Congreso del Peru puede aprobar ley contra el #internetlibre by E.Iriarte
| 5 agosto, 2012 | Publicado en Activismo, Cybercrimen, Delitos y TICs, Sociedad de la Informacion |
“El hacha sirve para cortar cabezas; pero también la utilizamos para cortar árboles y hacer casas con su madera. Has de aprender a descubrir lo mucho bueno que hay en lo malo y lo malísimo que puede resultar lo bueno. El dulce azúcar puede hacernos daño y el asqueroso ricino nos puede curar.” Don Cesar de Echague by Jose Marllorquí
El Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaído en los Proyectos de Ley 034/2011-CR, 307/2011-CR y 1136/2011-CR con un texto sustitutorio por el que se propone la Ley de los delitos informáticos, publicado con fecha 20 de Julio (a pesar de haberse aprobado el 26 de Junio tal como consta en la transcripción de la sesión de dicha fecha) busca enfrentar un fenómeno poco conocido por el legislador de la mejor manera que pueden: desarrollando un texto en base a su buen saber y entender, a pesar de que cuando pudimos le dimos un poco de información para poder comprender mejor el fenómeno [ver: http://iriartelaw.com/comentarios-Proyecto-de-Ley-de-Delitos-Informaticos]
Sin duda un esfuerzo loable y notable por parte del legislador y de sus asesores (que tuvieron que capear criticas sobre la originalidad de los textos de los antecedentes [ver: http://www.blawyer.org/2012/07/02/congreso-delitos-informaticos-pirateo/], al enfrentarse a un difícil tema como es el cybercrimen.
El proyecto ha pasado al Pleno donde se “debatirá” prontamente, incluyendo entre otros el siguiente texto: “No se encuentra dentro del alcance del secreto de las comunicaciones la información relacionada con la identidad de los titulares de telefonía móvil; los números de registro del cliente, de la línea telefónica y del equipo; el tráfico de llamadas y los números de protocolo de internet (números IP). Por lo tanto, las empresas proveedoras de servicios de telefonía e internet debe proporcionar la información antes señalada conjuntamente con los datos de identificación del titular del servicio que corresponda, a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el requerimiento, bajo responsabilidad, cuando estas instituciones actúen en el cumplimiento de sus funciones.” Mas asombroso que el texto mismo son los argumentos para mantenerlo expresados por el mismo presidente de la Comisión, Congresista Beingolea, quien indica que no estos temas “que creo que la cobertura constitucional no alcanza a estos”, es decir como si la información de números IP que son datos personales (A pesar que la ley de protección de datos personales dice: “art.2.4 dato personal: toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados”).
Entre los que hemos visto el peligro de la privacidad y los que han percibido un peligro a la libertad de expresión, tenemos razones mas que suficientes para temer por lo que implicaría este proyecto (casi tanto como la falta de reglamento de la ley de protección de datos, que deja en un limbo jurídico temas como los que pretende regular la presente ley).
Es entonces innecesaria una ley de Delitos Informaticos?, ciertamente no es innecesaria y debe poder regular una serie de actos utilizando TICs y que afecten al bien jurídico información de una manera clara y directa. Somos unos de los países que mas tempranamente adoptaron una regulación en tema de delitos informáticos (delitos que afectan al bien jurídico información) con la incorporación de los artículos 207A, 207B y 207C, enfocados en el intrusismo informático y en el cracking. Luego desarrollamos una legislación para fortalecer el combate contra la pornografía infantil, le dimos potestades a los fiscales para poder intervenir en comunicaciones (incluyendo comunicaciones digitales) pero no le dimos para temas de delitos por medio de TICs, y se han planteado diversos proyectos para adecuadar los tipos penales existentes, pero no se han completado.
Es pues necesario un instrumento internacional, como el Convenio de Cybercrimen, que nos permita insertarnos en los esfuerzos internacionales y no quedar como una isla no regulada. El Convenio aparte de haber sido firmado por los países europeos, USA, Japon, Australia, Nueva Zelandia entre otros, presenta de la región a Argentina, Chile, Costa Rica, Republica Dominicana y Mexico que han firmado o ya están en proceso de ratificación del acuerdo. Mientras que otros países ya se encuentran en proceso de firmar el acuerdo.
Da instrumentos para adecuación normativa, para cooperación internacional y abre las puertas para el desarrollo de normativa sobre informática forense, necesaria para darle instrumento a la Policia y la Fiscalia para la persecución del delito.
Siendo de relevancia para el desarrollo de la Sociedad de la Informacion y con ello crear un marco normativo favorable al desarrollo de la industria TIC pero sobre todo para el desarrollo social, la pregunta a hacerse es: ¿Y el Peru cuando firmara y ratificara el Acuerdo de Cybercrimen, o es que deseamos ser una isla donde impunemente se utilice la delincuencia para delinquir?
Tomando en cuento lo anterior, la ley que pretende aprobar el parlamento, tomando en cuenta que ha sido con buena intención, en lugar de beneficiar y proteger, termina siendo un instrumento que puede vulnerar los derechos que se han ganado con ardua labor como son los de protección de datos personales, sumado a que debiendo adscribirnos al Convenio de Budapest (que curiosamente durante el debate en la Comisión se menciona como fuente para las “definiciones” no se toma como fuente para el articulado normativo).
No nos enfrentamos a un debate sobre si es buena o mala una ley, nos enfrentamos a que “el dulcísimo azúcar produce caries” y esta ley que pretende ayudar, termina afectando. No se trata de inventar cosas nuevas, cuando mucha legislación a nivel internacional, porque esto es un fenómeno transfronterizo, ya ha sido avanzada y desarrollada en el Acuerdo de Cybercrimen, que hay que suscribirlo, tal como se ha dicho por funcionarios públicos y privados en los pasados 10 años.
Aprobar esta ley no será un avance, será quizás un retroceso real y sensible en el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú y por ende afectara mucho de los desarrollos y derechos que se han ganado con esta importante herramienta.
Es hora de salir a reclamar, no podemos ser uno mas de los que hacen la cifra de los conectados. Requerimos instrumentos para perseguir los delitos como el Acuerdo de Budapest de Cybercrimen, que a la fecha no se ha firmado; pero tambien requerimos que los instrumentos defiendan los derechos de los individuos. Internet no es un mundo sin ley pero sin duda tampoco un sitio de actuar a mansalva. #NOLeydelitosinformaticos
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Nota1: La Mula ha publicado: Internet en peligro. Ley ‘Beingolea’ amenaza derechos civiles en la red [ver: aqui]
Nota2: Algunas organizaciones de Sociedad Civil han escrito esta carta: Carta abierta de la sociedad civil sobre los proyectos de Ley de Delitos Informáticos en discusión en el Congreso de la República del Peru [ver: aqui]
Ley de Protección de Datos Personales, un año esperando por más…
| 4 julio, 2012 | Publicado en Proteccion de Datos Personales |
Artículo escrito por Cynthia Tellez, Jefa de la División de Protección de Datos de Iriarte & Asociados
Fuente: http://iriartelaw.com/Ley-PDP-un-anio-esperando-por-mas
Propuestas, sugerencias y comentarios de @ialaw al Proyecto De Reglamento De La Ley N° 29733 – Ley De Protección De Datos Personales
| 12 abril, 2012 | Publicado en Proteccion de Datos Personales |
Fuente: http://iriartelaw.com/Propuesta-comentarios-Proyecto-de-Reglamento-Ley-29733-Ley-PDP
1. Datos de carácter personal relacionados con la salud (Artículo 2.8° del Proyecto del Reglamento de la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, en adelante llamado simplemente “Proyecto de Reglamento”).
Los datos de carácter personal relacionados con la salud no solo corresponden a aquellos concernientes a salud pasada, presente o pronosticada, física o mental de una persona, incluyendo el grado de discapacidad y su información genética; sino que también incluyen a aquellos datos relacionados al dominio de la salud, razonamiento tomado en la definición del Proyecto de Reglamento.
En tal sentido, la definición contenida en el numeral 2.8 del Proyecto de Reglamento no ha previsto de manera plena la protección de la información de carácter administrativo relacionada a la salud de las personas, el mismo que pueden estar presentada por las características demográficas de las personas, situación de su aseguramiento de salud o sobre la gestión de la misma. Así tenemos, por ejemplo, el número de la seguridad social, los datos de un tratamiento específico, entre otros.
Por lo anterior, consideramos que se sería necesario incluir en la definición del artículo 2.8 del Proyecto de Reglamento, uno relativo las informaciones administrativas relativas a la salud.
• Aporte sugerido:
“8.- Datos de carácter personal relacionados con la salud: incluye toda información concerniente a la salud pasada, presente o pronosticada, física o mental, aun la relacionada a la información administrativa, de una persona, incluyendo el grado de discapacidad y su información genética.”
2. Datos sensibles (Artículo 2.9° del Proyecto de Reglamento).
Tanto la Ley de Protección de Datos Personales, como el Proyecto de su Reglamento, exponen como objeto de las mismas el garantizar el derecho fundamental de protección de datos personales, derecho expuesto en el inciso 6 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
El indicado artículo 2° de la Constitución regula, además, otros derechos fundamentales que pueden guardar relación con el derecho expuesto en la Ley, como por ejemplo el derecho a la imagen personal, al secreto de las comunicaciones y a la privacidad; pero son finalidades distintas de protección y gozan de legislación especializada y garantías propias. Por ello, tales derechos no deben ser confundidos en su relación con la protección de datos personales. Este hecho se constata en la redacción del Artículo 2.9 del Proyecto de Reglamento, motivo por el cual sugerimos eliminar algunos supuestos que no se constituyen de manera correcta como datos sensibles.
En efecto, los “hechos o circunstancias de su vida afectiva o familiar” no son datos privados, sino información privada, hecho regulado por el artículo 2.6 de la Constitución.
Sobre la inclusión del término “hábitos personales”, este es un concepto muy vago y amplio, y cualquier actividad de marketing y/o segmentación de mercado podría quedar incluida en ese concepto, que eventualmente podrían ser considerados como datos personales, pero no datos sensibles.
En forma alternativa, sugerimos modificar tal redacción por la frase “hábitos personales de la vida íntima”
• Aporte sugerido:
“9.- Datos sensibles: incluye datos personales referidos a las características físicas, morales o emocionales, los hábitos personales de la vida íntima, la información relativa a los estados de salud físicos o mentales u otras análogas que afecten su intimidad.”
3. Rectificación (Artículo 2.16° del Proyecto de Reglamento).
La Ley de Protección de Datos Personales prevé el derecho de rectificación para beneficio del titular de los datos personales.
Si bien tal derecho es uno legítimamente otorgado y justificado, el proceso de ejercicio del mismo podría acarrear ciertas dificultades prácticas para el obligado a atenderla.
En efecto, con la solicitud de rectificación se producirá todo un proceso de ejercicio de tal derecho que, en algunos casos, podría incluir el bloqueo de la información en cuestión; proceso en el cual se podrían originar acciones desproporcionadas e injustificadas de parte del solicitante, sea por motivos voluntarios o no. El inicio de la vigencia de este derecho podría llevar a confusiones al solicitante por creerse con un derecho sobre un hecho del cual no tiene sustento para el ejercicio, sobre todo cuando se cree acreedor de tal derecho por razonamiento o cuestiones subjetivas o personales que podrían estar muy alejadas de la realidad. Tales actos no solo podrían perjudicar a terceros por una rectificación que no calza con la realidad, sino también porque va en contra de una de las justificaciones de tal derecho, que es albergar datos CORRECTOS en las bases de datos de carácter personal.
