hay argumentos con sustento detrás.
Las posiciones expresadas en las siguientes líneas reflejan una posición ideológica compartida por diversos actores sociales, económicos y culturales, de diversos puntos del planeta, ofreciendo una “otra mirada”, como diria Levinas. Esta otra mirada refresca el menú unanimista de décadas anteriores (que construye y plantea una propiedad Intelectual fortalecida como eje de desarrollo olvidando sus equilibrios). Así podríamos afirmar que no todas las mamás preparan sopa, es más algunas aprendieron platos más equilibrados cuando se empezó a advertir que uno de los problemas de hoy es la obesidad en los niños. Entonces, aunque efectivamente “no es fácil encontrar el justo medio (ni) equilibrar intereses tan disímiles como los que surgen alrededor de estos interesantes temas” es importante en todo caso prever que el equilibrio se logra es en la discusión de las tensiones y no en la imposición de quienes hablan.
Dicho esto, hay un hecho cierto e irrefutable, la Sociedad de la información es un proceso social que no tiene vuelta atras y que ha hecho de la información su eje motor, tanto en los procesos sociales como en los procesos económicos, es pues como diria Menucci, el centro de la sociedad. Y con ella llego el Internet, que es una tecnología disruptiva. Es pues la Sociedad de la Información la que modifica sustancialmente las relaciones sociales y que por tanto cambia también la relación de lo que allí sucede con lo legal.
Por eso precisamente los antecedentes legales que el doctor Rios presenta tienen más de una perspectiva: una, la que él resalta: la necesidad que manifiestan algunos titulares de derecho de autor (en especial los congregados en las entidades de gestión colectiva y las grandes asociaciones de las industrias creativas) de actualizar las normas de propiedad intelectual para el medio digital haciendo extensivos controles y restricciones del mundo análogo; y otra, que queda olvidada en su artículo: ante un medio con una arquitectura abierta, sustentada en individuos, en la creación colectiva, en el compartir de contenidos y en una gran potencialidad generativa, el canal comercial debe ceder espacio y compartir intereses con los de la sociedad civil, porque es lo que sucede, porque el desplazamiento se ha hecho efectivo.
Por eso la pretensión controladora de la propiedad intelectual se torna excesiva y se vuelve reactiva en forma directamente proporcional con la suma de usuarios justificando la reacción masiva que vimos en contra de los mencionados proyectos. Así resulta curioso que sea la acción de miles de individuos reinvindicando su derecho a decidir qué hacer con sus obras, y por ende a compartirlo si lo desean, o a utilizar una entidad intermediaria si así lo definen, lo que resulta critico en este dialogo.
La primera diferencia entonces que tenemos con el análisis del doctor Ríos en lo legal es su diagnóstico de lo social, la tendencia regulatoria de los últimos años que él presenta como necesaria, es precisamente el antecedente que explica también la reacción. Ahora bien, el espacio que dedica el doctor Ríos a los pros y contras del análisis es limitado y no parecen desvirtuar las críticas:
¿El propósito de estas normas es perseguir la piratería o al usuario? pues el recuento de casos que expone el doctor Rios que empiezan con Napster y recuerda otros más recientes como Megaupload muestra precisamente que no se necesita SOPA ni PIPA para ir tras lo que se consideran organizaciones criminales de piratería, pero, en el mismo sentido de su texto no podemos entender claramente cómo dichas disposiciones no constituyen un riesgo para el potencial de uso de las personas comunes y silvestres, es decir todo conectado y potencial conectado a la red. En modelos broadcasting muchas veces el usuario no es parte de la ecuación pero resulta iimportantísimo, y base del sistema, en Internet. Ese potencial de uso es el que precisamente explica la reacción masiva y su defensa, es la posibilidad, a diferencia de radio y o television, de que los usuarios son a su vez creadores siendo entonces ellos, más que nunca, los que utilizan el derecho de autor para sus producciones.
Luego continua el Dr. Rios indicando los cuestionamientos que se elevaron en relación con los servicios de los operadores de Internet, de las posibles barreras al comercio, etc. Es importante reconocer los intereses detrás de las críticas (sociales, económicos y políticos) pero hecho esto está claro que si reconocemos Internet como herramienta de expresión de la sociedad y por ende de ejercicio de derechos fundamentales debemos mantenerlo como recurso de acceso público y por tanto las barreras descritas a los intermediares debe controlarse tanto como los abusos que cometan esos actores al acceso. Así aunque no desconocemos que también hay una pugna económica entre industrias de contenidos (las “tradicionales” vs. las “digitales”) en este caso la lucha por los intereses de los usuarios coincide con la acción de las industrias digitales, el día que sus acciones afecten a los usuarios se deberá actuar también contra ellas.
A continuación el doctor Rios expresa que con estos proyectos se busca abordar no solamente aquellas actividades de lo digital que están relacionadas con la reproducción sino que se hace extensiva al streaming hasta ahora dejado un poco de lado, reconoce que el fin de los proyectos es continuar la tendencia de hacer más expeditos los procedimientos (reduciéndolos a unos cuántos días) y facilitando que se desarrollen a través de autoridades ejecutivas o del propio interesado. Este tipo de medidas soportan las críticas de los detractores: se ignora la naturaleza y arquitectura de Internet para aplicar las lógicas de tecnologías anteriores y ante los riesgos que implican para los derechos de los usuarios, los titulares buscan beneficiarse de procesos expeditos que atacan principios como el de debido proceso. En un tema que ha dejado de ser una pregunta abierta y remota, se trata de amenazas evidentes en los más recientes movimientos sociales internacionales. Esto nos obliga a plantear debe enfrentar el derecho las nuevas tecnologías en beneficio del usuario, tal como ocurrió en el caso Sony Corp. of America v. Universal City Studios, Inc.(conocido como caso Betamax) []
Difícilmente la defensa correcta frente a las criticas que los proyectos de ley SOPA y PIPA representan para el derecho a la libertad de expresión puede ser que el propio proyecto incluye un artículo donde se declara que no se verá afectada la privacidad, habría que explicar: por qué?. Internet se ha evidenciado como un instrumento efectivo, masivo e irreverente para ejercer el derecho a la libertad de expresión, tratarla solo como un canal de consumo es un gran error que expusieron los relatores de derechos humanos para la libertad de expresión, sin embargo debemos tener claro que no se está hablando de libertinajes ni de un uso indiscriminado y sin respeto, sino que se debe balancear en una estructura que está creada para el compartir antes que para el restringir.
Los tiempos de cambios y nuevos ajustes que vivimos son particularmente interesantes porque muestran nuevas tendencias, fuerzas que hace unos años pedían ser escuchadas y hoy están siendo escuchadas y recuerdan desde su óptica precisamente que la regulación debe tener un equilibrio “ni mucho que queme al santo, ni tan poco que no lo alumbre”. Es necesario replantear, o quizá volver a las raíces más pristinas como es el caso del derecho de autor. La Sociedad de la Información no implica per se destruir el viejo orden y establecer uno nuevo, si implica completar la normativa en lo faltante, en construir con lo ya existente, recuperar lo que sea valioso y aportar nuevas cosas, es pues la Sociedad la que guia el desarrollo humano y no solamente las leyes, nuevas o viejas.
La mirada del doctor Rios es clara, es informada y busca el diálogo, pero no expone porqué los usuarios no deben estar preocupados, porqué las medidas respecto a DNS, por ejemplo, no son excesivas, ni propone tampoco cuál es el punto de equilibrio, indica que debe encontrarse, y para ello aportamos nosotros desde nuestro lado con el fin de encontrar ese punto de equilibrio.
Para nosotros hay riesgos en seguir manteniendo que el camino regulatorio para Internet es el de la protección a ultranza del derecho de autor de algunos sectores y actores, que hacerlo así es desconocer la nueva realidad social lo que no sólo pone en tensión el potencial innovador y generativo de la arquitectura abierta de la Red sino que arremete contra su potencial como instrumento de expresión y ejercicio de derechos fundamentales.
No regular no porque creamos en el libertinaje, sino porque en Internet se aplican las leyes y los principios del derecho se deben respetar, si Megaupload estaba actuando fuera de la legalidad lo decidirá un juez y tendrá su juicio, para ello no fue necesario SOPA, no necesitamos aplastar a cientos para encontrar unos pocos. Se debe fortalecer el sistema judicial, se deben buscar mecanismos de remuneración de los artistas más allá de la copia, debemos redefinir que es lo inadmisible dentro de la nueva realidad, debemos respetar a los usuarios y ellos responderán con respeto, debemos buscar el nuevo consenso social para proceder a dar el marco legal, si priman los intereses de sólo uno de los costados de este pulso el descontento social se mantendrá.
Finalmente, este es el inicio de un dialogo que esperamos tenga aportes de otros especialistas, siempre encontrándonos para construir juntos esta nueva Sociedad de la Información.
Sobre #derechodeautor #internetlibre #sopa – Debate Iriarte vs. APDAYC/Masse
| 28 enero, 2012 | Publicado en Propiedad Intelectual, Sociedad de la Informacion |
El año pasado Armando Masse, presidente de APDAYC me reto a un debate publico (23.03.11) (http://lexdigitalis.lamula.pe/2011/02/23/derechos-de-autor-y-campanas-y-yo-acepto-el-reto-de-apdayc-para-el-debate/) sobre #derechodeautor. Finalmente no fue, y el año que ha seguido desde esa fecha ha sido de lo mas entretenido sobre todo porque la regulacione de temas de contenidos digitales ha aumentado y ha hecho de esto un debate global permanente. Aquí pueden leer una antología de ese intento de debate (al cual yo si fui): http://lexdigitalis.lamula.pe/2011/03/23/yo-si-fue-el-no-fue-debate-iriarte-apdayc-el-primer-round/lexdigitalis
En el medio la cuenta de twitter @prensaapdayc ha sabido poner “sabor” a los diálogos con frases bastante fuera de lugar e intentos de debate por twitter, que pueden revisar en diferentes Timelines de muchas personas, incluyendo el mío.
Pero el gran detonante fue la ley #sopa, gracias a la cual RPP logro grabar tanto mi posición como la de Armando Masse, presidente de APDAYC.
La nota de RPP aquí: http://www.rpp.com.pe/2012-01-14-ley-sopa-conozca-las-diferentes-opiniones-sobre-esta-noticia_440670.html
Lo interesante es que APDAYC para demostrar que dicha nota pudiera esta “parcializada” o no demostrar la posición entera de APDAYC, publico casi completa (hay un par de cortes en los vídeos) la posición de APDAYC.
Es en base a estos dos vídeos, en que yo, voy a proceder a Debatir con Armando Masse / APDAYC sobre #derechodeautor #internetlibre #sopa y otras hierbas, dado que a la fecha y aun con una carta de por medio donde esta abierto a dialogar, cuestión que a la fecha no se ha dado.
Fuente I PARTE: http://www.youtube.com/watch?v=GcZCwjK8K-Q&list=UUGdKmLwbb_PtHKkw0Nx5eFQ&index=4&feature=plcp
RPP: ”Supongo que ustedes deben estar enterados de esta ley Sopa que esta proponiendo el Congreso Estaudinense, que posición tiene la APDAYC acerca de esta nueva ley”
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Armando Masse: ”Ante todo reconocer que el Peru, en el Peru hay un Estado Pleno de Derecho y preguntamos si es que realmente reconocemos que queremos un Estado de Pleno Derecho o solamente es un Decir. Si es que estamos en un Estado de Derecho y realmente queremos hacer ejercicio de ese estado de derecho, entonces debemos, debemos… aceptar de que la propiedad privada se debe respetar y se tiene que respetar. No porque lo dice APDAYC sino porque el colectivo de peruanos así lo han decidido con sus leyes. Entonces una propiedad privada, no, responde a ese respeto, debe aceptarse que la propiedad privada y si es intelectual debe respetarse.