Por lo expuesto, y en la concepción del ejercicio de tal derecho, se debe también caracterizar la condición de justificar debidamente la solicitud de rectificación.
• Aporte sugerido:
“18.- Rectificación: comprende como concepto genérico la acción destinada a afectar o modificar una base de datos ya sea para, actualizarla, incluir información en ella o específicamente rectificar su contenido con datos correctos, siempre que tal acción esté debidamente justificada.”
4. Ámbito de aplicación (Artículo 3° del Proyecto de Reglamento).
Una de las razones sociales de la dación de este tipo de normativa es el control de tratamientos ilícitos o fuera del orden legal que se realizan en el mercado de tratamientos de datos personales.
Es usual el agrupamiento de personas naturales para el tráfico, así como para la transferencia en el tratamiento desleal, ilícito o ilegal de los datos personales. Así vemos como ejemplo en nuestra realidad nacional, la venta de bancos de datos personales llevados a cabo por comerciantes en locales dedicados a la venta de suministros informáticos, como los ubicados en la avenida Wilson del Cercado de Lima.
Estos comerciantes no necesariamente han constituido una persona jurídica, o realizan tales actividades de manera aislada; sino que por lo general, se agrupan entre ellos para obtener de personas inescrupulosas estos datos con gran valor comercial.
Por ello, a fin de incluir a tales personas de manera más clara en las obligaciones y demás disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales, sugerimos necesario el complementar el texto del Proyecto de Reglamento, comprendiendo en la misma a las personas naturales que tales actividades, tanto manera individual como de manera colectiva o en forma agrupada.
• Aporte sugerido:
“Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
El presente reglamento es de aplicación al tratamiento de datos personales contenidos en banco de datos personales o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales;
Conforme a los dispuesto por el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado y el artículo 3 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales se aplicará a toda modalidad de tratamiento de datos personales, ya sea efectuado por personas naturales sea de manera individual o agrupadas, entidades públicas o entidades del sector privado e independientemente del soporte en el que se encuentren.
La existencia de normas o regímenes particulares o especiales en el ámbito de la administración pública, aun cuando incluyan regulaciones sobre datos personales no excluye a las entidades públicas, a las que dichos regímenes se aplican, del ámbito de aplicación de la Ley y el reglamento.
Lo dispuesto en el párrafo precedente tampoco implica la derogatoria o inaplicación de las normas particulares, en tanto su aplicación no genere la afectación del derecho a la protección de datos personales.”
5. Consentimiento (Artículo 7° del Proyecto de Reglamento).
Si bien la Ley de Protección de Datos Personales condiciona el consentimiento con la fórmula de ser libre, previo, expreso, informado e inequívoco; la aclaración de estos requisitos en el Principio de Consentimiento no estaría contemplando fórmulas de consentimiento ya previstos en el Código Civil vigente, el cual contempla un consentimiento más acorde a las necesidades y evoluciones de las nuevas tecnologías de información y comunicaciones (TIC´s).
En efecto, las TIC´s han originado múltiples cambios y nuevas necesidades para la protección de derechos, tales como el de la protección de datos personales que han derivado en la dación de la ley especializada que debe seguir la línea modernizadora de aceptar un consentimiento expreso, el cual se estaría limitando al introducir el término “directa” tal cual está contemplado en el Artículo 7° del Proyecto de Reglamento.
Dado que el Código Civil en su artículo 141-A, prevé formas de manifestación de la voluntad por medio electrónicos, los cuales pueden ser no directos, la cual tiene la misma validez que la manifestación de la voluntad por medios tradicionales. En tal sentido, y teniendo como marco una era tecnológica, la mayoría de procesos de recopilación de datos se da por medios electrónicos, motivo por el cual tornaría casi imposible de recabar tal consentimiento de forma “directa”.
Por lo antes expuesto se sugiere que sea eliminado del Proyecto de Reglamento el siguiente texto: “No se admiten formulas de consentimiento en las que éste no sea expresado de forma directa, como aquellas en las que se requiere presumir, o asumir la existencia de una voluntad que no ha sido expresa. Incluso el consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y clara.”
• Aporte sugerido:
“Artículo 7.- Consentimiento.
En atención al principio de consentimiento el tratamiento de los datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso, informado e inequívoco.”
6. Título III – Tratamiento de Datos Personales, Capítulo I – Consentimiento.
La Ley de Protección de Datos Personales ha determinado una protección muy especial para los datos sensibles, motivo por lo cual dicha ley habilita a realizar una distinción en su Artículo 3°, específicamente en el siguiente texto: “son objeto de especial protección los datos sensibles”; pero esta restrictiva regulación, la cual está debidamente justificada por la delicada naturaleza de los datos sensibles, parece haber sido trasladada también a los demás datos personales que no necesitan tal grado de protección, cayendo en tales casos en una sobre regulación.
En tal sentido, creemos que sería necesario preverse métodos, formas o concesiones alternas para ciertos casos en donde exista una imposibilidad de obtener un consentimiento expreso.
Por ello, en forma adicional o alternativa, creemos que se podría prever medidas compensatorias, tal como se lo está incluyendo el Reglamento de la Ley de Protección de Datos de México, a través de las cuales se puede requerir el consentimiento de los particulares en casos donde el consentimiento expreso resultaría imposible.
A fin de no caer en contradicción con la Ley peruana, creemos que lo acertado sería incorporar en el Proyecto de Reglamento medidas compensatorias a tales casos, sin hacer uso del consentimiento tácito, el mismo que no está previsto en la Ley.
A manera ejemplificativa, a continuación presentamos la transcripción de algunos artículos de la reglamentación homóloga de México que, consideramos, resultarían de gran interés para su adaptación e inclusión en el Proyecto de Reglamento Peruano:
• Aporte sugerido:
“Artículo X- A. Sobre Medidas compensatorias.
Cuando resulte imposible obtener el consentimiento expreso del titular o exija esfuerzos desproporcionados, en consideración al número de titulares o a la antigüedad de los datos, o alguna otra consideración, el encargado o titular del banco de datos podrá instrumentar medidas compensatorias de comunicación masiva de acuerdo con los supuestos que se mencionan en el artículo siguiente. Estas medidas no resultarán de aplicación en caso de tratamiento de datos sensibles.
Los casos que no se ubiquen expresamente en los supuestos previstos en el artículo siguiente deberán ser autorizados por la Autoridad, previo a la instrumentación de la medida compensatoria, quien tendrá un plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud de medida compensatoria del responsable, para emitir la resolución correspondiente.
Si la Autoridad no resuelve en el plazo establecido, la solicitud de medida compensatoria se entenderá como autorizada.
Artículo X- B Consideración de esfuerzo desproporcionado.
Para los efectos de la aplicación de medidas compensatorias, se considerarán desproporcionados los esfuerzos cuando:
(i) el número de titulares de la base de datos supere los diez mil.
(ii) el Responsable no disponga de los datos de localización actualizados del Titular para comunicarle personalmente el aviso de privacidad;
(iii) cuando el Responsable no tenga un trato o contacto habitual o periódico con el Titular a través del cual se hubiese podido recabar el consentimiento;
(iv) cuando los datos se hubiesen obtenido con anterioridad a la vigencia de la ley.
Artículo X- C Medidas compensatorias de comunicación masiva
Las medidas compensatorias de comunicación masiva podrán ser cualquiera de las siguientes:
I. Publicación del aviso de privacidad en un diario de circulación nacional;
II. Publicación del aviso de privacidad en un diario local o en una revista especializada, cuando se acredite que los titulares de los datos personales residan en una determinada entidad federativa o pertenezcan a una determinada actividad;
III. Publicación del aviso de privacidad en una página de Internet del responsable;
IV. Publicación del aviso de privacidad en un hiperenlace o hipervínculo en una página de Internet que se habilite para dicho fin por parte de la Secretaría o del Instituto, cuando el responsable no cuente con una página de Internet propia;
V. Publicación del aviso de privacidad a través de carteles;
VI. Difusión del aviso de privacidad en cápsulas informativas en radiodifusoras, o
VII. Otros medios alternos de comunicación masiva.”
7. Fuentes accesibles al público (Artículo 16° del Proyecto de Reglamento).
Las fuentes de acceso al público son grandes bancos de datos que, pudiendo ser datos públicos o datos personales con carácter público accesibles por terceros, justifica la introducción de una excepción especial para su libre acceso. Estos datos muchas veces responden a necesidades de seguridad jurídica para relaciones entre privados, o de facilidad para el titular del dato en su relación con terceros.
Bajo este razonamiento se puede concluir que resulta imposible regular con coherencia y en toda su extensión, las fuentes de acceso público. Aún cuando se hiciera un gran esfuerzo por relevar las mismas, éstas seguramente resultarían desactualizadas al poco tiempo de ser sancionado el reglamento.
En tal sentido, se recomienda la inclusión de dos supuestos adicionales (numerales 8 y 9) en el Proyecto del Reglamento:
• Aporte sugerido:
“Artículo 16.- Fuentes accesibles al público.
Para los efectos del artículo 2, inciso 9. de la Ley se considerarán, con independencia de que el acceso requiera contraprestación, fuentes accesibles al público a:
1. Los medios de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología, siempre que el sitio donde se encuentre los datos personales esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general,
2. Las guías telefónicas, independientemente del soporte en el que estén a disposición y en los términos de su regulación específica;
3. Los diarios y revistas independientemente del soporte en el que estén a disposición y en los términos de su regulación específica;
4. Los medios de comunicación social;
5. Las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección postal, número telefónico, número de fax y correo electrónico y aquellos que establezcan su pertenencia al grupo.
En el caso de Colegios Profesionales, podrán indicarse además los siguientes datos de sus miembros: número de colegiatura, fecha de incorporación y situación gremial en relación al ejercicio profesional;
6. Los repertorios de jurisprudencia;
7. Los Registros Públicos administrados por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, así como todo otro registro o base de datos calificado como público conforme a ley;
8. La Información que deba ser entregada por las entidades de la Administración Pública a quien lo solicite en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo que no quiere decir que todo dato personal contenido en información administrada por las entidades sujetas a la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública sea considerado información pública;
8. Aquellos bancos de datos personales cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa;
9. Toda información que pueda asociarse con certeza e independientemente de otra información a una persona natural determinada o razonablemente determinable relativa a su vida pública, profesional o de naturaleza comercial, así como también los datos que deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento.
El tratamiento de los datos obtenidos a través de fuentes de acceso público deberán respetar los principios establecidos en la Ley y el Reglamento.”
8. Confidencialidad y seguridad (Artículo 32° del Proyecto de Reglamento).
El estado de seguridad de un banco de datos personales está caracterizado por la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que alberga o contiene.
Con esta introducción se pretende aclarar que la configuración de confidencialidad es parte del cumplimiento del deber de seguridad. En este establecimiento de relación se propone la inclusión de un párrafo que sustente un principio de proporcionalidad para el cumplimiento de vigilancia propuesto en el Artículo 32° del Proyecto de Reglamento.
• Aporte sugerido:
“Artículo 32.- Confidencialidad y seguridad.
Los operadores de comunicaciones o telecomunicaciones deberán velar especialmente, por la confidencialidad, seguridad, uso adecuado e integridad de:
1. El contenido de cualquier comunicación de voz o de datos, incluyendo mensajes de texto (SMS) y multimedia (MMS), entrantes y salientes, cursados a través de las redes de telecomunicaciones o cualquier otro medio tecnológico existente o que llegara a existir, que contengan datos personales.
2. La información del tráfico de un abonado o usuario y los datos codificados y decodificados de los registros de llamadas.
3. La información de facturación de sus abonados o usuarios, así como la información sobre consumos y deudas.
4. La información referida al origen de la suspensión del servicio, distinto a la falta de pago, que hubiera motivado o generado la conexión o desconexión del servicio.
La lista anterior no es limitativa, por lo que los operadores de comunicaciones o telecomunicaciones deberán velar por la confidencialidad, seguridad y uso adecuado de cualquier otro dato personal obtenido como consecuencia de su actividad.
La seguridad dependerá de la configuración de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información según el nivel de sensibilidad de los datos personales.”
9. Tratamiento de datos personales en cómputo en la nube o “cloud computing”. (Artículo 35° del Proyecto de Reglamento).
La transferencia de datos personales ha sido definida en la Ley de Protección de Datos Personales, pero está definición no ha sido esclarecida para nuevos supuestos introducidos en el Proyecto de Reglamento, como el de “cloud computing”.
Por ello creemos que resulta necesario determinar una aclaración respecto de la definición de transferencia internacional de datos personales, a fin de determinar si la misma es una que comprenda los servicios de cloud computing o no.
Dado que el lugar de almacenamiento de la información en los servicios de cloud computing es desconocido en la mayoría de las veces, resulta difícil determinar si en tales casos se trata una transferencia internacional de datos o no y, por tanto, determinar las reglas aplicables se dificultaría enormemente.
De otro lado, respecto al término cómputo en la nube o “cloud computing”, el Proyecto de reglamento es tal vez la primera legislación de la región que se atreve a regularlo y a proponer una conceptualización del mismo. Sin embargo, el Proyecto de Reglamento lo señala sin dar una definición precisa del mismo, lo cual consideramos imprescindible a fin de distinguir dicho servicio de otros similares.
No obstante lo anterior, sería recomendable que el tratamiento del servicio de cloud computing se diera en una ley o disposición especial, por lo extenso y complejo que resulta el tema, y así evitar un tratamiento incipiente e incompleto en el Reglamento del Proyecto. Por tales consideraciones recomendamos la eliminación, por esta ocasión, de toda referencia al servicio de cloud computing del Reglamento de la Ley.
• Aporte sugerido:
Eliminar el Artículo 35° del Proyecto de Reglamento referido a los servicios de cloud computing.
10. Derecho al tratamiento objetivo de datos personales (Artículo 72° del Proyecto de Reglamento).
La Ley de Centrales de Riesgo (CEPIRS) es una excepción que la legislación peruana ha previsto para la comercialización de datos personales y se debe regir por sus propias normas, tal como lo autoriza el artículo 13.9 de la Ley de Protección de Datos Personales (relativo a la comercialización de datos personales).
• Aporte sugerido:
“Artículo 72.- Derecho al tratamiento objetivo de datos personales.
Para efectos del ejercicio del derecho al tratamiento objetivo de conformidad con lo establecido en el artículo 23º de la Ley, cuando se traten datos personales como parte de un proceso de toma de decisiones sin que intervenga la valoración de una persona física, el titular del banco de datos o responsable del tratamiento deberá informar a la brevedad posible al titular de datos personales que dicha situación ocurre, sin perjuicio de lo regulado para el ejercicio de los demás derechos en la Ley y el presente Reglamento.
Las centrales de riesgo reguladas en la Ley se sujetarán a lo ya establecido en su legislación especial.”
Documento: Comentarios al proyecto de Reglamento Ley PDP – I&A v1.pdf
El Peru Avanza en Economia y Desarrollo, y se olvida de su mundo digital
| 27 febrero, 2012 | Publicado en nombres de dominio, Propiedad Intelectual |
Perfectamente el titulo de este post pudiera ser: como Gaston no registro sus dominios y los registre yo
Ciertamente, que no crei esto posible. Hace años (1994) lei este articulo de Wired donde se hablaba de como las empresas como mcdonalds no habian entrado al mundo digital: http://www.wired.com/wired/archive/2.10/mcdonalds.html y dejaban sus nombres de dominio sin registrar.
El dia de hoy leia un post en el facebook sobre su nuevo libro con Adria: “eden.pe”. Asi que me fui a revisar al whois del .pe [para saber si un dominio esta registrado bajo el .pe ver aqui: http://punto.pe/whois.php] a quien le pertenecia el dominio, para sorpresa mia el titular no era gaston acurio sino una chica de una empresa (entiendo que la empresa editora de la publicacion) y el eden.com.pe estaba libre.
Le escribi por twitter a gaston diciendole de esta situacion, y el me responde que no me preocupe que ya estan registrados a su nombre. Que le repito que no, que me repite que si. Asi que fui al ejercicio de Wired , lo registre yo, y le avise, oye, te lo acabo de registrar el dominio. Y me siguio insistiendo que el ya lo tenia desde inicio del mes. Ya luego le mande un enlace al whois para que vea que uno no estaba a su nombre sino de su editora y el otro estaba a mi nombre
Pero luego un cruce de mails con Freddy Linares me aumento la idea (lo que hace un domingo sin tareas), hablabamos de como importantes personas del quehacer economico lanzan actividades o proyectos o instituciones o marcas y se olvidan de sus nombres de dominio; y al final que deben registrar si los .com o los ccTLDs. Mi conclusion es que deben registrar al menos los ccTLDs y avanzar a los .com y otros que le sean de utilidad. Recorde entonces los casos de REPSOL-YPF cuando se fusionaron y mientras iban anunciando la fusion iban registrandole los nombres de dominio alrededor del mundo; o cuando Lan dijo que se fusionaria con Tam, de hechos LanTam o TamLan o Lan-Tam o el mismo LAN aun es un dominio libre en diversos ccTLDs de America Latina.
Asi que con ese contexto, decidi dar un paso adelante, el afamado Gaston Acurio tiene muchas marcas y esta cada vez lanzando nuevos proyectos e iniciativas (ver: http://elcomercio.pe/gastronomia/1348372/noticia-conoce-cinco-nuevas-marcas-que-gaston-acurio-lanzara-2012), en ese contexto me puse a revisar primero las .pe, y oh Sorpresa! habia muchos libres, asi que he registrado: lamar.pe, madametusan.pe, pasquale.pe, chingana.pe y gastonacurio.pe , pero tambien hay libres en territorrios donde se han expandido la operacion de la gastronomia peruana de gaston (en españa, chile, usa, ecuador, venezuela, entre otros). Pero ademas, muchos de los registros afuera no estan a su nombre, sino a diversos nombres de proveedores y aliados (espero!!).
Y se viene la pregunta: en el 2012 se pueden lanzar iniciativas, proyectos, marcas, organizaciones, servicios publicos, sin preocuparse previamente de registrar los dominios?, que pasa con todo lo que ya teniamos previamente con nombres, marcas, denominaciones, hay que volverlo digitales?, probablemente las respuestas sean varias, incluyendo que si tienes la marca puedes intentar recuperar el dominio (via UDRP), pero para que intentarlo recuperar, si nunca se debio permitir su registro, con un registro previo y adecuado y diligente por parte del que esta detras de la organizacion, iniciativa, estructura, servicio, marca o proyecto?
Tiempo de comenzar a repasar, por ahora, voy a pensar que hago con mis nuevos dominios
Nota: leer tambien: Recuperando identidades digitales de marcas en el .pe . Uso de sistema de resolución de disputas en el .pe como mecanismo de protección marcaria.
Que no hacer con el reglamento de la ley de protección de datos
| 23 febrero, 2012 | Publicado en Proteccion de Datos Personales |
Estamos prontos a que se publique o el borrador o el reglamento de la ley de proteccion de datos personales (a esta altura no esta claro que publicara la Comisión redactora del Reglamento), pero habiendo sido participe de la redacción de la ley y que esta estaba inspirada en un equilibrio entre un modelo reglamentarista y un modelo abierto, que respete al usuario y que brinde las posibilidades de seguir creciendo económicamente facilitando el desarrollo de una industria respetuosa de la privacidad de los usuarios, es en este contexto que escribo estas líneas de lo que “No Se Debe Hacer” con dicho Reglamento, esperando que las palabras despues de tantos años que costo tener esta ley sean escuchadas y esperanzado en que no repitamos modelos de texto sino que realicemos una realización de vanguardia basado en la realidad y en la protección del invididuo.
a. No debe afectar la competitividad del país. La Meta 45 de la Agenda de Competitividad dice: “Permitir que los datos de registro de personas y empresas sean de acceso abierto para todo el sector publico”, siendo con ello necesario para el desarrollo de las actividades de todos los sectores, se debe establecer claramente los parametros de bases de acceso publica, que permitan tanto la gestión pública como su uso privado en aras de una mejora en la competitividad.
b. No debe impedir la innovación y el desarrollo de la industria, en todas sus vertientes. Siendo entonces que antes que normas restrictivas y taxativas se debe dar fuerza a la innovación en la gestión de datos, permitiendo el crecimiento de servicios que le sean utiles al ciudadano, respetando su privacidad, pero basados en la libertad contractual de los individuos. El Estado es un facilitador del desarrollo no un gendarme.
c. No debe buscar un reglamentarismo exagerado que termine afectando actividades vigentes. Se debe respetar el principio de especialidad y sectorialización, respetando la ley de protección de datos, pero reconociendo las peculiaridades de los diversos sectores. Se debe por tanto permitir el desarrollo de industria en torno a la gestión adecuada de la protección de datos.
d. No debe crear elementos contrarios a la libertad de los individuos. Siendo entonces que el individuo debe estar informado de sus derechos y sus deberes en relación a sus datos personales, pero también generarle opciones para que vía contractual y sobre todo en un proceso de Sociedad de la Información pueda compartir libremente su información.
e. No debe impedir el uso de medios electrónicos para manifestar la voluntad. El reconocimiento explícito del articulo 141A del Código Civil debe ser norte del Reglamento, de esta manera se facilitara mucho de los servicios que brinda el sector público y privado, siendo así se abre toda un camino nuevo hacia un Perú Digital.
f. No debe ir contra la corriente en la apertura de open data para la transparencia. La lucha contra la corrupción y el acceso a la información pública son el otro lado de la moneda de la protección de datos personales, no son una confrontación sino que debemos velar que no se abuse de la protección de datos personales para impedir una lucha contra la corrupción y sobre todo se impida un adecuado “control y veeduría ciudadana” sobre los actos gubernamentales.
g. No debe olvidar que estamos insertos en APEC. Y con ello debemos crear una reglamentación abierta y pensando en los acuerdos que ya hemos firmado y estamos firmando, que nos piden normativa sobre Protección de Datos en el Marco del Privacy Framework de APEC. Solo enfocarnos en un modelo nos llevará a comprometer compromisos con otras regiones donde también actuamos y tenemos intereses comerciales y sociales.
h. No debe afectar la estabilidad económica y el crecimiento del pais. Uno de los pilares básicos para el crecimiento económico es la predictibilidad jurídica de esta manera conocer la normativa de manera anticipada para comentarios será clave para el proceso, pero ademas reconocer que la transparentización de la gestión pública conjugada con mecanismos de interoperabilidad de datos ayudan al gobierno electrónico; sumados a la información que debe existir para una predictibilidad sobre el comportamiento de empresas y usuarios en la gestión de datos y sobre su compartamiento económico (de esta manera las acciones de lucha contra el lavado de dinero, entre otros proveniente del narcotráfico, no se verán afectadas).
La Ley de Protección de Datos Personales y su reglamentación es una oportunidad para el Peru de demostrar que es un país que es punto de encuentro de la Cuenca del Pacífico con Europa, modelo a seguir en la región por su equilibrio y sobre todo un instrumento para seguir con el desarrollo humano de todos y todas.