Es cierto que hay generaciones de personas, de peruanos, niños y adolescentes que han crecido sin esa educación sin esa cultura y piensan que muchas obras que cuestan mucho talento, mucho tiempo, las obras de vargas llosa, las obras de szyslo no se hacen de la noche a la mañana, no todos los seres humanos tienen esa capacidad, y ellos lo hacen y pasan a ser parte de la cultura, pero no se puede pensar que esa cultura es gratuita, porque sino estaríamos desincentivando a quienes son capaces de delegarnos una cultura.”
Erick Iriarte: ”La creación es un derecho humano fundamental, tal como lo expresa la Declaracion Universal de los Derechos Humanos en su articulo 27.2 “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”, este párrafo esta precedido por este otro: 27.1 “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.”
Es decir el Derecho Humano al acceso a la cultura y el derecho humano de protección de derecho de autor, se encuentran en un mismo articulo equilibrado. Siendo así, es imposible, casi descabellado, pensar que la creación de cultura y la creación intelectual solo es de “algunos” y no de todo ser humano. Con esta premisa entramos a este dialogo, el #derechodeautor que defendemos es para todo ser humano en su esencia creadora, y no podemos entender que se defienda que la creación de cultura es un proceso de unos cuantos. Sin duda puede haber referentes culturales, pero no por ello son únicos creadores de cultura.
Con lo cual pasamos a establecer sobre el costo de la creación de cultura, los hechos culturales son una creación de los seres humanos, y como tales tienen diversas formas de configurar su valor económico pensado desde un punto de vista de industria cultural. Mas visto desde el acto creativo el análisis no puede ser pensado solo en factor económico sino de incidencia social. El hecho de que comamos una papa que originariamente era venenosa implico un desarrollo tecnológico que implico una inversión de esfuerzo y que genero un conocimiento que hoy es usufructuado por todo el mundo. Sin duda tenia un valor económico, pero ello no tiene que ver con que su divulgación sea a un coste menor o no pagado.
Un creador, cualquier ser humano lo es, tiene diferentes motivaciones e incentivos para crear, siendo el económico solo uno de ellos. ”
Armando Masse: “APDAYC, la función que tiene APDAYC es proteger a los autores, que voluntariamente se han colegiado en APDAYC, se han inscrito, y APDAYC permite una licencia por un pago menor, módico, para que tener una idea, si nosotros preguntamos cuanto paga cada peruano por el uso de música es quince centavos de sol al mes, estamos muy distantes de otras realidades y aunque no es intereses de APDAYC intervenir, mortificar al consumidor final, si es interés de APDAYC que aquellas personas que lucran, esas empresas que lucran con los contenidos se preocupen de pagarle bien a los autores, a los escritores, a los cineastas, a los compositores. Yo creo que esa política formal que debe aceptar un país si queremos ser un país competitivo. Si no queremos ser un país competitivo y vamos a buscar cualquier estrategia, cualquier idea para escaparnos de lo que es lo formal, entonces no seremos un país competitivo, esa es la posición de APDAYC”
Erick Iriarte: Es sumamente interesante lo expresado por Armando Masse, dado que reconoce de manera explícita que los únicos derechos que tiene potestad de recaudar son los de sus agremiados (APDAYC es una entidad recaudadora de fondos y solo eso, así se establece por la ley, tanto que el poseer radios ha sido sancionado por INDECOPI ver aqui). Y es aquí donde se centra una de las primeras criticas y debe responder con una auditoria: cuando dinero recibe apdayc por obras no identificadas?, cuanto de este dinero finalmente llega a sus respectivos autores?, cuanto de este dinero entra a las arcas de APDAYC y se vuelve una apropiación de un dinero que no es suyo?, En esencia porque cobran por dinero que no les corresponde, porque no puedes presumir en una época digital que no se puede identificar las obras. Ah, a menos que estés pensando que todos somos delincuentes por definición, con lo cual el principio de inocencia en la constitución no sirve para APDAYC.
APDAYC no permite una licencia por un pago menor, porque la licencia la da el Autor a APDAYC para que recolecte por ellos. APDAYC no es mas que un colectivo de ciertos creadores; y puede haber tantas agremiaciones como colectivos se deseen formar, dado que la ley no habla de una única entidad. El único interés de APDAYC debe ser sobre las obras de sus autores, lo que están logrando es que la gente y las empresas no utilicen a la gente de su catalogo (a propósito donde esta su catalogo?). ”
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RPP: ”Especificamente yo interpreto que ustedes están totalmente a favor de la ley #sopa quieren de todas maneras tener los parámetros muy centrados en todo lo que es #derechodeautor, pero tu crees que eso no estaría de una u otra manera vetando/censurando a bastante generaciones como tu mismo lo has dicho que han crecido descargando diferentes, hablando en el sector musical, como que accediendo a música que de repente para ellos por su valor monetario no podía ser accesible”
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Armando Masse: ”Bueno, pero es una actitud anómala. Estados Unidos tiene una legislación un tanto diferente, mientas en el perú hay el famoso derecho de autor que es una herencia romano/germanica – europea; estados unidos tiene una modalidad distinta que es el copyright, no son iguales. ok?, A estados unidos obviamente, que es un país cuyos ingresos como estado, le significan en mas del 50% todo lo que es propiedad intelectual, obviamente le debe estar fastidiando mucho y preocupando mucho, y por eso lucha por esa propiedad intelectual que le sirve tanto como país. ”
Erick Iriarte: ”La Sociedad de la Informacion no es una actitud anómala. Lo anómalo es seguir intentando aplicar modelos de gestión de derechos del siglo xix a procesos sociales/culturales/economicos del siglo xxi”
Armando Masse: ”Aquí en el perú, obviamente tenemos tantas falencias, que el Estado ha dirigido su visión a otras necesidades mucho mas importantes, pero eso no quiere decir que nosotros vamos a decir, bueno, entonces que los jóvenes sigan consumiendo propiedad privada sin pagarla, eso es irresponsable”.
Erick Iriarte Ahon: Quizas sea importante reconocer lo dicho por Alfredo Bullard sobre la Pirateria: http://enfoquederecho.com/¿legalicemos-la-pirateria-por-alfredo-bullard/, como problema económico, o quizás mas sencillo recordar que el modelo de negocio vigente esta matando el #derechodeautor tal como lo expresara el Director del Organismo Mundial de Propiedad Intelectual (si el mismo que defiende el convenio de berna), quien claramente establece que ha sido el abuso del modelo de negocio (como lo que pretende APDAYC) el que esta haciendo que la gente se aleje del #derechodeautor y lo considere no relevante: http://www.wipo.int/pressroom/en/articles/2011/article_0005.html
Nota: 4.39 Se corta el video
Armando Masse: ”Nosotros en principio, si estamos en favor, de que se respeten los derechos, no solo del autor, del periodista, del policía, del maestro, del medico, esa es la posición de APDAYC, no estamos que te quito a ti para yo tener mas. La posición de APDAYC es APDAYC reúne a autores peruanos que viven con ese talento, educan a sus hijos, los curan cuando se enferman, sueñan con darles un mundo mejor, y si en estos momentos la vía de consumo masivo, es el entorno digital, ya los discos no se venden, antiguamente un disco de platino eran 50000 copias, hoy día nadie vende discos porque los tiene gratuitamente.”
Erick Iriarte Ahon: ”La diferencia con APDAYC es como defendemos los derechos de autor, por un lado vemos a todos como creadores (yo) y por otro lado ven solo a algunos como creadores, pero aun así van contra los creadores que están por fuera de sus colectivos (y aun a los de sus propios colectivos) por sus propias actitudes, siendo entonces que se aplican leyes de Pareto para usa acciones: El 80% de ingresos (aun los que vienen de obras no identificadas) terminan en manos del 20% de agremiados, y el 20% de los ingresos van a manos del 80%. (Seria bueno leer lo escrito por PorPiedadIntelectual sobre este tema aqui)
Y sin duda revisar el Por qué la “piratería” es beneficiosa para los músicos, y la industria discográfica no - http://derechoaleer.org/2011/05/por-que-la-pirateria-es-beneficiosa-para-los-musicos.html
Armando Masse: ”Entonces el Peru es suscriptor del convenio de Berna, convenio que existe desde 1886, perú firmo en 1995, esa ley esta en el Peru. Donde existe la famosa regla de los tres pasos de donde dice tu no puedes afectar el insumo por el cual el autor vive. Si en este momento se regalaran una serie de artefactos que te permitirían hacer de todo en la música, entonces la gente no consumiría ningún producto grabado porque lo tiene al acceso. Entonces de que vive el creador?, yo creo que hay una, hay mucha gente equivocada, pero lo peor es que hay gente que sabe de lo que estamos hablando pero que va en contra corriente con esas ideas liberales, que no son tan liberales, porque terminan lucrando para patrocinar esas ideas.”
Erick Iriarte: ”Mas alla de decirle que el Convenio de Berna fue firmado en 1988 (100 años después de Berna, y tras su ultima modificación de 1979) y que se haya querido referir a los tratados OMPI de 1996 (formalmente en el 2002 ya fueron parte de nuestra legislación), es cierto son parte de nuestro ordenamiento jurídico. No me queda claro que quiere decir cuando dice “insumo”, pero presiento que quiere decir la obra creada. Ahora bien el autor crea las obras y su intencionalidad la expresa al momento de divulgarla bajo determinada modalidad, siendo así creo que se debe replantear el dialogo sobre la industria cultural y saber claramente de que vive el autor.
Como clarificación política los libertarios, que a los que se refiere hablan de las libertades, los liberales están mas emparentados con el libre mercado, con lo cual su argumento de que “no se es tan liberal porque se termina lucrando” es un contrasentido, si se es liberal, no se puede estar mas que a favor del mercado. Ahora bien si quiso referirse al discurso libertario, es el autor quien debe determinar que hacer con su obra, pero para eso es clave que el autor conozca sus derechos y para ello INDECOPI como entidad tutelar debe velar por dichos derechos y sacarlos del ocultismo donde algunos los mantienen para lucrar, y si que lucran, con el trabajo de otros (y lease nuevamente: las obras no identificadas son creaciones de otros que son recolectadas sin autorización de sus autores).”
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RPP: ”Claro si, lo que pasa es que tu sabes, también, que ahora el entorno digital, internet, las redes sociales, el principal objetivo es compartir, de alguna u otra manera estarían limitando con la ley #sopa el no poder compartir mis propias creaciones, o que el de alguna u otra manera, otros puedan utilizar mis creaciones.”