Es pues saber que el reglamento de la ley de protección de datos, puede terminar siendo un elemento diferenciador del Perú en la región, pero sobre todo clave para no afectar el flujo de inversión, las oportunidades de acceso a la información, la lucha contra la corrupción y la transparencia de la acción del estado. ¿Será entonces que el Reglamento reflejará esta importante misión que tiene?
*Erick Iriarte es coordinador del Grupo de Aspectos Legales del Comite de TICs de la Sociedad Nacional de Industrias. Socio Principal de Iriarte & Asociados
Buscando consensos para y con Internet – Sobre #derechodeautor e #internetlibre
| 13 febrero, 2012 | Publicado en Derecho de Autor, Sociedad de la Informacion |
Articulo elaborado por: Carolina Botero, Fundación Karisma (@carobotero) y Erick Iriarte, Iriarte & Asociados (@coyotegris)
El dialogo científico ha requerido con el devenir de los años de poder establecer de manera clara y directa las posiciones para sobre ellas encontrar la verdad que surge de la confrontación de ideas, en el mas respetuoso proceso de discusión, sin perder de vista el objetivo común que es el desarrollo humano con justicia social.
Si bien el contexto social donde nos encontramos, denominado Sociedad de la Información es claramente reconocido por la mayoría de los autores, tambien resulta claro que el debate jurídico tiene un cierto retraso en afrontar este cambio social, aun cuando uno de los principales aforismos jurídicos resulta siendo “ubi societas, ubi ius” que quiere decir, donde hay una sociedad, existe un derecho, es parte de este enfrentamiento entre procesos sociales y ordenamientos jurídicos el que encontraremos en las siguientes líneas.
No pretendemos hacer un artículo de respuesta al artículo “la situación real de la ley SOPA, PIPA y OPEN” del Dr. Wilson Ríos [Ver artículo aquí] sino que buscamos en una confrontación de ideas establecer de una manera contrastada lo que se ha venido discutiendo y llevando como estandarte desde nuestra visión, en los últimos años, con la insurgencia de la Sociedad de la Información y con ello la rehabilitación de un derecho fundamental del ser humano: el derecho a ser reconocido por sus creaciones, siendo que es un derecho de todo ser humano y no solo de unos cuantos.
Como todo proceso científico la doctrina vigente busca siempre tratar de evitar los cambios, dado que alteran la continuidad de la regulación, aún cuando debiera ser lo mas flexible (si seguimos la lógica de que es el derecho el que es configurado por la sociedad y por tanto la regulación es un constructo humano, y por ende variable, cuando el ser humano cambia, sin que se pretenda decir que hay que cambiar el derecho, es más en algunos casos se trata de volver a las raíces primigenias del derecho para defenderlo, de interpretaciones en el camino).
En esta medida se ha críticado la acción contra los proyectos SOPA y PIPA, por estar “poco sustentada” o por ser sólo “activismo”. Sin embargo en artículos de terceros y propios, alrededor del mundo, y desde hace ya hace varios meses se daban enlaces a fuentes primarias (la versión oficial de SOPA) e importantes referencias académicas a fuentes secundarias (aquí y aquí). Es decir la masiva protesta contra las leyes indicadas tiene de todo, en sus formas, pero no por ello puede calificarse de poco sustentada.
Nuestra respuesta sale seguramente de las filas de lo que Wilson Rios denomina los “ciberlibertarios” o “mesías digitales”, aunque el mismo Wilson ha sido siempre claro que no todos pueden ser catalogados de igual manera, más cuando hay argumentos con sustento detrás.
Las posiciones expresadas en las siguientes líneas reflejan una posición ideológica compartida por diversos actores sociales, económicos y culturales, de diversos puntos del planeta, ofreciendo una “otra mirada”, como diria Levinas. Esta otra mirada refresca el menú unanimista de décadas anteriores (que construye y plantea una propiedad Intelectual fortalecida como eje de desarrollo olvidando sus equilibrios). Así podríamos afirmar que no todas las mamás preparan sopa, es más algunas aprendieron platos más equilibrados cuando se empezó a advertir que uno de los problemas de hoy es la obesidad en los niños. Entonces, aunque efectivamente “no es fácil encontrar el justo medio (ni) equilibrar intereses tan disímiles como los que surgen alrededor de estos interesantes temas” es importante en todo caso prever que el equilibrio se logra es en la discusión de las tensiones y no en la imposición de quienes hablan.
Dicho esto, hay un hecho cierto e irrefutable, la Sociedad de la información es un proceso social que no tiene vuelta atras y que ha hecho de la información su eje motor, tanto en los procesos sociales como en los procesos económicos, es pues como diria Menucci, el centro de la sociedad. Y con ella llego el Internet, que es una tecnología disruptiva. Es pues la Sociedad de la Información la que modifica sustancialmente las relaciones sociales y que por tanto cambia también la relación de lo que allí sucede con lo legal.
Por eso precisamente los antecedentes legales que el doctor Rios presenta tienen más de una perspectiva: una, la que él resalta: la necesidad que manifiestan algunos titulares de derecho de autor (en especial los congregados en las entidades de gestión colectiva y las grandes asociaciones de las industrias creativas) de actualizar las normas de propiedad intelectual para el medio digital haciendo extensivos controles y restricciones del mundo análogo; y otra, que queda olvidada en su artículo: ante un medio con una arquitectura abierta, sustentada en individuos, en la creación colectiva, en el compartir de contenidos y en una gran potencialidad generativa, el canal comercial debe ceder espacio y compartir intereses con los de la sociedad civil, porque es lo que sucede, porque el desplazamiento se ha hecho efectivo.
Por eso la pretensión controladora de la propiedad intelectual se torna excesiva y se vuelve reactiva en forma directamente proporcional con la suma de usuarios justificando la reacción masiva que vimos en contra de los mencionados proyectos. Así resulta curioso que sea la acción de miles de individuos reinvindicando su derecho a decidir qué hacer con sus obras, y por ende a compartirlo si lo desean, o a utilizar una entidad intermediaria si así lo definen, lo que resulta critico en este dialogo.
La primera diferencia entonces que tenemos con el análisis del doctor Ríos en lo legal es su diagnóstico de lo social, la tendencia regulatoria de los últimos años que él presenta como necesaria, es precisamente el antecedente que explica también la reacción. Ahora bien, el espacio que dedica el doctor Ríos a los pros y contras del análisis es limitado y no parecen desvirtuar las críticas:
¿El propósito de estas normas es perseguir la piratería o al usuario? pues el recuento de casos que expone el doctor Rios que empiezan con Napster y recuerda otros más recientes como Megaupload muestra precisamente que no se necesita SOPA ni PIPA para ir tras lo que se consideran organizaciones criminales de piratería, pero, en el mismo sentido de su texto no podemos entender claramente cómo dichas disposiciones no constituyen un riesgo para el potencial de uso de las personas comunes y silvestres, es decir todo conectado y potencial conectado a la red. En modelos broadcasting muchas veces el usuario no es parte de la ecuación pero resulta iimportantísimo, y base del sistema, en Internet. Ese potencial de uso es el que precisamente explica la reacción masiva y su defensa, es la posibilidad, a diferencia de radio y o television, de que los usuarios son a su vez creadores siendo entonces ellos, más que nunca, los que utilizan el derecho de autor para sus producciones.
Luego continua el Dr. Rios indicando los cuestionamientos que se elevaron en relación con los servicios de los operadores de Internet, de las posibles barreras al comercio, etc. Es importante reconocer los intereses detrás de las críticas (sociales, económicos y políticos) pero hecho esto está claro que si reconocemos Internet como herramienta de expresión de la sociedad y por ende de ejercicio de derechos fundamentales debemos mantenerlo como recurso de acceso público y por tanto las barreras descritas a los intermediares debe controlarse tanto como los abusos que cometan esos actores al acceso. Así aunque no desconocemos que también hay una pugna económica entre industrias de contenidos (las “tradicionales” vs. las “digitales”) en este caso la lucha por los intereses de los usuarios coincide con la acción de las industrias digitales, el día que sus acciones afecten a los usuarios se deberá actuar también contra ellas.
A continuación el doctor Rios expresa que con estos proyectos se busca abordar no solamente aquellas actividades de lo digital que están relacionadas con la reproducción sino que se hace extensiva al streaming hasta ahora dejado un poco de lado, reconoce que el fin de los proyectos es continuar la tendencia de hacer más expeditos los procedimientos (reduciéndolos a unos cuántos días) y facilitando que se desarrollen a través de autoridades ejecutivas o del propio interesado. Este tipo de medidas soportan las críticas de los detractores: se ignora la naturaleza y arquitectura de Internet para aplicar las lógicas de tecnologías anteriores y ante los riesgos que implican para los derechos de los usuarios, los titulares buscan beneficiarse de procesos expeditos que atacan principios como el de debido proceso. En un tema que ha dejado de ser una pregunta abierta y remota, se trata de amenazas evidentes en los más recientes movimientos sociales internacionales. Esto nos obliga a plantear debe enfrentar el derecho las nuevas tecnologías en beneficio del usuario, tal como ocurrió en el caso Sony Corp. of America v. Universal City Studios, Inc.(conocido como caso Betamax) []
Difícilmente la defensa correcta frente a las criticas que los proyectos de ley SOPA y PIPA representan para el derecho a la libertad de expresión puede ser que el propio proyecto incluye un artículo donde se declara que no se verá afectada la privacidad, habría que explicar: por qué?. Internet se ha evidenciado como un instrumento efectivo, masivo e irreverente para ejercer el derecho a la libertad de expresión, tratarla solo como un canal de consumo es un gran error que expusieron los relatores de derechos humanos para la libertad de expresión, sin embargo debemos tener claro que no se está hablando de libertinajes ni de un uso indiscriminado y sin respeto, sino que se debe balancear en una estructura que está creada para el compartir antes que para el restringir.
Los tiempos de cambios y nuevos ajustes que vivimos son particularmente interesantes porque muestran nuevas tendencias, fuerzas que hace unos años pedían ser escuchadas y hoy están siendo escuchadas y recuerdan desde su óptica precisamente que la regulación debe tener un equilibrio “ni mucho que queme al santo, ni tan poco que no lo alumbre”. Es necesario replantear, o quizá volver a las raíces más pristinas como es el caso del derecho de autor. La Sociedad de la Información no implica per se destruir el viejo orden y establecer uno nuevo, si implica completar la normativa en lo faltante, en construir con lo ya existente, recuperar lo que sea valioso y aportar nuevas cosas, es pues la Sociedad la que guia el desarrollo humano y no solamente las leyes, nuevas o viejas.
La mirada del doctor Rios es clara, es informada y busca el diálogo, pero no expone porqué los usuarios no deben estar preocupados, porqué las medidas respecto a DNS, por ejemplo, no son excesivas, ni propone tampoco cuál es el punto de equilibrio, indica que debe encontrarse, y para ello aportamos nosotros desde nuestro lado con el fin de encontrar ese punto de equilibrio.
Para nosotros hay riesgos en seguir manteniendo que el camino regulatorio para Internet es el de la protección a ultranza del derecho de autor de algunos sectores y actores, que hacerlo así es desconocer la nueva realidad social lo que no sólo pone en tensión el potencial innovador y generativo de la arquitectura abierta de la Red sino que arremete contra su potencial como instrumento de expresión y ejercicio de derechos fundamentales.