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Armando Masse: “Bueno, Vamos a pensar de que de un momento a otro en el mundo, el dinero se vuelva también digital, y es decir a todos ya no nos pagarían ni con monedas ni billetes, sino con un código que sea digital. Entonces yo tendría derecho a ingresar para un aparato sofisticado y llevarme parte del dinero de un medico, de un periodista, de un empresario, No!. El sistema puede ser que haya permitido eso, pero si el dinero, si el dinero, fuera un conjunto binario, que me permite comprar y vivir, entonces yo no podría decir, entonces como tengo esa facilidad técnica, me voy a llevar parte del dinero de un juez, de un deportista, de un periodista, de un medico, no!, estaría robando. No podemos perder esa óptica. ”
Erick Iriarte: ”El dinero ya es digital. El dinero en cuentas en bancos, o que se transfiere por transacciones financieras, en realidad es transferencia de información contra bienes almacenados (casi siempre oro). Asi que no es que el mundo va a ser digital, el mundo ya es digital. Ahora bien, quiere referirse Masse que no se puede tomar el dinero de alguien mas, sin duda, nadie debe tomar la propiedad de otra persona, aquí no se defiende la piratería, aquí lo que se esta defendiendo es la libertad creadora de cada ser humano, de que cada cual establezca que hacer y que no hacer con sus obras, y que otros no lucren con ellas recolectando dineros que no le corresponden”.
Armando Masse: ”El autor que libremente quiere dar sus obras, lo puede hacer, hay un sistema que se llama el creative commons. Perfecto, diganle a pues a todos los creadores del Peru, y a los grandes literatos del mundo, que pongan sus obras en creative commons, pero no los podemos obligar. El es un autor crea, tiene sueños, quiere que su familia se valga de su talento, y no lo podemos obligar con el cuento del “acceso a la cultura”. Quien busca cultura es porque no es capaz de crearla, entonces se vuelve dependiente de alguien que si la crea, entonces no podemos ver el mundo al revés. Las personas deben reconocer el derecho de autor en cualquier modalidad: en marcas, en patentes, en obras de pintura, de literatura. Y no porque exista una externalidad en un pais, que la gente se haya acostumbrado, por la falta de dinero de repente, del estado, para capacitar, no olvidemos que en el perú todavía seguimos ocupando los tres últimos lugares de educación, entonces nuestros niños nuestros jóvenes, han crecido pensando muchas veces, que las obras son para uso abierto y sin ningún dueño, y eso es mentira. Obviamente no tengo ninguna duda que Estados Unidos, va a hacer lo indecible porque esa ley llamada #sopa se convierta en realidad, porque estados unidos es un país, cuya forma de existir como estado, depende mas del 50% de todo lo que es propiedad intelectual.
Erick Iriarte: ”El acceso a la cultura no es un cuento, es un derecho humano, plasmado en la declaración universal de derechos humanos, y bajo esta premisa se debe dialogar. Pero no me queda claro que es lo que pretende decir el sr. masse, es el perú un país inculto y por ello no respetan los derechos de autor?, que es cultura señor masse?, si es cierto el nivel de piratería que usted indica, tendríamos acceso a esa “cultura” que usted tanto defiende, y ya no seriamos un país ni inculto ni de poca educación, entonces algo esta pasando en su argumento que no tiene sentido ni pies ni cabeza. Y no me queda claro porque la casa blanca es decir el Estado de USA, se opuso a la ley #sopa con toda su artillería, precisamente porque normas de propiedad intelectual así, atentan contra la libertad de expresión, de creación y sobre todo contra un #internetlibre fuente de democracia y de socialización de la cultura. (ver: http://www.whitehouse.gov/blog/2012/01/14/obama-administration-responds-we-people-petitions-sopa-and-online-piracy)
De paso quisiera aclararle al sr. Masse que #derechodeautor no son las marcas ni las patentes, eso es propiedad industrial también parte de la propiedad intelectual, pero quizás la rapidez de respuesta le confundió, o en el mejor de los casos quería referirse a que también hay inversión allí”
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RPP: ”Bien, pero tu sabes que ha habido muchos músicos que han compartido sus creaciones a través de internet y gracias a eso han tenido mucha repercusión en el mundo, entonces que de una u otra manera internet, el medio digital, les ha ayudado para que ellos puedan abrirse en otros mercados.”
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Armando Masse: ”Bueno, Yo creo que todos debemos respetar aquí la democracia, y la manifestación de la voluntad, creo que somos un mundo libre, somos un país libre, y si esos músicos lo han querido así, perfecto. Pero el que no quiere hacerle así, no podemos a todos decirle, todos, si estas hablando así de Justin Bieber, Justin Bieber es una golondrina en un millar de golondrinas, que intentan, que intentan, que intentan, y no tienen la oportunidad. Justin Bieber vive en una comunidad donde el tiene una serie de beneficios.”
Erick Iriarte: ”Pues la Tigresa del Oriente y Wendy Sulca son otro par de golondrinas. Si lo que quiere decir el sr. Masse es que solo los que están en APDAYC pueden crear, se equivoca, porque el derecho humano de crear es de todos, sea lo que sea. El problema de la ley sopa es que iba contra plataformas donde cualquiera podía crear. Ahora bien, para ser creador no debo estar en APDAYC, y con ellos debemos pedir la auditoria completa de APDAYC y su posterior Delenda Est APDAYC.”
Armando Masse: ”El autor peruano, el creador peruano, tiene todo en contra. Tiene un Estado donde hay el 99% de piratería. Es un Estado donde el cobro por derecho de autor, es menos de 15 centavos al mes por cada poblador per capita, tiene en contra, y encima se va permitir de que su talento se utilice sin pago, con el cuento de la solidaridad cultural, del acceso a la cultura, eso es algo que no se puede aceptar. el autor que libremente quiera crear su obra y ponerla en una nube y difundirla, perfecto, pero no podemos pedir que todos entren por ese camino, porque estamos yendo en contra de la manifestación de la voluntad, creo que hay un error de percepción.”
Erick Iriarte: “Vamos por las estadísticas. 15 centamos al mes x 30 Millones de Habitantes, estamos hablando de que mensualmente ingresan a APDAYC 4.5 millones de soles al mes, 54 Millones al año, que se reparten como? esto claro es por el dinero que no es cobro de membrecia, entonces que debería pagar IGV (porque ustedes dan factura), y las dos preguntas son: todo se factura?, y donde esta sunat? Y cuanto de ese dinero es por obras no identificadas?, cuanto de ese dinero se utilizo en compras no autorizadas, como radios y disqueras, que no son parte de sus facultades, al menos así dichas por el DL 822. Tengo la ligera sospecha que tenemos un problema, que no solo es problema de los asociados de APDAYC sino del Estado, y tal como en Colombia con SAYCO (http://derechodeautor.gov.co/htm/Eventos/eventos.asp) deben ser revisados, y porque no también ver lo que le paso a SGAE:http://www.elpais.com/articulo/cultura/Detenidos/Teddy/Bautista/otras/personas/operacion/SGAE/elpepucul/20110701elpepucul_4/Tes
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RPP: ”Muchos dicen que la ley #sopa mas que una ley que quiera equilibrar todo lo que es el derecho de autor, es una ley con fines comerciales, tu que piensas”
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Armando Masse: ”Vuelvo a repetir, en estados unidos si tu revisas cualquier libro de finanzas, te va a decir, que estados unidos desde hace mucho tiempo depende como un insumo de su desarrollo, todo lo que es propiedad intelectual. Cuanto se ha invertido en películas, las canciones que se escuchan en la mayor parte del mundo son norteamericanas, las marcas en tantos países, cuanto cuesta la marca de coca-cola, cuando cuesta la inventiva de un medicamento, hay mucho dinero invertido, y obviamente que a ellos le tienen que preocupar porque han hecho de la industria justamente, la ley del copyright es una ley no tanto pensando en el autor, sino pensando también en el promotor, en el que invierte en propiedad cultural. Obviamente en esa ley hay un marcado interés, y yo creo que es justo y natural, de que estados unidos le preocupe.”
Erick Iriarte: “Obviamente se están confundiendo las cosas, esta hablando de propiedad industrial y derecho de autor sin una clara distinción. Mientras que el derechodeautor se crea con el acto creativo y no requiere de inscripción sino para darle fecha cierta, en la propiedad industrial es el registro el que confiere el registro. Con lo cual APDAYC no tiene como saber que obras han sido creadas en todo momento, solamente las que están en su catalogo y sobre ello debe cobrar y solo por los derechos que ello corresponden.”
Armando Masse: ”En estados unidos que porcentaje se reconoce a todo lo que es el aspecto cultural, es poquísimo, pero para ellos es gravitante, y en esta lucha que tienen de posicionamiento con la China, un país que no tiene los mejores incentivos para el respeto de la propiedad intelectual, obviamente estados unidos va a estar en un desnivel peligrosisimo. Lo que esta haciendo Estados unidos, es defender los intereses, que ellos si lo tienen y respetan, lamentablemente en America Latina no tenemos esa suerte, a pesar de tener una ley mucho mas protectora, que es el modelo romano/germanico, las leyes que rigen en toda america latina.
Erick Iriarte: ”Creo que hay un error conceptual de que es “aspecto cultural”, si tras lineas arriba establece que 50% (aunque me gustaría ver sus estadísticas) corresponde a propiedad intelectual, como puede decir que no hay un reconocimiento al aspecto cultural, es un contra sentido total. Todo es cultura señor Masse, la acción de todo humano es un hecho cultural, que este hecho pueda terminar siendo parte de una industria creativa/cultural es completamente distinto. Claro es que si solo pretende ver el negocio, su negocio, no va a entender un concepto tan amplio como la cultura como desarrollo humano, solo ve el lucro y por ende lo que le toca.
Tampoco entiendo su afirmación sobre China, como país violador de derechos de propiedad intelectual. Estara insinuando algo que no entendí respecto a la política internacional de China?.
Armando Masse: ”Pero si de allí me vas a preguntar cual es la opinión de APDAYC, la opinión de APDAYC es la única que puede existir, es la correcta, tiene que respetar la propiedad privada. Y Si hay muchos chicos que bajan, perfecto, entonces que los proveedores de contenidos sean mas celosos porque ellos no están, ellos si están lucrando. Tu crees que es justo con proveedor de contenido se haga el loco y cobre mucho dinero con el cuento de la facilidad de información la cantidad de publicidad, pero la cantidad de publicidad que colocan en cualquier pagina web es tremenda, si ese esta lucrando, que ponga mas controles, mas filtros. ”
Erick Iriarte: ”No hay verdad en una sola posición, sino en el dialogo de las mismas. La intolerancia demostrada en esta respuesta solo es igual a lo equivocada de la misma. Pretender que se genere una censura de contenidos no tiene diferencia de ningún gobierno autoritario ni dictatorial. Y el derechodeautor es de todo menos dictatorial, es fundamentalmente libertario, así lo entendieron durante la Revolucion Francesa, y así esta plasmado en la carta de los Derechos Humanos, entenderla de otra manera es ir contra la naturaleza del ser humano y creer que por definición es un ser ruin que va a delinquir. Quiere enfocar su debate en unos portales, cuando el debate es todo el internet, los sitios de blogs, las redes de información, cualquier espacio digital, que no necesita de publicidad sino de la creatividad y sobre todo de la libertad de expresión, confunde el concepto de lo que quiere proteger con un mero hecho mercantilista y manqueo.”