No regular no porque creamos en el libertinaje, sino porque en Internet se aplican las leyes y los principios del derecho se deben respetar, si Megaupload estaba actuando fuera de la legalidad lo decidirá un juez y tendrá su juicio, para ello no fue necesario SOPA, no necesitamos aplastar a cientos para encontrar unos pocos. Se debe fortalecer el sistema judicial, se deben buscar mecanismos de remuneración de los artistas más allá de la copia, debemos redefinir que es lo inadmisible dentro de la nueva realidad, debemos respetar a los usuarios y ellos responderán con respeto, debemos buscar el nuevo consenso social para proceder a dar el marco legal, si priman los intereses de sólo uno de los costados de este pulso el descontento social se mantendrá.
Finalmente, este es el inicio de un dialogo que esperamos tenga aportes de otros especialistas, siempre encontrándonos para construir juntos esta nueva Sociedad de la Información.
Sobre #derechodeautor #internetlibre #sopa – Debate Iriarte vs. APDAYC/Masse
| 28 enero, 2012 | Publicado en Propiedad Intelectual, Sociedad de la Informacion |
El año pasado Armando Masse, presidente de APDAYC me reto a un debate publico (23.03.11) (http://lexdigitalis.lamula.pe/2011/02/23/derechos-de-autor-y-campanas-y-yo-acepto-el-reto-de-apdayc-para-el-debate/) sobre #derechodeautor. Finalmente no fue, y el año que ha seguido desde esa fecha ha sido de lo mas entretenido sobre todo porque la regulacione de temas de contenidos digitales ha aumentado y ha hecho de esto un debate global permanente. Aquí pueden leer una antología de ese intento de debate (al cual yo si fui): http://lexdigitalis.lamula.pe/2011/03/23/yo-si-fue-el-no-fue-debate-iriarte-apdayc-el-primer-round/lexdigitalis
En el medio la cuenta de twitter @prensaapdayc ha sabido poner “sabor” a los diálogos con frases bastante fuera de lugar e intentos de debate por twitter, que pueden revisar en diferentes Timelines de muchas personas, incluyendo el mío.
Pero el gran detonante fue la ley #sopa, gracias a la cual RPP logro grabar tanto mi posición como la de Armando Masse, presidente de APDAYC.
La nota de RPP aquí: http://www.rpp.com.pe/2012-01-14-ley-sopa-conozca-las-diferentes-opiniones-sobre-esta-noticia_440670.html
Lo interesante es que APDAYC para demostrar que dicha nota pudiera esta “parcializada” o no demostrar la posición entera de APDAYC, publico casi completa (hay un par de cortes en los vídeos) la posición de APDAYC.
Es en base a estos dos vídeos, en que yo, voy a proceder a Debatir con Armando Masse / APDAYC sobre #derechodeautor #internetlibre #sopa y otras hierbas, dado que a la fecha y aun con una carta de por medio donde esta abierto a dialogar, cuestión que a la fecha no se ha dado.
Fuente I PARTE: http://www.youtube.com/watch?v=GcZCwjK8K-Q&list=UUGdKmLwbb_PtHKkw0Nx5eFQ&index=4&feature=plcp
RPP: ”Supongo que ustedes deben estar enterados de esta ley Sopa que esta proponiendo el Congreso Estaudinense, que posición tiene la APDAYC acerca de esta nueva ley”
–
Armando Masse: ”Ante todo reconocer que el Peru, en el Peru hay un Estado Pleno de Derecho y preguntamos si es que realmente reconocemos que queremos un Estado de Pleno Derecho o solamente es un Decir. Si es que estamos en un Estado de Derecho y realmente queremos hacer ejercicio de ese estado de derecho, entonces debemos, debemos… aceptar de que la propiedad privada se debe respetar y se tiene que respetar. No porque lo dice APDAYC sino porque el colectivo de peruanos así lo han decidido con sus leyes. Entonces una propiedad privada, no, responde a ese respeto, debe aceptarse que la propiedad privada y si es intelectual debe respetarse.
Es cierto que hay generaciones de personas, de peruanos, niños y adolescentes que han crecido sin esa educación sin esa cultura y piensan que muchas obras que cuestan mucho talento, mucho tiempo, las obras de vargas llosa, las obras de szyslo no se hacen de la noche a la mañana, no todos los seres humanos tienen esa capacidad, y ellos lo hacen y pasan a ser parte de la cultura, pero no se puede pensar que esa cultura es gratuita, porque sino estaríamos desincentivando a quienes son capaces de delegarnos una cultura.”
Erick Iriarte: ”La creación es un derecho humano fundamental, tal como lo expresa la Declaracion Universal de los Derechos Humanos en su articulo 27.2 “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”, este párrafo esta precedido por este otro: 27.1 “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.”
Es decir el Derecho Humano al acceso a la cultura y el derecho humano de protección de derecho de autor, se encuentran en un mismo articulo equilibrado. Siendo así, es imposible, casi descabellado, pensar que la creación de cultura y la creación intelectual solo es de “algunos” y no de todo ser humano. Con esta premisa entramos a este dialogo, el #derechodeautor que defendemos es para todo ser humano en su esencia creadora, y no podemos entender que se defienda que la creación de cultura es un proceso de unos cuantos. Sin duda puede haber referentes culturales, pero no por ello son únicos creadores de cultura.
Con lo cual pasamos a establecer sobre el costo de la creación de cultura, los hechos culturales son una creación de los seres humanos, y como tales tienen diversas formas de configurar su valor económico pensado desde un punto de vista de industria cultural. Mas visto desde el acto creativo el análisis no puede ser pensado solo en factor económico sino de incidencia social. El hecho de que comamos una papa que originariamente era venenosa implico un desarrollo tecnológico que implico una inversión de esfuerzo y que genero un conocimiento que hoy es usufructuado por todo el mundo. Sin duda tenia un valor económico, pero ello no tiene que ver con que su divulgación sea a un coste menor o no pagado.
Un creador, cualquier ser humano lo es, tiene diferentes motivaciones e incentivos para crear, siendo el económico solo uno de ellos. ”
Armando Masse: “APDAYC, la función que tiene APDAYC es proteger a los autores, que voluntariamente se han colegiado en APDAYC, se han inscrito, y APDAYC permite una licencia por un pago menor, módico, para que tener una idea, si nosotros preguntamos cuanto paga cada peruano por el uso de música es quince centavos de sol al mes, estamos muy distantes de otras realidades y aunque no es intereses de APDAYC intervenir, mortificar al consumidor final, si es interés de APDAYC que aquellas personas que lucran, esas empresas que lucran con los contenidos se preocupen de pagarle bien a los autores, a los escritores, a los cineastas, a los compositores. Yo creo que esa política formal que debe aceptar un país si queremos ser un país competitivo. Si no queremos ser un país competitivo y vamos a buscar cualquier estrategia, cualquier idea para escaparnos de lo que es lo formal, entonces no seremos un país competitivo, esa es la posición de APDAYC”
Erick Iriarte: Es sumamente interesante lo expresado por Armando Masse, dado que reconoce de manera explícita que los únicos derechos que tiene potestad de recaudar son los de sus agremiados (APDAYC es una entidad recaudadora de fondos y solo eso, así se establece por la ley, tanto que el poseer radios ha sido sancionado por INDECOPI ver aqui). Y es aquí donde se centra una de las primeras criticas y debe responder con una auditoria: cuando dinero recibe apdayc por obras no identificadas?, cuanto de este dinero finalmente llega a sus respectivos autores?, cuanto de este dinero entra a las arcas de APDAYC y se vuelve una apropiación de un dinero que no es suyo?, En esencia porque cobran por dinero que no les corresponde, porque no puedes presumir en una época digital que no se puede identificar las obras. Ah, a menos que estés pensando que todos somos delincuentes por definición, con lo cual el principio de inocencia en la constitución no sirve para APDAYC.
APDAYC no permite una licencia por un pago menor, porque la licencia la da el Autor a APDAYC para que recolecte por ellos. APDAYC no es mas que un colectivo de ciertos creadores; y puede haber tantas agremiaciones como colectivos se deseen formar, dado que la ley no habla de una única entidad. El único interés de APDAYC debe ser sobre las obras de sus autores, lo que están logrando es que la gente y las empresas no utilicen a la gente de su catalogo (a propósito donde esta su catalogo?). ”
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RPP: ”Especificamente yo interpreto que ustedes están totalmente a favor de la ley #sopa quieren de todas maneras tener los parámetros muy centrados en todo lo que es #derechodeautor, pero tu crees que eso no estaría de una u otra manera vetando/censurando a bastante generaciones como tu mismo lo has dicho que han crecido descargando diferentes, hablando en el sector musical, como que accediendo a música que de repente para ellos por su valor monetario no podía ser accesible”
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Armando Masse: ”Bueno, pero es una actitud anómala. Estados Unidos tiene una legislación un tanto diferente, mientas en el perú hay el famoso derecho de autor que es una herencia romano/germanica – europea; estados unidos tiene una modalidad distinta que es el copyright, no son iguales. ok?, A estados unidos obviamente, que es un país cuyos ingresos como estado, le significan en mas del 50% todo lo que es propiedad intelectual, obviamente le debe estar fastidiando mucho y preocupando mucho, y por eso lucha por esa propiedad intelectual que le sirve tanto como país. ”
Erick Iriarte: ”La Sociedad de la Informacion no es una actitud anómala. Lo anómalo es seguir intentando aplicar modelos de gestión de derechos del siglo xix a procesos sociales/culturales/economicos del siglo xxi”
Armando Masse: ”Aquí en el perú, obviamente tenemos tantas falencias, que el Estado ha dirigido su visión a otras necesidades mucho mas importantes, pero eso no quiere decir que nosotros vamos a decir, bueno, entonces que los jóvenes sigan consumiendo propiedad privada sin pagarla, eso es irresponsable”.
Erick Iriarte Ahon: Quizas sea importante reconocer lo dicho por Alfredo Bullard sobre la Pirateria: http://enfoquederecho.com/¿legalicemos-la-pirateria-por-alfredo-bullard/, como problema económico, o quizás mas sencillo recordar que el modelo de negocio vigente esta matando el #derechodeautor tal como lo expresara el Director del Organismo Mundial de Propiedad Intelectual (si el mismo que defiende el convenio de berna), quien claramente establece que ha sido el abuso del modelo de negocio (como lo que pretende APDAYC) el que esta haciendo que la gente se aleje del #derechodeautor y lo considere no relevante: http://www.wipo.int/pressroom/en/articles/2011/article_0005.html
Nota: 4.39 Se corta el video
Armando Masse: ”Nosotros en principio, si estamos en favor, de que se respeten los derechos, no solo del autor, del periodista, del policía, del maestro, del medico, esa es la posición de APDAYC, no estamos que te quito a ti para yo tener mas. La posición de APDAYC es APDAYC reúne a autores peruanos que viven con ese talento, educan a sus hijos, los curan cuando se enferman, sueñan con darles un mundo mejor, y si en estos momentos la vía de consumo masivo, es el entorno digital, ya los discos no se venden, antiguamente un disco de platino eran 50000 copias, hoy día nadie vende discos porque los tiene gratuitamente.”