Armando Masse: ”De repente es cuestión de encontrar una economía de escala, entonces perfecto, tu quieres acceder a la obra, bueno, paga una cantidad fija mensual, así como pagas la luz, pagas el agua, bueno paga también por bajar los contenidos. Eso, que haríamos si en estos momentos decimos a partir de ahora no vas a pagar la luz, ni pagar el agua, porque?, porque así es la disposición, o porque hay la forma técnica de hacer eso. Estoy seguro de que a los 5 años no vas a tener ni agua potable ni tendrías la luz, porque no habría una empresa que se dedique a eso, a cuidarla, a favorecerla, a que haya, exista mas esos activos. Pasa lo mismo, y no debemos ir en contra del ordenamiento, no “que el autor no cobre”, porque no va a cobrar el autor?, porque hay una costumbre, porque hay algunas personas financiadas, hay muchas personas financiadas, por estas grandes empresas que le interesan que su producto principal, el insumo principal, que son la propiedad intelectual sea libre, porque se van a ahorrar mucha plata. O crees tu que en gran parte todos estos “valientes defensores de la obertura, del compartir”, son gratuitos. Por favor, no son gratuitos. Son personas que tienen un intereses, por otras muchas mas grandes jurídicas, que no le interesan que los contenidos sean cobrados, esa es la posición de APDAYC, es una posición principista, de acuerdo a la normativa nacional, extranjera, internacional, los acuerdos que se han tomado, eso es lo que se tiene que hacer”
Erick Iriarte: ”Estoy confundido no se si soy un “valiente defensor de la obertura (que no existe en español)” o un “rojo miserable, cobarde, caviar y digital ” tal como coloca APDAYC en su twitter: https://twitter.com/#!/PRENSAAPDAYC/status/162936820152279041/photo/1 . Y estoy confundido porque no es necesario que nadie financie a cientos y miles de personas que utilizan la red para luchar por sus derechos de creadores, en contra de leyes como #sopa que son consideradas censuradoras y atentatorias de la libertad. Claro esta a menos que usted considere que los mecanismos de acceso a la cultura tienen que pasar por un control de una autoridad máxima que determine que es bueno y malo para la población. Desde cuando aquí pueden unos pocos quitarle la libertad a muchos?. Yo defiendo el derecho de autor y las legitimas pretensiones de los creadores, tu exactamente que defiendes, porque si quisieras defender que las obras de tus “asociados” se divulguen, buscarías mecanismos de integrarlos a plataformas digitales y no de alejarlos de ellas, buscarías concertar en lugar de pelear y decir frases como: “los fanáticos no tienen ningún derecho”. http://www.youtube.com/watch?v=SN1wS4kt9-Q
Parte II
http://www.youtube.com/watch?v=tMXsFyvCP4w
Armando Masse: ”Nosotros acabamos de firmar un convenio donde APDAYC esta exigiendo que cuando venga un concierto extranjero, cualquiera, estamos acordando con los empresarios que esta obligado a poner una tribuna que cueste menos de 40 soles. Porque estamos de acuerdo que un chico pobre no quede excluido de ver a un artista porque es pobre. Esta inclusión APDAYC se preocupa y esta diciendo al empresario tu quieres una serie de descuentos, te los vamos a dar, pero tu tienes que darme no para APDAYC, sino para el muchacho, el joven, que quiere ver a un artista favorito, quiere ver a Elton John, quiere ver a Lady Gaga y tengo solamente 30 soles en el bolsillo eso es posible?, si, si al empresario no le cuesta nada, al fondo a la mano derecha poner una tribuna mas y el chico puede tener acceso a la cultura, eso es un pensar “win to win” ok, no regalable.
Es como también por ejemplo, APDAYC le esta diciendo al empresario, quieres descuentos te los voy a dar, siempre y cuando tu pongas a un artista nacional telonero, para que ese artista peruano, crezca, se nutra, de la gran experiencia que trae el artista extranjero. Las actitudes tienen que ser Win-to-Win, gana-gana, no decir tu no cobras y tu llevare todo, eso es un error.”
Erick Iriarte: ”hasta hace relativamente poco, me pareció entender que APDAYC defendía los derechos de sus agremiados, pero ahora no me queda claro tampoco. El acceso al concierto tiene una capacidad limitada para un poco de población, los medios digitales llegan a mayor cantidad de población y sobre todo a costos que no llegan nisiquiera a tus 30 soles planteados, es decir, de que estamos hablando, de permitir un win-to-win o de un modelo que solo APDAYC pueda decidir que se puede y a que precio escuchar?, conclusión: que la población no consumirá productos peruanos, afectaras a la industria nacional de contenidos, y que terminaras impidiendo el crecimiento económico. Afectados? Todos.”
Nota: 1.25 Se corta el video
Armando Masse: ”APDAYC siempre es una, ha sido una institución que esta, ha estado totalmente abierta al dialogo, siempre, siempre nos ha caracterizado y por eso nos llevamos bien con la gente de radio, con la gente de televisión, con la gente de cable, con los empresarios, con la gente que hace baile, mayormente no tenemos mayor problemas, siempre podemos revisar, no nos creemos dueños de la verdad. Y en este caso en lo que si tajantemente decimos es que no se puede decir a la gente toma lo ajeno y no lo pagues, esto es un error, eso es un error, le pongas el nombre que le pongas, es un error.”
Erick Iriarte: ”quisiera hacer un comentario, pero sinceramente creo que vives en un espacio donde yo no estoy, dado que lo que se refleja en la realidad, en publico y en privado, es una animadversión hacia APDAYC”.
Armando Masse: ”Ahora, no tengo dinero, perfecto, vamos a buscar una forma, un auspicio, una tarifa plana, pero no puedes tomar lo que no es tuyo, esa es la posición de APDAYC. Y peor, peor, que gente que gana mucho dinero, como proveedores de contenidos, azuzen a los jóvenes a decir te están negando un derecho, mentira, no tiene ningún derecho, no tienes ningún derecho, porque el otro te esta usando a ti para llenarse los bolsillos de dinero con el cuento de que te están a ti negando. Yo no puedo entrar a tu casa y llevarme tu plancha, tu carro, tu pan, tu queso. No puedo hacerlo. Pero porque tu puedes entrar al hábitat, al mundo de un autor y llevarse sus canciones si es lo único que tiene, entonces seamos amplios y la posición final, es que APDAYC siempre escuchara y APDAYC siempre nos podremos sentar en una mesa a buscar una posición en la cual nadie pierda y todos ganen.”
Erick Iriarte: ”Sin palabras”!!!
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RPP: ”Asi como hay empresas que están en contra de la ley sopa, también hay, perdón, así como hay empresas que están a favor y organizaciones de APDAYC que están a favor de la ley sopa, tambien organizaciones qu están en contra”
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Armando Masse: ”pero sin duda…”
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RPP: “por ejemplo, grandes compañías, esta compañía mundialista que es google, la compañía de buscadores, yahoo, ”
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Armando Masse: “pero es logico…”
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RPP: “facebook, wikileaks y que piensan y se esta cada vez los rumores son mas fuertes, que este 23 de enero van a hacer un apagón mundial”
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Armando Masse: “están en su derecho. Pero porque google, mas bien no hace otra cosa, porque no contrata a diez mil autores de todo el mundo y crea sus contenidos, les paga, paga estudios de grabación, paga cantantes, paga músicos, paga masterizacion, paga arreglos musicales, le paga bien a un cantante y se hace su propio contenido musical para que ellos lo use. porque parasitar lo que ya existe? Con el cuento de apagones, por favor… si tienen tanto dinero, y hay talento por todos lados, que inviertan, porque tomar lo que es ajeno, lo fácil, no tienen explicación.”
Erick Iriarte: ”El problema es que estas confundiendo de quien es el derechodeautor, el derecho de autor es de todos, tanto mío como tuyo, que yo no este afiliado a APDAYC no hace que mi derecho de autor sea menor, sino que quizás no tenga mecanismo de recaudación, pero si yo establezco bajo la misma premisa de libertad que establece la constitución que deseo compartir mis obras, soy yo el que elijo, no APDAYC que me impone nada, ni que me asocie (como hacen para que puedan cobrar por obras no inscritas, que ustedes han recolectado de manera incorrecta). Es cierto, ustedes tienen agremiados, vayan y defiendalos, pero sin cobrar nada que no les corresponde, y mas aun, sin pretender afectar la libertad de creación de todos. Y si quizás se te olvido esto esta aquí: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06135-2006-AA.html en una sentencia del Tribunal Constitucional, que dice explícitamente que no puedes cobrar por obras fuera de tu catalogo.
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RPP: “Tu crees entonces que este apagón que van a hacer va a tener repercusión?”
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Armando Masse: ”Obviamente que repercusión va a tener, porque son empresas muy grandes, hay muchos jóvenes que han crecido con una desinformación tremenda, que van a pisar el palito. Es mas el joven/adolescente, tiene, todos hemos sido adolescentes, hemos sido contestatarios, sabemos, pero eso no nos va a llevar a escaparnos de una realidad, esta mal lo que están proponiendo. Todos estos, tu crees… a ver quitale a google los contenidos, quitale las películas, quitale las canciones, quitale los poemas, que cosa va a vender?… chismes, twitter?. No. No es lo mismo un mensaje sin una referencia a una obra, sin una buena fotografía, sin una canción de fondo, no es lo mismo, y ellos lo saben, entonces obviamente no quieren encarecer, no quieren pagar con justicia lo que cuesta la propiedad intelectual, y usan a los jóvenes, usan a los jóvenes, sino es fácil que creen sus contenidos, porque no lo hacen?”
Erick Iriarte Ahon: ”Es la primera vez que veo una posición tan “cerrada” (por no decir nada inapropiado como anquilosada, anticuada, obsoleta, o antidiluviana), los contenidos de los espacios digitales probablemente en menos de 1% son de obras registradas en alguna entidad de gestión, en su gran mayoría son creadas por las personas (o que me vas a decir que Wikipedia es de algún miembro de APDAYC? en serio me encantaría que lo dijeras). Los contenidos de Internet los crean los usuarios de a pie. Que hay contenidos que los autores no han autorizado su publicación y deben estar protegidos?, perfecto dales de baja, y que la gente cree sus propios contenidos, pero eso no afectara el #internetlibre, solo afectara esos contenidos y tan sencillo como que lo que se “venderá” será lo que esta en la red. Sino preguntale a la Tigresa del Oriente. Pretendes seguir en un modelo de broadcast cuando el mundo cambio a un sistema de compartir de todos. El derecho de autor ha vuelto a ser lo que debió ser siempre, algo de todos un derecho humano básico, y no solo una cosa de negocio de unos cuantos.
Y sobre que quedaría si sacaras los contenidos con copyright… pues quedaría un internet muchísimo mas creativo
Armando Masse: ”Así como por ejemplo Claro lo ha intentado, hace su festival, ese festival le cuenta a Claro por lo menos medio millón de dólares, esta bien yo aplaudo a Claro. Perfecto pero que inviertan y que después usen sus obras como lo hace claro. Perfecto, es una competencia abierta, proba, digna, no robar, o no inducir al robo, porque eso es lo que esta pasando, que inviertan si tienen todo el dinero del mundo.”
Erick Iriarte: ”A palabras necias, oidos sordos”.
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RPP: ”Y a partir, Peru esta relacionado no solo con norteamerica, sino también con Europa a través de diferentes tratados, como el tratado de libre comercio, que de una u otra manera también tiene ítems de derecho de autor. Si es que se llegara a aprobar la ley #sopa en estados unidos también tendría repercusión en leyes locales, nacionales, APDAYC estaría totalmente de acuerdo apoyando estas nuevas leyes?”
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Armando Masse: ”Como te repito las leyes ya existen en el perú, están en el convenio de berna”
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RPP: “Sin embargo con la ley sopa también se reforzarían”
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Armando Masse: ”no, si, se va a reforzar, se va a reforzar, se va a demostrar que en países de primera generación, es un referente, pero nuevamente eso esta en el convenio de berna, esta en los dos tratados ompi, esta en la omc atraves de los adpic, claro que esta, pero eso no es novedad”
Erick Iriarte: ”Pues y entonces ahora que la ley sopa no paso, USA ya no es país de primera generación?”
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RPP: ”claro, pero como que ahora esta yendo mas específicamente al mercado digital, que es nuevo, es reciente, y que es un boom también”
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“Armando Masse: ”que en algún momento cuando solo había la imprenta, algún día llego el disco y revoluciono el mundo, algún día llego el cassette y revoluciono el mundo, algún día llego el cd y revoluciono el mundo, hoy día estamos en la plataforma del internet, del ciberespacio, y obviamente, también revoluciono el mundo, pero las leyes existen hace mucho tiempo, el hecho que estas parte mediatica de estados unidos, va a llevar al tema, si es cierto, pero hay un viejo proverbio del derecho romano, el “quid suum”, que es, que significa, darle a cada quien lo que le corresponde, entonces bajo ese concepto del “quid suum” que es antiquísimo, de la época de justiniano, entonces te debo decir perfecto, si yo te voy a ti sedapal por tu agua, si te voy a pagar a ti electronorte por tu luz, si yo te voy a pagar a ti empresa de radiodifusión por un comercial , porque no le voy a pagar al autor?, para que?, para que tu tengas la propiedad intelectual, devaluada, depreciada, para que tu ganes dinero. Porque tu no pones a un dólar, el acceso a internet?, si pues, mojemosnos todos. Por que tu no pones el comercial de televisión a un sol?, te va a decir Baruch oye un momentito yo he puesto mi antena, me han derrumbado la casa, me he vuelto a levantar, los pagos a los camarógrafos, a los periodistas, tiene un costo, porque ese costo se le va a reconocer a todos y no al autor, es una injusticia total, obviamente hay mucha gente que gana dinero, porque sino a la gente no le interesaría, si no hubiera mucho dinero de por medio no me estuvieras entrevistando, hay mucha gente que le interesa que los contenidos de propiedad intelectual no se acerquen a un pago justo, ni siquiera pedimos que nos pagues en un justiprecio, pero por favor, te puedo pasar las estadísticas, en el perú lo que se paga, cada poblador, paga 0.15 centavos por uso de música al mes, con eso ningúno de los autores que yo represento, tendría si quiera para comprar un pan, y eso no es justo
Erick Iriarte: “La frase de ulpiano esta incompleta dice: “Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere: Vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada quien lo que le corresponde”. Es decir no se puede jugar con las frases para hacerla decir cosas incorrectas o incompletas. Yo prefiero el de “ser voz de los que no tienen voz”, porque en esta batalla desigual que intentas dar, son los usuarios de a pie, los creadores diarios de contenidos (incluyendo sus status en facebook, o sus tweets, sus canciones, sus poemas, sus textos, sus posts, sus comentarios, toda forma de expresión humana) los que habrán de primar.
El derecho de autor no esta en duda aquí, lo que esta en duda son instituciones como APDAYC que le hacen daño a la industrias creativas locales, a los autores, al derechodeautor mismo, que en lugar de defender y enseñar, terminan generando un espacio cerrado que afecta a todos. De manera unilateral deberían dejar de cobrar por obras no inscritas, dejar de presumir que la gente es delincuente y van a tocar música de sus agremiados, de dejar de pensar que el internet es un problema para su negocio, porque o se transforman y aprenden a adaptarse o.. pues sencillamente desaparecerán. Delenda Est APDAYC. ”
Algunos hechos relevantes de la regulación de la Sociedad de la Información en el Perú en el 2011
| 31 diciembre, 2011 | Publicado en Sin categoría |
El año pasado escribi dos post, uno pensando en la agenda para el 2011 (Las Tareas Pendientes para el 2011 en materia de Sociedad de la Informacion), y uno contando lo que ocurrio el 2010 (Algunos hechos relevantes de la regulación de la Sociedad de la Información en el Perú en el 2011).
En el primero de ellos enfocaba mis peticiones para el 2011 en 4 temas:
Lista de Regalos Soñados al Niño Dios (o sobre Sociedad de la Informacion en Peru)
| 26 diciembre, 2011 | Publicado en Sociedad de la Informacion |
Ya casi llegando a las 12 de la noche, tras haber compartido la cocina con la familia, y con los regalos debajo del arbol, voy a hacer mi lista de regalos soñados al Niño Dios, sobre lo que deseo que me traiga en esta navidad (bueno le doy todo el año pa’ que me los traiga).
Confirmo haberme portado bien (bueno eso dicen por alli algunos, otros dicen que no), pero los siguientes son mis sinceros pedidos para que podamos tener un Peru Digital con una Sociedad de la Informacion real e inclusiva, con justicia social, y sobre todo basada en los principios democráticos.
1. Que se cree la Agencia de Sociedad de la Información en el Perú (y con ello se institucionalice la Agenda Digital 2.0)
2. Que observen la autografa de la Ley de Intervención y Difusión de Comunicación Privadas (aka. Ley Bedoya / Ley Mordaza), porque no clarifica el tema del interes público, y los alcances de la misma (según el Presidente del Congreso, D. Abugattas, no es para las páginas web)
3. Que el Perú firme el Convenio de Budapest de Cybercrimen (sirve para el tema de cooperación internacional
4. Que salga el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (y que se mantenga el equilibrio entre Normativa Europea y Norteamericana, entre reglamentarismo y libertad contractual)
5. Que Peru clasifique al Mundial (bueno no es de sociedad de la informacion exactamente pero la gente se alegrara)
6. Que el FITEL gane autonomia, y que se modifique la norma de impuestos x obras, para que tambien se pueda incluir los temas de desarrollo de capacidades y de infraestructura de telecomunicaciones (mas gente incluida)
7. Que antes de crear mas ministerios (por si queda duda: hablo del Ministerio de CyT), se piense en politicas de I+D+i del Estado, de una manera transversal e integrada.
8. Que la apertura de los #newgTLDs sea un exito (pero ademas que nos coja confesados sobre todo a los abogados de marcas)
9. Delenda est APDAYC. No es solamente un latinazgo forzado, es realmente un clamor popular. (Por mi lado seguire esperando que Armando Masse / APDAYC se atrevan a debatir conmigo en un foro abierto, porque a la fecha se me han corrido)
10. Que el dia del Rock Peruano sea un gran exito (y con ello se fomente la industria de contenidos en el Perú)
11. Que INDECOPI intervenga APDAYC (ah que otra vez otra de APDAYC, es que bueno a veces hay que pedir mas de una vez)
12. Que siga la inversión en empresas .com en el Perú (este año ha tenido un crecimiento espectacular, y que se mantenga así)
13. Que el Comite de TICs de la SNI, siga creciendo, y que sus esfuerzos conjuntos con AMCHAM, CCL e IAB en materia de Sociedad de la Información continue.
14. Que no nos hagan tomar #SOPA a la fuerza (y todo lo que eso conlleva para la Propiedad Intelectual)
15. Que el proximo año pueda comprar un Iphone5, una Ipad3 y una nueva Mac ![]()
16. Que abran un Starbucks en el centro de lima (especificamente entre miroquesada y carabaya, digo ,pa’ tener cafe mas cerca) – pero que siga aumentando el negocio de las franquicias en el Perú.
17. Que la industria de contenidos tenga su gran año, y con ello se produzcan de manera masiva y exportable (y ademas consumible localmente) contenidos en musica, videos, folklore, juegos, software, libros, revistas, toda forma de creación humana.
18. Qué los .pe sigan creciendo y sea nuestra primera opción al escoger nuestros dominios.
19. Que el Congreso de paso al proyecto sobre Dinero Electronico, que facilitara el pago por medios moviles (entre otros), proyecto que se quedo por alli atrapado.
20. Que @Wayra siga creciendo en convocatoria, y que @escuelab tambien siga creciendo, y que ademas Tengamos nuestro Campus Party Lima / Peru o lo que fuere ![]()
21. Que eLAC siga siendo una plataforma de desarrollo de la Sociedad de la Información, sin perder el norte.
22. Que la ISO 27001 y 27002, sean obligatorias en las entidades del Estado. Pero ademas que la que ya es obligatoria (ISO 17799) se cumpla!!.
23. Que comencemos la migración al IPv6 de manera organizada en el Perú
24. Que logremos un Peru Digital ![]()
Clases de derecho y #derechodeautor para APDAYC
| 10 diciembre, 2011 | Publicado en Derecho de Autor |
A continuación una recopilación de Tweets (@coyotegris) que he publicado hoy 09.12.11 en relación a APDAYC, al otorgamiento del uso de @marcaperu y ademas sobre el Derecho en general. Espero sean útiles para el dialogo.
Clases de Derecho: (el destinatario fue: @prensaapdayc)
5 años de Iriarte & Asociados. 5 años construyendo un Peru-Digital.
| 12 septiembre, 2011 | Publicado en IALaw |
Como si fuera una ráfaga de viento, que rauda ha pasado, miro hacia atrás en lo que ha ocurrido en estos primeros cinco años, y veo con alegría que hemos avanzado muchísimo desde que con Ruddy Medina decidimos meternos a la aventura de ser un estudio de abogados especializado, el hacer de empresario apostando por un área nueva, y digamos poco explorada (aún a la fecha).
Si bien tengo la suerte de trabajar en temas de regulación y políticas de sociedad de la información en los pasados 16 años (como pasa el tiempo) siempre estuve ligado mas a la sociedad civil a través de la Red Científica Peruana y Alfa-Redi (que este año cumplió 13 años de existencia), el desarrollo de la industria y de las actividades del sector gubernamental en materia de TICs y de Sociedad de la Información, todo lo cual genero una ventana de oportunidad de lanzarnos a la piscina para desarrollar desde el sector privado una nueva experiencia.Aun recuerdo que mande aquel primer email diciendo que estaba creando un estudio especializado con bastante temor, pensando que me apuntarían con el dedo diciéndome como me pasaba de la sociedad civil al sector privado, lo cierto es que el primer mail que recibí fue de Carlos Alvarez, un buen amigo que trabajaba en Sony, preguntándome porque me había demorado tanto tiempo en empezar el Estudio. De hecho SonyBMG fue uno de nuestros primeros clientes. Y sin duda el apoyo de la Red Científica Peruana, que con amistad y cariño nos han acogido y han sido nuestro apoyo en todas nuestras aventuras siempre, que cuando empezamos se sumaron y nos han dado la oportunidad de ser sus asesores.
Nosotros no empezamos en una cochera, imagen del inicio de muchas empresas Tech, nosotros empezamos en la lavandería de la casa de mis padres. Adaptamos el espacio y lo convertimos en nuestra primera oficina. Un día vino mi madre y dijo: “El lunes empiezo la remodelación de la casa, resuelvan”. Era día miércoles. El lunes ya estábamos mudados. Así fue como caímos en nuestras actuales oficinas en el Edificio Italia en el Centro, y allí hemos ido creciendo. Literalmente abriendo puertas donde había paredes.