Erick Iriarte Ahon: ”La diferencia con APDAYC es como defendemos los derechos de autor, por un lado vemos a todos como creadores (yo) y por otro lado ven solo a algunos como creadores, pero aun así van contra los creadores que están por fuera de sus colectivos (y aun a los de sus propios colectivos) por sus propias actitudes, siendo entonces que se aplican leyes de Pareto para usa acciones: El 80% de ingresos (aun los que vienen de obras no identificadas) terminan en manos del 20% de agremiados, y el 20% de los ingresos van a manos del 80%. (Seria bueno leer lo escrito por PorPiedadIntelectual sobre este tema aqui)
Y sin duda revisar el Por qué la “piratería” es beneficiosa para los músicos, y la industria discográfica no - http://derechoaleer.org/2011/05/por-que-la-pirateria-es-beneficiosa-para-los-musicos.html
Armando Masse: ”Entonces el Peru es suscriptor del convenio de Berna, convenio que existe desde 1886, perú firmo en 1995, esa ley esta en el Peru. Donde existe la famosa regla de los tres pasos de donde dice tu no puedes afectar el insumo por el cual el autor vive. Si en este momento se regalaran una serie de artefactos que te permitirían hacer de todo en la música, entonces la gente no consumiría ningún producto grabado porque lo tiene al acceso. Entonces de que vive el creador?, yo creo que hay una, hay mucha gente equivocada, pero lo peor es que hay gente que sabe de lo que estamos hablando pero que va en contra corriente con esas ideas liberales, que no son tan liberales, porque terminan lucrando para patrocinar esas ideas.”
Erick Iriarte: ”Mas alla de decirle que el Convenio de Berna fue firmado en 1988 (100 años después de Berna, y tras su ultima modificación de 1979) y que se haya querido referir a los tratados OMPI de 1996 (formalmente en el 2002 ya fueron parte de nuestra legislación), es cierto son parte de nuestro ordenamiento jurídico. No me queda claro que quiere decir cuando dice “insumo”, pero presiento que quiere decir la obra creada. Ahora bien el autor crea las obras y su intencionalidad la expresa al momento de divulgarla bajo determinada modalidad, siendo así creo que se debe replantear el dialogo sobre la industria cultural y saber claramente de que vive el autor.
Como clarificación política los libertarios, que a los que se refiere hablan de las libertades, los liberales están mas emparentados con el libre mercado, con lo cual su argumento de que “no se es tan liberal porque se termina lucrando” es un contrasentido, si se es liberal, no se puede estar mas que a favor del mercado. Ahora bien si quiso referirse al discurso libertario, es el autor quien debe determinar que hacer con su obra, pero para eso es clave que el autor conozca sus derechos y para ello INDECOPI como entidad tutelar debe velar por dichos derechos y sacarlos del ocultismo donde algunos los mantienen para lucrar, y si que lucran, con el trabajo de otros (y lease nuevamente: las obras no identificadas son creaciones de otros que son recolectadas sin autorización de sus autores).”
—–
RPP: ”Claro si, lo que pasa es que tu sabes, también, que ahora el entorno digital, internet, las redes sociales, el principal objetivo es compartir, de alguna u otra manera estarían limitando con la ley #sopa el no poder compartir mis propias creaciones, o que el de alguna u otra manera, otros puedan utilizar mis creaciones.”
——
Armando Masse: “Bueno, Vamos a pensar de que de un momento a otro en el mundo, el dinero se vuelva también digital, y es decir a todos ya no nos pagarían ni con monedas ni billetes, sino con un código que sea digital. Entonces yo tendría derecho a ingresar para un aparato sofisticado y llevarme parte del dinero de un medico, de un periodista, de un empresario, No!. El sistema puede ser que haya permitido eso, pero si el dinero, si el dinero, fuera un conjunto binario, que me permite comprar y vivir, entonces yo no podría decir, entonces como tengo esa facilidad técnica, me voy a llevar parte del dinero de un juez, de un deportista, de un periodista, de un medico, no!, estaría robando. No podemos perder esa óptica. ”
Erick Iriarte: ”El dinero ya es digital. El dinero en cuentas en bancos, o que se transfiere por transacciones financieras, en realidad es transferencia de información contra bienes almacenados (casi siempre oro). Asi que no es que el mundo va a ser digital, el mundo ya es digital. Ahora bien, quiere referirse Masse que no se puede tomar el dinero de alguien mas, sin duda, nadie debe tomar la propiedad de otra persona, aquí no se defiende la piratería, aquí lo que se esta defendiendo es la libertad creadora de cada ser humano, de que cada cual establezca que hacer y que no hacer con sus obras, y que otros no lucren con ellas recolectando dineros que no le corresponden”.
Armando Masse: ”El autor que libremente quiere dar sus obras, lo puede hacer, hay un sistema que se llama el creative commons. Perfecto, diganle a pues a todos los creadores del Peru, y a los grandes literatos del mundo, que pongan sus obras en creative commons, pero no los podemos obligar. El es un autor crea, tiene sueños, quiere que su familia se valga de su talento, y no lo podemos obligar con el cuento del “acceso a la cultura”. Quien busca cultura es porque no es capaz de crearla, entonces se vuelve dependiente de alguien que si la crea, entonces no podemos ver el mundo al revés. Las personas deben reconocer el derecho de autor en cualquier modalidad: en marcas, en patentes, en obras de pintura, de literatura. Y no porque exista una externalidad en un pais, que la gente se haya acostumbrado, por la falta de dinero de repente, del estado, para capacitar, no olvidemos que en el perú todavía seguimos ocupando los tres últimos lugares de educación, entonces nuestros niños nuestros jóvenes, han crecido pensando muchas veces, que las obras son para uso abierto y sin ningún dueño, y eso es mentira. Obviamente no tengo ninguna duda que Estados Unidos, va a hacer lo indecible porque esa ley llamada #sopa se convierta en realidad, porque estados unidos es un país, cuya forma de existir como estado, depende mas del 50% de todo lo que es propiedad intelectual.
Erick Iriarte: ”El acceso a la cultura no es un cuento, es un derecho humano, plasmado en la declaración universal de derechos humanos, y bajo esta premisa se debe dialogar. Pero no me queda claro que es lo que pretende decir el sr. masse, es el perú un país inculto y por ello no respetan los derechos de autor?, que es cultura señor masse?, si es cierto el nivel de piratería que usted indica, tendríamos acceso a esa “cultura” que usted tanto defiende, y ya no seriamos un país ni inculto ni de poca educación, entonces algo esta pasando en su argumento que no tiene sentido ni pies ni cabeza. Y no me queda claro porque la casa blanca es decir el Estado de USA, se opuso a la ley #sopa con toda su artillería, precisamente porque normas de propiedad intelectual así, atentan contra la libertad de expresión, de creación y sobre todo contra un #internetlibre fuente de democracia y de socialización de la cultura. (ver: http://www.whitehouse.gov/blog/2012/01/14/obama-administration-responds-we-people-petitions-sopa-and-online-piracy)
De paso quisiera aclararle al sr. Masse que #derechodeautor no son las marcas ni las patentes, eso es propiedad industrial también parte de la propiedad intelectual, pero quizás la rapidez de respuesta le confundió, o en el mejor de los casos quería referirse a que también hay inversión allí”
—
RPP: ”Bien, pero tu sabes que ha habido muchos músicos que han compartido sus creaciones a través de internet y gracias a eso han tenido mucha repercusión en el mundo, entonces que de una u otra manera internet, el medio digital, les ha ayudado para que ellos puedan abrirse en otros mercados.”
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Armando Masse: ”Bueno, Yo creo que todos debemos respetar aquí la democracia, y la manifestación de la voluntad, creo que somos un mundo libre, somos un país libre, y si esos músicos lo han querido así, perfecto. Pero el que no quiere hacerle así, no podemos a todos decirle, todos, si estas hablando así de Justin Bieber, Justin Bieber es una golondrina en un millar de golondrinas, que intentan, que intentan, que intentan, y no tienen la oportunidad. Justin Bieber vive en una comunidad donde el tiene una serie de beneficios.”
Erick Iriarte: ”Pues la Tigresa del Oriente y Wendy Sulca son otro par de golondrinas. Si lo que quiere decir el sr. Masse es que solo los que están en APDAYC pueden crear, se equivoca, porque el derecho humano de crear es de todos, sea lo que sea. El problema de la ley sopa es que iba contra plataformas donde cualquiera podía crear. Ahora bien, para ser creador no debo estar en APDAYC, y con ellos debemos pedir la auditoria completa de APDAYC y su posterior Delenda Est APDAYC.”
Armando Masse: ”El autor peruano, el creador peruano, tiene todo en contra. Tiene un Estado donde hay el 99% de piratería. Es un Estado donde el cobro por derecho de autor, es menos de 15 centavos al mes por cada poblador per capita, tiene en contra, y encima se va permitir de que su talento se utilice sin pago, con el cuento de la solidaridad cultural, del acceso a la cultura, eso es algo que no se puede aceptar. el autor que libremente quiera crear su obra y ponerla en una nube y difundirla, perfecto, pero no podemos pedir que todos entren por ese camino, porque estamos yendo en contra de la manifestación de la voluntad, creo que hay un error de percepción.”
Erick Iriarte: “Vamos por las estadísticas. 15 centamos al mes x 30 Millones de Habitantes, estamos hablando de que mensualmente ingresan a APDAYC 4.5 millones de soles al mes, 54 Millones al año, que se reparten como? esto claro es por el dinero que no es cobro de membrecia, entonces que debería pagar IGV (porque ustedes dan factura), y las dos preguntas son: todo se factura?, y donde esta sunat? Y cuanto de ese dinero es por obras no identificadas?, cuanto de ese dinero se utilizo en compras no autorizadas, como radios y disqueras, que no son parte de sus facultades, al menos así dichas por el DL 822. Tengo la ligera sospecha que tenemos un problema, que no solo es problema de los asociados de APDAYC sino del Estado, y tal como en Colombia con SAYCO (http://derechodeautor.gov.co/htm/Eventos/eventos.asp) deben ser revisados, y porque no también ver lo que le paso a SGAE:http://www.elpais.com/articulo/cultura/Detenidos/Teddy/Bautista/otras/personas/operacion/SGAE/elpepucul/20110701elpepucul_4/Tes
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RPP: ”Muchos dicen que la ley #sopa mas que una ley que quiera equilibrar todo lo que es el derecho de autor, es una ley con fines comerciales, tu que piensas”
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Armando Masse: ”Vuelvo a repetir, en estados unidos si tu revisas cualquier libro de finanzas, te va a decir, que estados unidos desde hace mucho tiempo depende como un insumo de su desarrollo, todo lo que es propiedad intelectual. Cuanto se ha invertido en películas, las canciones que se escuchan en la mayor parte del mundo son norteamericanas, las marcas en tantos países, cuanto cuesta la marca de coca-cola, cuando cuesta la inventiva de un medicamento, hay mucho dinero invertido, y obviamente que a ellos le tienen que preocupar porque han hecho de la industria justamente, la ley del copyright es una ley no tanto pensando en el autor, sino pensando también en el promotor, en el que invierte en propiedad cultural. Obviamente en esa ley hay un marcado interés, y yo creo que es justo y natural, de que estados unidos le preocupe.”
Erick Iriarte: “Obviamente se están confundiendo las cosas, esta hablando de propiedad industrial y derecho de autor sin una clara distinción. Mientras que el derechodeautor se crea con el acto creativo y no requiere de inscripción sino para darle fecha cierta, en la propiedad industrial es el registro el que confiere el registro. Con lo cual APDAYC no tiene como saber que obras han sido creadas en todo momento, solamente las que están en su catalogo y sobre ello debe cobrar y solo por los derechos que ello corresponden.”
Armando Masse: ”En estados unidos que porcentaje se reconoce a todo lo que es el aspecto cultural, es poquísimo, pero para ellos es gravitante, y en esta lucha que tienen de posicionamiento con la China, un país que no tiene los mejores incentivos para el respeto de la propiedad intelectual, obviamente estados unidos va a estar en un desnivel peligrosisimo. Lo que esta haciendo Estados unidos, es defender los intereses, que ellos si lo tienen y respetan, lamentablemente en America Latina no tenemos esa suerte, a pesar de tener una ley mucho mas protectora, que es el modelo romano/germanico, las leyes que rigen en toda america latina.