Pero ¿quienes somos Iriarte & Asociados?
“Iriarte & Asociados es un colectivo de abogados especializados en la inter-relación entre el Derecho y la Sociedad de la Información, siendo las áreas de políticas y marco regulatorio de Sociedad de la Información nuestra principal fortaleza, conjuntamente con el denominado derecho de las nuevas tecnologías y la propiedad intelectual.
Nuestra práctica legal está constantemente alimentada con la labor académica y la actividad científica, así como la consultoría en políticas, lo cual nos permite comprender a mayor profundidad los nuevos cambios que las tecnologías de información y comunicación plantean en la sociedad, y de esta manera poder brindar los servicios que su empresa u organización requiere para hacer frente a los nuevos retos que exige la Sociedad de la Información.
El correcto entendimiento y conocimiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, sumado a nuestra experiencia en los negocios tecnológicos y la utilización de la propiedad intelectual como herramienta de protección y puesta en valor de las empresas de nuestros clientes son algunas de nuestras principales fortalezas; por lo que estamos en la posibilidad de proporcionarles una amplia gama de estrategias de registro, mantenimiento, uso y protección de su capital inmaterial, propiedad intelectual e industrial así como enfrentar los retos de la Sociedad de la Información en un estricto respeto de la legislación vigente.
Más no solo hemos tomado las Nuevas Tecnologías como norte, el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, como creación humana que debe ser respetada; así como el Medio Ambiente, que es donde el ser humano se desenvuelve son parte de nuestras especializaciones, logrando en conjunto con la Propiedad Intelectual, las Industrias Culturales y Creativas y el Derecho de Nuevas Tecnologías una amalgama de modernidad y respeto por nuestro legado histórico; de nuevas tecnologías digitales y reconocimiento de la capacidad inventiva y de sensibilidad del ser humano a través de la creación y el arte. Somos una mezcla de nuestro pasado y nuestro futuro viviendo en el presente.”
Hemos ido aprendiendo en estos años a tener un Estudio de Abogados, y con mayúsculas lo coloco, porque no es tarea fácil, de hecho debería dictarse en las escuelas de derecho un curso sobre vida en un estudio de abogados, para que se sepa como administrar, gestionar y ser parte de un colectivo abogadil. Hemos experimentado momentos gratos y otros no tan gratos, aprender a cobrar a los clientes, a contribuir a la SUNAT, a desarrollar marketing, descubrir que cobramos muy poco por una transacción gigantesca (aún no nos toca que hemos cobrado mucho). Hemos ayudado a crear empresas, y verlas allí floreciendo es una gran satisfacción. Y también hemos aprendido que no todos juegan limpio.
Pero no somos un estudio tradicional. Tenemos un área de I+D+i, que tiene a su cargo 10 boletines mensuales, sistema de alerta en Twitter, Facebook y listas de correo. Vivimos literalmente divulgando data todo el día, todos los días, es filosofía el compartir siempre, las innumerables consultas de colegas y de personas que nos escriben y que siempre tienen una respuesta, es parte de una filosofía propia de la sociedad de la información. Todos en la oficina vivimos conectados. Pero también hemos sido de los primeros en tener un espacio en SecondLife. Y en auspiciar la Twitterton. En muchos sentidos hemos sido los primeros en los temas digitales ligados a estudios de abogados, pero tambien hemos aprendido a valorar estas oportunidades con un trabajo arduo y constante servicio a los que nos confían sus temas legales y en general sus proyectos y sueños.
Participamos activamente en diversas organizaciones involucradas en el quehacer de la Sociedad de la Información en el Perú, tanto como asesores legales, como miembros de las mismas, a titulo individual e institucional: APECE, ISOC, Comité de TICs de la SNI, IAB, Alfa-Redi. Le hemos dado cobijo a LACTLD durante varios años.
Se lo que puedo decir ahora: nada de lo que hemos logrado hasta ahora sería posible sin todos aquellos que han compartido y creído en este sueño de hacer de la labor jurídica una pasión de vida y base de la construcción de una sociedad de la información para todos, real, democrática y sobre todo inclusiva.
El futuro que se viene es mas que deseable, muchísimo trabajo por hacer, muchas empresas están apareciendo en el mercado, iniciativas que se van desplegando como #wayra o #campusparty, espacios de dialogo como #limavalley o #firsttuesday, espacios de agremiación como el Comité de TICs de la Sociedad Nacional de Industrias, pero también espacios de intercambio con otros sectores.
Aún nos queda una agenda pendiente amplia, para lograr un Perú Digital, pero sin duda sabemos que nuestro trabajo esta aportando a esa construcción, pero el mismo no sería posible sin el apoyo y confianza de nuestros clientes, aliados, amigos y todos los que conformamos @ialaw .
Por ello, debo agradecer a mi familia por su apoyo constante y su fe en mis proyectos; a Ruddy Medina por su lealtad y amistad sin limites; a los amigos que siempre nos han apoyado en todo momento; a los clientes, que mas que personas a quienes bridamos un servicio, se han convertido en complices de la construcción de esta sociedad de la información.
Y Finalmente, pero no menos importante, agradecer a cada uno de los miembros del equipo de @ialaw quienes han dado su tiempo, su esfuerzo y sobre todo su confianza a este proyecto de creación, que se lo han apropiado y transformado en su proyecto. A todos ellos gracias.
Se fue el primer lustro, que vengan muchos mas. Nosotros hemos venido para quedarnos y ser voz de los que no tienen voz.
ALERTA PI – Sepa como proteger su marca ante registros abusivos en el .xxx
| 25 agosto, 2011 | Publicado en nombres de dominio, Propiedad Intelectual |
PROCESO DE REGISTRO Y BLOQUEO DE PÁGINAS CON EXTENSIÓN DE DOMINIO .XXX
La ICANN, el organismo rector de todas las extensiones de nombres de dominio, en marzo de este año ha aprobado la entrada del TLD (Top Level Domain) .xxx, dicha extensión ha sido aprobada con la finalidad de establecer una zona de fácil identificación de los contenidos para adultos o comúnmente denominados como “triple X” (XXX), por lo que con esta extensión solo se distinguirá contenido sexual y/o pornográfico, lo que permite a los usuarios poder tener mejor control para optar o no por este tipo de contenidos.
Al respecto también es necesario recalcar la importancia de la exclusión de esta extensión de las marcas de industrias distintas y no relacionadas con la industria de entretenimiento para adultos que deseen proteger sus marcas y evitar que sean utilizadas acompañadas de la extensión .xxx; para ello se ha establecido el procedimiento de pre-registro y registro de los mismos.
Para dicho procedimiento se ha establecido cuatro etapas:
A.- Período Sunrise A
1) Período denominado “Sunrise AT” (Sunrise Adult Trademark)
2) Período denominado “Sunrise AD” (Sunrise Adult Domain)
B.- Período Sunrise B (Sunrise Blocked)
C.- Periodo Landrush
D.- Periodo de Disponibilidad General
REQUISITOS Y PLAZOS PARA EL REGISTRO Y BLOQUEO DE NOMBRES DE DOMINIO CON LA EXTENSIÓN .XXX
A.- Periodo Sunrise A
1) Periodo denominado “Sunrise AT” (Sunrise Adult Trademark)
Dirigido a: Únicamente a personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos reglamentados por el IFFOR y sean aceptados en la denominada “Sponsored Community”, para lo cual deberán estar relacionados a la industria del entretenimiento para adultos y la industria del sexo.
Plazo: del 7 de septiembre al 28 octubre de 2011.
Requisitos:
a) Ser miembro de la comunidad denominada “Sponsored Community”, de la cual podrán formar parte personas jurídicas o naturales que sean elegibles para una membrecía debido a su vinculación con la industria del entretenimiento adulto y la industria del sexo.
Para ser elegible en la “Sponsored Community”, se deben cumplir las reglas del IFFOR (International Foundation for Online Responsability).
b) Ser el titular de una marca registrada que se encuentre en uso en la industria del entretenimiento adulto y la industria del sexo.
El titular deberá poder demostrar el registro de dicha marca.
El registro de dominios .xxx verificará la información de contacto y cuando el miembro sea aceptado, el dominio solicitado se activará y se obtendrá la membrecía.
2) Periodo denominado “Sunrise AD” (Sunrise Adult Domain)
Dirigido a: Únicamente a personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos reglamentados por el IFFOR y sean aceptados en la denominada “Sponsored Community”, para lo cual deberán estar relacionados a la industria del entretenimiento para adultos y la industria del sexo.
Plazo: del 7 de septiembre al 28 octubre de 2011.
Requisitos:
a) Ser miembro de la comunidad denominada “Sponsored Community”, de la cual podrán formar parte personas jurídicas o naturales que sean elegibles para una membresía debido a su vinculación con la industria del entretenimiento adulto y la industria del sexo.
Para ser elegible en la “Sponsored Community”, se deben cumplir las reglas del IFFOR (International Foundation for Online Responsability).
b) Ser el titular de un nombre de dominio con cualquier otra extensión (gTLD o ccTLD), cuyo registro haya sido obtenido antes de febrero de 2010, dicho dominio debe estar activo en la industria del entretenimiento para adultos y la industria del sexo.
El registro de dominios .xxx verificará la información de contacto y cuando el miembro sea aceptado, el dominio solicitado se activará y se obtendrá la membrecía.
B.- Periodo Sunrise B (Sunrise Blocked)
Dirigido a: Titulares de una marca registrada que deseen protegerla, bloqueando la creación de una web utilizando la extensión .xxx que incluya su marca.
Plazo: del 7 de septiembre al 28 octubre de 2011.
Requisitos:
a) Ser el titular de una marca registrada, cuya titularidad deberá ser probada.
C.- Periodo Landrush
Dirigido a: Cualquier persona natural o jurídica que desee obtener un dominio con la extensión .xxx.
Plazo: del 8 de noviembre al 25 de noviembre de 2011.
Requisitos:
a) En este periodo no es necesario contar con un registro previo de marca o un nombre de dominio registrado previamente que incluya contenido pornográfico o de contenido para adultos.
En el caso que dos o más solicitudes respecto de un mismo nombre de dominio sean presentadas, este nombre de dominio será subastado después de este periodo (Landrush).
D.- Periodo de Disponibilidad General
Dirigido a: Cualquier persona natural o jurídica que desee obtener un dominio con la extensión .xxx.
Plazo: del 6 de diciembre de 2011 en adelante.
En este periodo las solicitudes de registro de dominio serán analizadas conforme a la fecha de presentación de las mismas.
IRIARTE & ASOCIADOS – División de Propiedad Intelectual
MAYOR INFORMACIÓN.
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Área de prensa: contacto@iriartelaw.com
Recuperando identidades digitales de marcas en el .pe . Uso de sistema de resolución de disputas en el .pe como mecanismo de protección marcaria.
| 9 agosto, 2011 | Publicado en cctld .pe, nombres de dominio |
Por: Erick Iriarte, Socio del Area de Derecho y Nuevas Tecnologías, Iriarte & Asociados (http:/www.iriartelaw.com)
Abstract
¿Que tienen en común las marcas: sothebys, bbva, google, rpp, metro, wong, msn, despegar.com, cuzqueña, salfa, kotear y magaly tv?. Todos han recuperado nombres de dominios .pe que terceros tenían.