Erick Iriarte: ”Creo que hay un error conceptual de que es “aspecto cultural”, si tras lineas arriba establece que 50% (aunque me gustaría ver sus estadísticas) corresponde a propiedad intelectual, como puede decir que no hay un reconocimiento al aspecto cultural, es un contra sentido total. Todo es cultura señor Masse, la acción de todo humano es un hecho cultural, que este hecho pueda terminar siendo parte de una industria creativa/cultural es completamente distinto. Claro es que si solo pretende ver el negocio, su negocio, no va a entender un concepto tan amplio como la cultura como desarrollo humano, solo ve el lucro y por ende lo que le toca.
Tampoco entiendo su afirmación sobre China, como país violador de derechos de propiedad intelectual. Estara insinuando algo que no entendí respecto a la política internacional de China?.
Armando Masse: ”Pero si de allí me vas a preguntar cual es la opinión de APDAYC, la opinión de APDAYC es la única que puede existir, es la correcta, tiene que respetar la propiedad privada. Y Si hay muchos chicos que bajan, perfecto, entonces que los proveedores de contenidos sean mas celosos porque ellos no están, ellos si están lucrando. Tu crees que es justo con proveedor de contenido se haga el loco y cobre mucho dinero con el cuento de la facilidad de información la cantidad de publicidad, pero la cantidad de publicidad que colocan en cualquier pagina web es tremenda, si ese esta lucrando, que ponga mas controles, mas filtros. ”
Erick Iriarte: ”No hay verdad en una sola posición, sino en el dialogo de las mismas. La intolerancia demostrada en esta respuesta solo es igual a lo equivocada de la misma. Pretender que se genere una censura de contenidos no tiene diferencia de ningún gobierno autoritario ni dictatorial. Y el derechodeautor es de todo menos dictatorial, es fundamentalmente libertario, así lo entendieron durante la Revolucion Francesa, y así esta plasmado en la carta de los Derechos Humanos, entenderla de otra manera es ir contra la naturaleza del ser humano y creer que por definición es un ser ruin que va a delinquir. Quiere enfocar su debate en unos portales, cuando el debate es todo el internet, los sitios de blogs, las redes de información, cualquier espacio digital, que no necesita de publicidad sino de la creatividad y sobre todo de la libertad de expresión, confunde el concepto de lo que quiere proteger con un mero hecho mercantilista y manqueo.”
Armando Masse: ”De repente es cuestión de encontrar una economía de escala, entonces perfecto, tu quieres acceder a la obra, bueno, paga una cantidad fija mensual, así como pagas la luz, pagas el agua, bueno paga también por bajar los contenidos. Eso, que haríamos si en estos momentos decimos a partir de ahora no vas a pagar la luz, ni pagar el agua, porque?, porque así es la disposición, o porque hay la forma técnica de hacer eso. Estoy seguro de que a los 5 años no vas a tener ni agua potable ni tendrías la luz, porque no habría una empresa que se dedique a eso, a cuidarla, a favorecerla, a que haya, exista mas esos activos. Pasa lo mismo, y no debemos ir en contra del ordenamiento, no “que el autor no cobre”, porque no va a cobrar el autor?, porque hay una costumbre, porque hay algunas personas financiadas, hay muchas personas financiadas, por estas grandes empresas que le interesan que su producto principal, el insumo principal, que son la propiedad intelectual sea libre, porque se van a ahorrar mucha plata. O crees tu que en gran parte todos estos “valientes defensores de la obertura, del compartir”, son gratuitos. Por favor, no son gratuitos. Son personas que tienen un intereses, por otras muchas mas grandes jurídicas, que no le interesan que los contenidos sean cobrados, esa es la posición de APDAYC, es una posición principista, de acuerdo a la normativa nacional, extranjera, internacional, los acuerdos que se han tomado, eso es lo que se tiene que hacer”
Erick Iriarte: ”Estoy confundido no se si soy un “valiente defensor de la obertura (que no existe en español)” o un “rojo miserable, cobarde, caviar y digital ” tal como coloca APDAYC en su twitter: https://twitter.com/#!/PRENSAAPDAYC/status/162936820152279041/photo/1 . Y estoy confundido porque no es necesario que nadie financie a cientos y miles de personas que utilizan la red para luchar por sus derechos de creadores, en contra de leyes como #sopa que son consideradas censuradoras y atentatorias de la libertad. Claro esta a menos que usted considere que los mecanismos de acceso a la cultura tienen que pasar por un control de una autoridad máxima que determine que es bueno y malo para la población. Desde cuando aquí pueden unos pocos quitarle la libertad a muchos?. Yo defiendo el derecho de autor y las legitimas pretensiones de los creadores, tu exactamente que defiendes, porque si quisieras defender que las obras de tus “asociados” se divulguen, buscarías mecanismos de integrarlos a plataformas digitales y no de alejarlos de ellas, buscarías concertar en lugar de pelear y decir frases como: “los fanáticos no tienen ningún derecho”. http://www.youtube.com/watch?v=SN1wS4kt9-Q
Parte II
http://www.youtube.com/watch?v=tMXsFyvCP4w
Armando Masse: ”Nosotros acabamos de firmar un convenio donde APDAYC esta exigiendo que cuando venga un concierto extranjero, cualquiera, estamos acordando con los empresarios que esta obligado a poner una tribuna que cueste menos de 40 soles. Porque estamos de acuerdo que un chico pobre no quede excluido de ver a un artista porque es pobre. Esta inclusión APDAYC se preocupa y esta diciendo al empresario tu quieres una serie de descuentos, te los vamos a dar, pero tu tienes que darme no para APDAYC, sino para el muchacho, el joven, que quiere ver a un artista favorito, quiere ver a Elton John, quiere ver a Lady Gaga y tengo solamente 30 soles en el bolsillo eso es posible?, si, si al empresario no le cuesta nada, al fondo a la mano derecha poner una tribuna mas y el chico puede tener acceso a la cultura, eso es un pensar “win to win” ok, no regalable.
Es como también por ejemplo, APDAYC le esta diciendo al empresario, quieres descuentos te los voy a dar, siempre y cuando tu pongas a un artista nacional telonero, para que ese artista peruano, crezca, se nutra, de la gran experiencia que trae el artista extranjero. Las actitudes tienen que ser Win-to-Win, gana-gana, no decir tu no cobras y tu llevare todo, eso es un error.”
Erick Iriarte: ”hasta hace relativamente poco, me pareció entender que APDAYC defendía los derechos de sus agremiados, pero ahora no me queda claro tampoco. El acceso al concierto tiene una capacidad limitada para un poco de población, los medios digitales llegan a mayor cantidad de población y sobre todo a costos que no llegan nisiquiera a tus 30 soles planteados, es decir, de que estamos hablando, de permitir un win-to-win o de un modelo que solo APDAYC pueda decidir que se puede y a que precio escuchar?, conclusión: que la población no consumirá productos peruanos, afectaras a la industria nacional de contenidos, y que terminaras impidiendo el crecimiento económico. Afectados? Todos.”
Nota: 1.25 Se corta el video
Armando Masse: ”APDAYC siempre es una, ha sido una institución que esta, ha estado totalmente abierta al dialogo, siempre, siempre nos ha caracterizado y por eso nos llevamos bien con la gente de radio, con la gente de televisión, con la gente de cable, con los empresarios, con la gente que hace baile, mayormente no tenemos mayor problemas, siempre podemos revisar, no nos creemos dueños de la verdad. Y en este caso en lo que si tajantemente decimos es que no se puede decir a la gente toma lo ajeno y no lo pagues, esto es un error, eso es un error, le pongas el nombre que le pongas, es un error.”
Erick Iriarte: ”quisiera hacer un comentario, pero sinceramente creo que vives en un espacio donde yo no estoy, dado que lo que se refleja en la realidad, en publico y en privado, es una animadversión hacia APDAYC”.
Armando Masse: ”Ahora, no tengo dinero, perfecto, vamos a buscar una forma, un auspicio, una tarifa plana, pero no puedes tomar lo que no es tuyo, esa es la posición de APDAYC. Y peor, peor, que gente que gana mucho dinero, como proveedores de contenidos, azuzen a los jóvenes a decir te están negando un derecho, mentira, no tiene ningún derecho, no tienes ningún derecho, porque el otro te esta usando a ti para llenarse los bolsillos de dinero con el cuento de que te están a ti negando. Yo no puedo entrar a tu casa y llevarme tu plancha, tu carro, tu pan, tu queso. No puedo hacerlo. Pero porque tu puedes entrar al hábitat, al mundo de un autor y llevarse sus canciones si es lo único que tiene, entonces seamos amplios y la posición final, es que APDAYC siempre escuchara y APDAYC siempre nos podremos sentar en una mesa a buscar una posición en la cual nadie pierda y todos ganen.”
Erick Iriarte: ”Sin palabras”!!!
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RPP: ”Asi como hay empresas que están en contra de la ley sopa, también hay, perdón, así como hay empresas que están a favor y organizaciones de APDAYC que están a favor de la ley sopa, tambien organizaciones qu están en contra”
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Armando Masse: ”pero sin duda…”
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RPP: “por ejemplo, grandes compañías, esta compañía mundialista que es google, la compañía de buscadores, yahoo, ”
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Armando Masse: “pero es logico…”
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RPP: “facebook, wikileaks y que piensan y se esta cada vez los rumores son mas fuertes, que este 23 de enero van a hacer un apagón mundial”
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Armando Masse: “están en su derecho. Pero porque google, mas bien no hace otra cosa, porque no contrata a diez mil autores de todo el mundo y crea sus contenidos, les paga, paga estudios de grabación, paga cantantes, paga músicos, paga masterizacion, paga arreglos musicales, le paga bien a un cantante y se hace su propio contenido musical para que ellos lo use. porque parasitar lo que ya existe? Con el cuento de apagones, por favor… si tienen tanto dinero, y hay talento por todos lados, que inviertan, porque tomar lo que es ajeno, lo fácil, no tienen explicación.”
Erick Iriarte: ”El problema es que estas confundiendo de quien es el derechodeautor, el derecho de autor es de todos, tanto mío como tuyo, que yo no este afiliado a APDAYC no hace que mi derecho de autor sea menor, sino que quizás no tenga mecanismo de recaudación, pero si yo establezco bajo la misma premisa de libertad que establece la constitución que deseo compartir mis obras, soy yo el que elijo, no APDAYC que me impone nada, ni que me asocie (como hacen para que puedan cobrar por obras no inscritas, que ustedes han recolectado de manera incorrecta). Es cierto, ustedes tienen agremiados, vayan y defiendalos, pero sin cobrar nada que no les corresponde, y mas aun, sin pretender afectar la libertad de creación de todos. Y si quizás se te olvido esto esta aquí: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06135-2006-AA.html en una sentencia del Tribunal Constitucional, que dice explícitamente que no puedes cobrar por obras fuera de tu catalogo.
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RPP: “Tu crees entonces que este apagón que van a hacer va a tener repercusión?”
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Armando Masse: ”Obviamente que repercusión va a tener, porque son empresas muy grandes, hay muchos jóvenes que han crecido con una desinformación tremenda, que van a pisar el palito. Es mas el joven/adolescente, tiene, todos hemos sido adolescentes, hemos sido contestatarios, sabemos, pero eso no nos va a llevar a escaparnos de una realidad, esta mal lo que están proponiendo. Todos estos, tu crees… a ver quitale a google los contenidos, quitale las películas, quitale las canciones, quitale los poemas, que cosa va a vender?… chismes, twitter?. No. No es lo mismo un mensaje sin una referencia a una obra, sin una buena fotografía, sin una canción de fondo, no es lo mismo, y ellos lo saben, entonces obviamente no quieren encarecer, no quieren pagar con justicia lo que cuesta la propiedad intelectual, y usan a los jóvenes, usan a los jóvenes, sino es fácil que creen sus contenidos, porque no lo hacen?”
Erick Iriarte Ahon: ”Es la primera vez que veo una posición tan “cerrada” (por no decir nada inapropiado como anquilosada, anticuada, obsoleta, o antidiluviana), los contenidos de los espacios digitales probablemente en menos de 1% son de obras registradas en alguna entidad de gestión, en su gran mayoría son creadas por las personas (o que me vas a decir que Wikipedia es de algún miembro de APDAYC? en serio me encantaría que lo dijeras). Los contenidos de Internet los crean los usuarios de a pie. Que hay contenidos que los autores no han autorizado su publicación y deben estar protegidos?, perfecto dales de baja, y que la gente cree sus propios contenidos, pero eso no afectara el #internetlibre, solo afectara esos contenidos y tan sencillo como que lo que se “venderá” será lo que esta en la red. Sino preguntale a la Tigresa del Oriente. Pretendes seguir en un modelo de broadcast cuando el mundo cambio a un sistema de compartir de todos. El derecho de autor ha vuelto a ser lo que debió ser siempre, algo de todos un derecho humano básico, y no solo una cosa de negocio de unos cuantos.
Y sobre que quedaría si sacaras los contenidos con copyright… pues quedaría un internet muchísimo mas creativo
Armando Masse: ”Así como por ejemplo Claro lo ha intentado, hace su festival, ese festival le cuenta a Claro por lo menos medio millón de dólares, esta bien yo aplaudo a Claro. Perfecto pero que inviertan y que después usen sus obras como lo hace claro. Perfecto, es una competencia abierta, proba, digna, no robar, o no inducir al robo, porque eso es lo que esta pasando, que inviertan si tienen todo el dinero del mundo.”
Erick Iriarte: ”A palabras necias, oidos sordos”.
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RPP: ”Y a partir, Peru esta relacionado no solo con norteamerica, sino también con Europa a través de diferentes tratados, como el tratado de libre comercio, que de una u otra manera también tiene ítems de derecho de autor. Si es que se llegara a aprobar la ley #sopa en estados unidos también tendría repercusión en leyes locales, nacionales, APDAYC estaría totalmente de acuerdo apoyando estas nuevas leyes?”
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Armando Masse: ”Como te repito las leyes ya existen en el perú, están en el convenio de berna”
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RPP: “Sin embargo con la ley sopa también se reforzarían”
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Armando Masse: ”no, si, se va a reforzar, se va a reforzar, se va a demostrar que en países de primera generación, es un referente, pero nuevamente eso esta en el convenio de berna, esta en los dos tratados ompi, esta en la omc atraves de los adpic, claro que esta, pero eso no es novedad”
Erick Iriarte: ”Pues y entonces ahora que la ley sopa no paso, USA ya no es país de primera generación?”
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RPP: ”claro, pero como que ahora esta yendo mas específicamente al mercado digital, que es nuevo, es reciente, y que es un boom también”
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“Armando Masse: ”que en algún momento cuando solo había la imprenta, algún día llego el disco y revoluciono el mundo, algún día llego el cassette y revoluciono el mundo, algún día llego el cd y revoluciono el mundo, hoy día estamos en la plataforma del internet, del ciberespacio, y obviamente, también revoluciono el mundo, pero las leyes existen hace mucho tiempo, el hecho que estas parte mediatica de estados unidos, va a llevar al tema, si es cierto, pero hay un viejo proverbio del derecho romano, el “quid suum”, que es, que significa, darle a cada quien lo que le corresponde, entonces bajo ese concepto del “quid suum” que es antiquísimo, de la época de justiniano, entonces te debo decir perfecto, si yo te voy a ti sedapal por tu agua, si te voy a pagar a ti electronorte por tu luz, si yo te voy a pagar a ti empresa de radiodifusión por un comercial , porque no le voy a pagar al autor?, para que?, para que tu tengas la propiedad intelectual, devaluada, depreciada, para que tu ganes dinero. Porque tu no pones a un dólar, el acceso a internet?, si pues, mojemosnos todos. Por que tu no pones el comercial de televisión a un sol?, te va a decir Baruch oye un momentito yo he puesto mi antena, me han derrumbado la casa, me he vuelto a levantar, los pagos a los camarógrafos, a los periodistas, tiene un costo, porque ese costo se le va a reconocer a todos y no al autor, es una injusticia total, obviamente hay mucha gente que gana dinero, porque sino a la gente no le interesaría, si no hubiera mucho dinero de por medio no me estuvieras entrevistando, hay mucha gente que le interesa que los contenidos de propiedad intelectual no se acerquen a un pago justo, ni siquiera pedimos que nos pagues en un justiprecio, pero por favor, te puedo pasar las estadísticas, en el perú lo que se paga, cada poblador, paga 0.15 centavos por uso de música al mes, con eso ningúno de los autores que yo represento, tendría si quiera para comprar un pan, y eso no es justo
Erick Iriarte: “La frase de ulpiano esta incompleta dice: “Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere: Vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada quien lo que le corresponde”. Es decir no se puede jugar con las frases para hacerla decir cosas incorrectas o incompletas. Yo prefiero el de “ser voz de los que no tienen voz”, porque en esta batalla desigual que intentas dar, son los usuarios de a pie, los creadores diarios de contenidos (incluyendo sus status en facebook, o sus tweets, sus canciones, sus poemas, sus textos, sus posts, sus comentarios, toda forma de expresión humana) los que habrán de primar.
El derecho de autor no esta en duda aquí, lo que esta en duda son instituciones como APDAYC que le hacen daño a la industrias creativas locales, a los autores, al derechodeautor mismo, que en lugar de defender y enseñar, terminan generando un espacio cerrado que afecta a todos. De manera unilateral deberían dejar de cobrar por obras no inscritas, dejar de presumir que la gente es delincuente y van a tocar música de sus agremiados, de dejar de pensar que el internet es un problema para su negocio, porque o se transforman y aprenden a adaptarse o.. pues sencillamente desaparecerán. Delenda Est APDAYC. ”
Algunos hechos relevantes de la regulación de la Sociedad de la Información en el Perú en el 2011
| 31 diciembre, 2011 | Publicado en Sin categoría |
El año pasado escribi dos post, uno pensando en la agenda para el 2011 (Las Tareas Pendientes para el 2011 en materia de Sociedad de la Informacion), y uno contando lo que ocurrio el 2010 (Algunos hechos relevantes de la regulación de la Sociedad de la Información en el Perú en el 2011).
En el primero de ellos enfocaba mis peticiones para el 2011 en 4 temas:
Lista de Regalos Soñados al Niño Dios (o sobre Sociedad de la Informacion en Peru)
| 26 diciembre, 2011 | Publicado en Sociedad de la Informacion |
Ya casi llegando a las 12 de la noche, tras haber compartido la cocina con la familia, y con los regalos debajo del arbol, voy a hacer mi lista de regalos soñados al Niño Dios, sobre lo que deseo que me traiga en esta navidad (bueno le doy todo el año pa’ que me los traiga).
Confirmo haberme portado bien (bueno eso dicen por alli algunos, otros dicen que no), pero los siguientes son mis sinceros pedidos para que podamos tener un Peru Digital con una Sociedad de la Informacion real e inclusiva, con justicia social, y sobre todo basada en los principios democráticos.
1. Que se cree la Agencia de Sociedad de la Información en el Perú (y con ello se institucionalice la Agenda Digital 2.0)
2. Que observen la autografa de la Ley de Intervención y Difusión de Comunicación Privadas (aka. Ley Bedoya / Ley Mordaza), porque no clarifica el tema del interes público, y los alcances de la misma (según el Presidente del Congreso, D. Abugattas, no es para las páginas web)
3. Que el Perú firme el Convenio de Budapest de Cybercrimen (sirve para el tema de cooperación internacional
4. Que salga el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (y que se mantenga el equilibrio entre Normativa Europea y Norteamericana, entre reglamentarismo y libertad contractual)
5. Que Peru clasifique al Mundial (bueno no es de sociedad de la informacion exactamente pero la gente se alegrara)
6. Que el FITEL gane autonomia, y que se modifique la norma de impuestos x obras, para que tambien se pueda incluir los temas de desarrollo de capacidades y de infraestructura de telecomunicaciones (mas gente incluida)
7. Que antes de crear mas ministerios (por si queda duda: hablo del Ministerio de CyT), se piense en politicas de I+D+i del Estado, de una manera transversal e integrada.
8. Que la apertura de los #newgTLDs sea un exito (pero ademas que nos coja confesados sobre todo a los abogados de marcas)
9. Delenda est APDAYC. No es solamente un latinazgo forzado, es realmente un clamor popular. (Por mi lado seguire esperando que Armando Masse / APDAYC se atrevan a debatir conmigo en un foro abierto, porque a la fecha se me han corrido)
10. Que el dia del Rock Peruano sea un gran exito (y con ello se fomente la industria de contenidos en el Perú)
11. Que INDECOPI intervenga APDAYC (ah que otra vez otra de APDAYC, es que bueno a veces hay que pedir mas de una vez)
12. Que siga la inversión en empresas .com en el Perú (este año ha tenido un crecimiento espectacular, y que se mantenga así)
13. Que el Comite de TICs de la SNI, siga creciendo, y que sus esfuerzos conjuntos con AMCHAM, CCL e IAB en materia de Sociedad de la Información continue.
14. Que no nos hagan tomar #SOPA a la fuerza (y todo lo que eso conlleva para la Propiedad Intelectual)
15. Que el proximo año pueda comprar un Iphone5, una Ipad3 y una nueva Mac ![]()
16. Que abran un Starbucks en el centro de lima (especificamente entre miroquesada y carabaya, digo ,pa’ tener cafe mas cerca) – pero que siga aumentando el negocio de las franquicias en el Perú.
17. Que la industria de contenidos tenga su gran año, y con ello se produzcan de manera masiva y exportable (y ademas consumible localmente) contenidos en musica, videos, folklore, juegos, software, libros, revistas, toda forma de creación humana.
18. Qué los .pe sigan creciendo y sea nuestra primera opción al escoger nuestros dominios.
19. Que el Congreso de paso al proyecto sobre Dinero Electronico, que facilitara el pago por medios moviles (entre otros), proyecto que se quedo por alli atrapado.
20. Que @Wayra siga creciendo en convocatoria, y que @escuelab tambien siga creciendo, y que ademas Tengamos nuestro Campus Party Lima / Peru o lo que fuere ![]()
21. Que eLAC siga siendo una plataforma de desarrollo de la Sociedad de la Información, sin perder el norte.
22. Que la ISO 27001 y 27002, sean obligatorias en las entidades del Estado. Pero ademas que la que ya es obligatoria (ISO 17799) se cumpla!!.
23. Que comencemos la migración al IPv6 de manera organizada en el Perú
24. Que logremos un Peru Digital ![]()
Clases de derecho y #derechodeautor para APDAYC
| 10 diciembre, 2011 | Publicado en Derecho de Autor |
A continuación una recopilación de Tweets (@coyotegris) que he publicado hoy 09.12.11 en relación a APDAYC, al otorgamiento del uso de @marcaperu y ademas sobre el Derecho en general. Espero sean útiles para el dialogo.
Clases de Derecho: (el destinatario fue: @prensaapdayc)

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