¿Qué mecanismo han utilizado para recuperar sus nombres de dominio? ¿Cómo se utiliza dicho mecanismo? ¿cuánto tiempo se requiere? ¿qué implica este sistema para rel registro de nombres de dominio? ¿cuál es el futuro de este sistema de resolución de disputas?
Antecedentes
La Local Dispute Resolution Policy – ccTLD .pe (o LDRP-Pe) es la política de resolución de disputas del ccTLD .pe adoptada en diciembre del 2007, en el momento que se hizo el cambio a las políticas de registro que se encuentran actualmente vigentes para nombres de dominio bajo el ccTLD .pe. Este profundo cambio requería cambiar las políticas de resolución de disputas (aunque en sentido estricto eran de prevención de disputas) que se establecieron en el año 2000.[1]
El cambio de políticas del año 2007, implico la posibilidad que el sistema permitiera el registro en línea, por parte de cualquier nacional o extranjero, sin limitación de cantidad, ni una revisión previa[2] pudiera registrar cualquier combinación de caracteres que no se encontrará previamente registrada, además se incorporo el sistema de registradores que permite que entidades puedan facilitar el registro por diversas plataformas alrededor del mundo.
Cabe señalar que estas políticas permitieron el registro de caracteres IDN (como la ñ o las á, é, í, ó o ú), permitiendo que registro de dominios como niño.com.pe o fútbol.pe pudieran ser posible. Y un cambio que resulto fundamental fue la denominada apertura del segundo nivel, lo que facilita el registro de dominios en segundo nivel del tipo: hola.pe, nivea.pe, coca-cola.pe, entre otros.
El resultado fue el esperado, un crecimiento permanente en el tiempo del cctld .pe, siendo que las referencias de su uso se pueden ver desde sitios webs oficiales, campañas de marketing, sitios de sociedad civil hasta campañas políticas y de activismo social, pasando por las páginas de empresas y entidades académicas que sienten en el .pe una extensión que les da identidad, pertenencia y sobre todo una facilidad en su registro.
Todas estas nuevas políticas entraron en vigencia el 8 de diciembre del 2007, pero previo a ello se dio un tiempo a los que ya tenían registros bajo el .pe, para que pudieran de manera preferente registrar sus dominios bajo el segundo nivel directo (cambio importante en las políticas dado que una vez abierto el sistema los mecanismos de control serían ex-post y no ex-ante).
¿El resultado?, al 30 de noviembre del 2007 habían 17859 nombres de dominio bajo el .pe, a la fecha a casi cuatro años del cambio de políticas hay 53454 nombres de dominio registrados bajo el .pe (un dato interesante es que actualmente hay mas registros bajo el segundo nivel que todos los que había cuando se cambiaron las políticas). Es decir el registro de dominios bajo el .pe ha aumentado en un 200% en estos 3 años y medio de vigencia de las nuevas políticas.
Y al mismo tiempo que se modifican las políticas de delegación de nombres de dominio, el gobierno de Perú firmaba diversos acuerdos de libre comercio, entre ellos el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos que indicaba en su capítulo 16 (Derechos de Propiedad Intelectual) [3]:
“Artículo 16.4: Nombres de Dominio en Internet
1. A fin de abordar el problema de la piratería cibernética de marcas, cada Parte requerirá que el administrador de nombres de dominio del país de nivel superior (“country-code top-level domain” o ccTLD) disponga de procedimientos apropiados para la resolución de controversias, con base en los principios establecidos en la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (1999).
2. Cada Parte requerirá que el administrador de su ccTLD, proporcione acceso público en línea a una base de datos confiable y precisa con información de contacto de los que registren nombres de dominio.”
Esta obligación que se generaba en el TLC con USA buscaba que los ccTLDs también generaran mecanismos de protección tanto a titulares de marcas como a titulares de los nombres de dominio.
Solo cabe señalar que las discusiones del TPPA también incluirían una cláusula sobre nombres de dominio en la misma línea del TLC con USA.
La apertura del mercado y el TLC con USA sirvieron de base para el desarrollo de las políticas de resolución de disputas bajo el ccTLD .pe, que se denominan: LDRP-Pe.
La política de resolución de disputas: LDRP-Pe
La política LDRP-Pe se basa[4] en los siguientes principios:
“1. El nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios anteriormente registrada o solicitada en Perú y sobre la que el reclamante tiene derechos.
2. El solicitante de un nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio.
3. El nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.”
Bajo este proceso se han tenido a la fecha 18 procesos de LDRP-Pe (2008: 3; 2009: 3; 2010: 9; 2011: 3)
Estos 18 procesos se han presentado en el transcurso de los pasados tres años, siendo que el año 2010 es donde mayor cantidad de casos (9) se han presentado, representando el 50% del total de los casos.
De todos los casos presentados el 78% (14 casos) han implicado transferencias de nombres de dominio a quienes iniciaron los procedimientos que sumados a los casos terminados anticipadamente (11% – 2 casos) que implicaron también la transferencia a quien iniciaba el proceso, es decir 89% de los casos terminaron en una transferencia de los nombres de dominio. En todos los casos el titular del nombre de dominio poseía una marca registrada en el Perú (aún los casos de empresas extranjeras) y segundo es que se trata de marcas del mercado peruano en su gran mayoría (Wong, cuzqueña, magaly tv, rpp, por ejemplo).
Cabe destacar que los casos no solo ha sido de terceros que tenían nombres de dominio por su interés en poder obtener un beneficio, sino también hay casos de registro de nombres de dominio de competidores en el mercado. En general los procedimientos no han sido respondidos por los titulares de los nombres de dominio, sobre todo ante la evidencia causal.
Un elemento importante es que todas los procesos requirieron la sustentación de los tres principios de una manera conjunta, es decir no solo se protegía al titular marcario, sino que se tenia que demostrar que el tercero estaba actuando de mala fe y no tenia intereses legítimos en el nombre de dominio.
Es relevante el caso rechazado dado que aún sin tener un derecho marcario la demanda fue presentada, siendo que el argumento básico fue que un término genérico del mercado no pudiera ser registrado por un solo competidor de dicho mercado. Finalmente el sistema protegió el hecho de que un término puede ser registrado si el mismo no afecta derechos de terceros previamente registrados.
No podemos dejar de mencionar que la actividad desarrollada para la utilización de la LDRP-Pe como mecanismo de recuperación pronto y efectiva de nombres de dominio, y que ha permitido el crecimiento del ccTLD .pe
El futuro próximo
Como parte de los diálogos internacionales en la necesidad de poder ampliar la gama de derechos que se pudieran proteger desde un instrumento el ccTLD .pe ha publicado unas políticas modificadas que amplían la gama de derechos que pueden ser invocados para iniciar un proceso de LDRP-PE, siendo que la política que estará vigente desde el 8 de septiembre del 2011[5] indica:
“La Política resolverá las controversias que surjan respecto al registro o uso de nombres de dominio y derechos de terceros, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. El nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a:
a. marcas registradas en el Perú, de manera previa al registro de dominio y sobre la que el reclamante tenga derechos; o
b. Denominaciones o indicaciones de origen protegidas en el Perú; o
c. Nombres de personas naturales o seudónimos reconocidos públicamente en el Perú; o
d. Nombres de entidades oficiales del Gobierno Central, Regional o Local del Perú
e. Nombres registrados en Registros Públicos del Perú de instituciones privadas; y
2. El solicitante de un nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio;
3. El nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe”
Este cambio recoge la necesidad de poder ampliar los instrumentos de protección a titulares que encuentran que sus nombres de dominio han sido previamente registrados por terceros, pero también la política se ha creado para proteger a los titulares de posibles abusos, dado que la necesidad de que se requieran estos tres principios de manera conjunta es clave.
De igual modo es clave de mostrar que el cctld .pe tiene como prioridad la comunidad local de Internet por ello su enfoque en la protección de derechos protegidos en el Perú, siendo de esta manera se fomenta también el desarrollo local.
El segundo cambio que presentan estas nuevas políticas es la posibilidad de que los procesos de resolución de disputas sean completamente digitales, esto tiene dos premisas. La primera es permitir el ahorro de costos de envío de documentación en físico y con ello procesos más ágiles dado que son enteramente digitales y en segundo va dentro de la filosofía de protección del medio ambiente y con ello la no utilización de papel.
Casi al final…
El desarrollo de políticas de resolución de disputas tiene que permitir la estabilidad del sistema, tanto en el crecimiento como en proteger la titularidad de los nombres de dominio y facilitar a terceros que ven sus derechos vulnerados que puedan acceder a dominios que otros han tomado sin legitimos intereses.
De igual modo hay que reconocer que la implementación de UDRP ha sido un avance en diversos ccTLD’s de América Latina, tanto en su versión original como en su versiones adecuadas a las legislaciones nacionales como son las LDRP, que han permitido el crecimiento de los ccTLDs y por ende del mercado de nombres de dominio de una manera estable y sobre todo protectiva de los derechos.
Finalmente, reconocer que de manera concreta en el ccTLD .pe la implementación de la LDRP-Pe ha brindado la oportunidad de proteger derechos de terceros, ser protectivo con los titulares de dominios que legítimamente tienen dominios y permitir el crecimiento del ccTLD .pe[6]
[1] El sistema que se estableció en el 2000 para prevención de disputas se denomino: Sistema de Oposiciones, que estaba basado en que si existia un tercero que previamente tuviera un derecho previamente registrado sobre una combinación identica de caracteres a un nombre de dominio solicitado pudiera oponerse a que se delege.
[2] Estas políticas sin embargo para los .mil y .gob tienen un control y verificación por parte de la ONGEI
[3] http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/downloads/documento/16_Propiedad_Intelectual_limpio.pdf(texto completo)
[4] Una nota importante es que estas políticas están como tan vigentes hasta el 8 de septiembre, que se actualizarán con las que citamos en el siguiente sección de este artículo, que las toman de base y las mejoran, pero dado que estamos haciendo un análisis de los casos desde la entrada de la vigencia de la política el 8 de diciembre del 2007.
[5] http://punto.pe/archivos/Politica_de_Solucion_de_Controversias4.pdf (texto de la política nueva)
[6] Como equipo desde Iriarte & Asociados (http://www.iriartelaw.com) nos ha tocado tanto iniciar procesos, como negociar su terminación anticipada y asistir a otros colegas en procesos especializados, tanto bajo el .pe com
ALERTA IA- Modifican Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales
| 2 agosto, 2011 | Publicado en egovernment, firma digital |
El día 27 de Julio del presente año, fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM, decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y establece normas aplicables al procedimiento registral en virtud del Decreto Legislativo Nº 681 y ampliatorias. A continuación les presentamos los temas de interés establecidos en el mismo:
MODIFICACIÓN DE CONTENIDO
La norma modifica el contenido de los certificados emitidos dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica y señala que los mismos deberán contener como mínimo, lo siguiente[1]:
- Personas naturales:
- Nombres completos
- Número de documento oficial de identidad
- Tipo de documento
- Personas jurídicas:
- Razón social
- Número del Registro Único de Contribuyente (RUC)
- Nombres completos del suscriptor
- Número de documento oficial de identidad del suscriptor
- Tipo de documento del suscriptor
La entidad de Certificación podrá incluir indistintamente, a pedido del solicitante del certificado:
- La dirección oficial de correo electrónico del suscriptor,
- La dirección oficial de correo electrónico de la persona jurídica, o
- El domicilio electrónico del solicitante
- Información adicional[2].
VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS
La fecha en la cual comienza y en la que termina la vigencia de los certificados digitales están señaladas en el mismo, con la excepción de los supuestos de cancelación.
ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DEL ESTADO
El plazo para la implementación de la RENIEC como Entidad de Certificación para el Estado Peruano para iniciar los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI, ha sido modificado hasta el 31 de julio del 2012.
La norma señala también, que en el tiempo en que la RENIEC no esté acreditada ante INDECOPI, aquella está autorizada a emitir firmas y certificados digitales, los mismos que gozarán de las presunciones legales establecidas en la Ley, así como de los efectos jurídicos que corresponde para los fines de los artículos 4 y 43 del reglamento en mención.
Las entidades de la Administración Pública, los Colegios de Notarios y/o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que hagan uso de la firma digital deberán suscribir un Convenios con la RENIEC.
Además las entidades de la Administración Pública deberán iniciar el procedimiento de acreditación de Software de firme digital ante INDECOPI, como máximo en el mes de abril del 2012. Mientras, las que usen servicios de valor añadido, en tanto se acreditan, deberán cumplir con los estándares técnicos señalados en las Guías de Acreditación, sin plazo.
EXONERACIONES
- Exonera a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital de la contratación de seguros o garantías bancarias previstas en el mismo Reglamento, has el 31 de diciembre del 2012. Sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento de esos requerimientos.
- Exonera a entidades certificadoras que usan estándar Web Trust a acreditar el cumplimiento de los requisitos especificados para este estándar, asi como de la obtención del sello de WebTrust, hasta 31 de Diciembre de 2012. Sin perjuicio de optar por el cumplimiento de dichos requerimientos voluntariamente.
PRESUNCIONES LEGALES
Reconoce presunciones legales a:
- Comunicaciones y documentos electrónicos soportados en certificados digitales y que han sido generados en el ámbito de la Administración Pública, siempre que las entidades de certificación generadores de certificados digitales hayan contado con el sello Web Trust a la fecha de su generación y posterior reemplazo por certificados generados por el RENIEC.
Las entidades de Administración Publicas que vengan haciendo uso de dichos certificados digitales, en cuanto exista Software de firma digital y servicios de valor añadido acreditados por INDECOPI deben migrar a dichos productos y servicios.
COMPETENCIA
El INDECOPI es su calidad de Autoridad Administrativa competente tiene la facultad de autogenerar su certificado raíz y los subsiguientes que correspondan, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones.
MICROFORMAS
La SUNARP deberá tomar las acciones necesarias que permitan obtener microformas a partir de asientos de inscripción suscritos con firma electrónica, así como para la documentos que sustenten la inscripción.
Será el Ministerio de Justicia el que precise la fecha a partir de la cual los asientos de inscripción empezarán a ser micrograbados para su ulterior almacenamiento.
PARTES NOTARIALES
Los partes notariales firmados digitalmente en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, constituyen instrumento legal suficiente para inscripción, siempre que se expidan conforme a ley del notariado y su reglamento.
VIGENCIA DEL DECRETO
El Decreto Supremo en mención entrará en vigencia a los 30 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano[3].
Para revisar el texto completo de la norma ingrese al siguiente enlace: http://j.mp/o3VsZy
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[1] Además de lo establecido en el artículo 7 de la Ley.
[2] Siempre y cuando la Entidad de Registro o Verificación compruebe de manera fehaciente la veracidad de esta.
[3] Fecha de publicación: 27 de julio de 2011
ALERTA IA- Aprueban Agenda Digital Peruana 2.0
| 27 julio, 2011 | Publicado en Sociedad de la Informacion |
El día de hoy 26 de Julio de 2011, fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, mediante el cual se aprueba el “Plan de desarrollo del Sociedad de la Sociedad de la Información en el Perú- La Agenda Digital Peruana 2.0”.
La norma señala que los alcances del Plan son de aplicación para todas las entidades del Sistema Nacional de Informática y serán sus titulares los encargados de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución del Plan; por otro lado, el seguimiento y evaluación de los objetivos y estrategias del mismo estarán a cargo de la Comisión Multisectorial Permanente que será creada mediante Decreto Supremo por la Presidencia del Consejo de Ministros.
La Comisión de la que se habla podrá convocar a representantes de la sociedad civil y del sector privado para coadyuvar al logro de las metas establecidas en el Plan.
El Plan señala como su sustento 8 objetivos y dentro de ellos sus respectivas estrategias:
1. Asegurar el acceso inclusivo y participativo de la población de áreas urbanas y rurales a la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
En este punto es importante la infraestructura de telecomunicaciones que permita el acceso del que se habla de modo que permita el desarrollo conjunto de la población.
Para lograr este objetivo se tienen como estrategias el contar con una Red Dorsal de Fibra Óptica, postulando una posición más activa del Estado en lo que respecta al desarrollo de la Banda Ancha, impulsando y ampliando el acceso a internet en todo el territorio nacional, lo cual la segunda estrategia en este punto, señala el desarrollar la conectividad en zonas no atendidas y no solo en zonas denominadas “rentables.
Del mismo modo que la población, las instituciones públicas que brindan servicios a las población deben estar todas conectadas, sobre este tema versa la tercera estrategia. Continuando tenemos como estrategia el impulsar la conectividad de las empresas de todos los sectores y de manera particular las MYPES; así como la conectividad entre universidades, centros de investigación y parque tecnológicos. Para la correcta implementación de todo lo señalado en las líneas previas el estado debe velar por la calidad y el costo que se requiere a lo largo del territorio nacional para esto deberá fortalecer el marco normativo de promoción y regulación de las telecomunicaciones.
Como última estrategia sobre este objetivo, el Plan señala que se deberá Proponer e implementar servicios públicos gubernamentales que utilicen soluciones de comunicación innovadoras soportadas por el Protocolo de Internet v6 (IPv6).
2. Integrar, expandir y asegurar el desarrollo de competencias para el acceso y participación de la población en la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
Después de que el País ha dado importantes pasos en cuanto a la reducción del analfabetismo, es ahora momento de impulsar programas de alfabetización informacional[1] que nos ayuden a superar la brecha existente. También tenemos como estrategia el educar para la Sociedad de la Información y del Conocimiento, esto es, que los distintos actores vinculados a los procesos formativos tengan y puedan contar con las capacidades para usar las TIC como herramientas potenciadoras de su función, lo cual ayudará a desarrollar aplicaciones y contenidos para la educación en sus diferentes niveles y modalidades, con énfasis en la educación básica regular y para lo cual se deberá mejorar la calidad de la gestión en la educación mediante el uso de las TIC.
3. Garantizar mejores oportunidades de uso y apropiación de las TIC que aseguren la inclusión social, el acceso a servicios sociales que permita el ejercicio pleno de la ciudadanía y el desarrollo humano en pleno cumplimiento de las metas del milenio.
En este tercer objetivo se señalan como estrategias, el fortalecer la salud de la población en sus componentes de persona, familia y comunidad mediante el uso intensivo de las TIC; fortalecer el acceso a la información y los servicios de Justicia mediante el uso intensivo de las TIC; impulsar la inclusión digital de grupos sociales vulnerable; contribuir a generar empleo digno mediante el uso de las TIC; desarrollar la apropiación y uso de las TIC en el ámbito rural; fortalecer la gestión de riesgos ante desastres; fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana a partir del uso intensivo de las TIC y por último, impulsar una eficiente gestión ambiental mediante el uso de las TIC que involucre monitoreo, conciencia ambiental ciudadana y adecuado manejo de recursos eléctricos y electrónicos.
4. Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación sobre TIC y su uso por la sociedad con base en las prioridades nacionales de desarrollo.
Para lograr este objetivo se deberá promover la producción científica en TIC, fortalecer los recursos humanos para investigación, desarrollo e innovación en TIC, así como, generar mecanismos para la creación, fortalecimiento y sostenibilidad de Parques Tecnológicos de TIC; y, promover y fortalecer los centros de excelencia en TIC, su infraestructura y equipos de laboratorio.
5. Incrementar la productividad y competitividad a través de la innovación en la producción de bienes y servicios, con el desarrollo y aplicación de las TIC
En este punto de señalan entre las estrategias: adoptar las TIC para incrementar la competitividad en los diversos agentes que realizan actividades económicas, en especial en las MYPES, implementando sistemas de información gerencial, software para la gestión administrativa, optimización de procesos industriales, software de análisis de mercados, sistemas de información geo-referenciados, entre otros; desarrollar el Comercio Electrónico; y, adoptar una gestión eficiente de los residuos electrónicos y eléctricos.
6. Desarrollar la industria nacional de TIC competitiva e innovadora y con presencia internacional
Este objetivo se logrará consolidando el crecimiento y fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas productoras de software y de otros bienes y servicios TIC. Promoviendo la participación de la industria nacional TIC en los procesos de adquisición del Estado; la oferta y exportación de contenidos, servicios y bienes TIC; la inversión y los mercados de capitales en la Industria Nacional de TIC; promover un marco institucional promotor de las TIC. Y fomentando la competitividad de la industria nacional de TIC mediante la certificación en estándares de calidad
7. Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población
Para lo cual se deberá:
- Impulsar la Interoperabilidad entre las instituciones del Estado para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de más y mejores servicios para la sociedad.
- Proveer a la población, información, trámites y servicios públicos accesibles por todos los medios
- Desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado
- Implementar mecanismos para mejorar la seguridad de la información
- Mejorar las capacidades tanto de funcionarios públicos como de la sociedad para acceder y hacer uso efectivo de los servicios del gobierno electrónico
- Adecuar la normatividad necesaria para el despliegue del gobierno electrónico
8. Lograr que los planteamientos de la Agenda Digital Peruana 2.0 se inserten en las políticas locales, regionales, sectoriales, y nacionales a fin de desarrollar la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
Fortaleciendo la institucionalidad para la implementación y seguimiento de la Agenda Digital Peruana 2.0; promoviendo la inserción de los planteamientos de la Agenda Digital Peruana 2.0 en las Políticas de Desarrollo Nacionales así como los Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales en los distintos niveles de gobierno.
También se deberá monitorear el cumplimiento del marco normativo que impulsa el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento; desarrollar mecanismos de monitoreo y seguimiento de los planteamientos de la Agenda Digital Peruana 2.0.
Por último propone participar y aportar como país en los espacios regionales y globales que impulsan la Sociedad de la Información y el Conocimiento
Es Importante señalar que los objetivos señalados con anterioridad deberán ser considerados de manera transversal a todos y cada uno de los sectores.
[1] Anexo 1 de la Agenda Digital Peruana 2.0 – El conjunto de competencias y habilidades para determinar qué información se necesita, saber acceder a ella, seleccionarla, usarla, comunicarla de modo adecuado y compartirla, y actuar éticamente respecto a ella. Incluye una alfabetización electrónica o tecnológica, además de capacidades de comprensión y reelaboración de información.
Puede revisar el texto completo del “Plan de desarrollo del Sociedad de la Sociedad de la Información en el Perú- La Agenda Digital Peruana 2.0”, en el siguiente enlace:
http://www.codesi.gob.pe/docs/AgendaDigital20_22julio_2011.pdf
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